Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 674 de 2020
5 feb 2020
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Quórum; Constitución
Comités paritariosSindicatos y dirigentes
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Lo que resuelve
La empresa no se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en tanto mantenga el número y distribución de trabajadores descrito, sin perjuicio de las fiscalizaciones que practique esta Dirección en terreno y de las cuales se infiera una distinta conclusión.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E44836(2375)2019
ORD. Nº674
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Quórum; Constitución;
RORD.: La empresa no se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en tanto mantenga el número y distribución de trabajadores descrito, sin perjuicio de las fiscalizaciones que practique esta Dirección en terreno y de las cuales se infiera una distinta conclusión.
ANT.: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de Servicios Robocon Ltda., recibido el 11.11.2019.
SANTIAGO, 05.02.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SERVICIOS ROBOCON LTDA.
[domicilio reservado]
COMUNA DE QUILICURA/
Por la presentación del antecedente 2), la empresa consulta si está obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, teniendo presente que las seis faenas y establecimientos que la componen, desde el año 2016 a la fecha, en ninguno de ellos se han desempeñado más de 25 dependientes, según listados provenientes de la recurrente.
Sobre la materia, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º y 2º del artículo 1º del Decreto Nº54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21.02.1969, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios, establece que:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores".
"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
Como se infiere de la norma transcrita, el empleador se encuentra obligado a constituir estos Comités en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 personas, los que estarán conformados por representantes de los trabajadores y empleadores y cuyas decisiones serán obligatorias para éstos.
Asimismo, el número de trabajadores que se requiere para constituir uno de estos Comités debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias, o faenas de una empresa, de forma tal que no resulta procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar el quórum necesario para constituirlos. En tal sentido se ha pronunciado esta Dirección en Dictamen Nº7163/304, de 13.11.95.
En consecuencia, sobre la base de las normas invocadas, cúmpleme informar que esa empresa no se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en tanto mantenga el número y distribución de trabajadores descrito, sin perjuicio de las fiscalizaciones que practique esta Dirección en terreno y de las cuales se infiera una distinta conclusión.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MDM/RGR/rgr
Distribución
Jurídico y Partes
comité paritario higiene y seguridad, quórum, constitución,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995 · Comités Paritarios; Quorum
Otros pronunciamientos sobre comités paritarios
Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000
Comités Paritarios; Procedencia; Quórum
1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…
Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020
Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.
1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…
Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998
Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.
La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995
Comités Paritarios; Quorum
No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.
Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos
Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.