Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3835 de 2018
23 jul 2018
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum; Trabajadores de distintas faenas
Comités paritariosSindicatos y dirigentes
Lo que resuelve
Atiende consulta relativa a quórum exigido para constituir Comités Paritario de Higiene y Seguridad.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K: 3446 (705) 2018
ORD Nº:3835/
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum; Trabajadores de distintas faenas;
RORD.: Atiende consulta relativa a quórum exigido para constituir Comités Paritario de Higiene y Seguridad.
ANT.: 1) Instrucciones, de 17.05.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación, de 27.03.2018, de Sr. [nombre reservado], Via Limpia SPA.
SANTIAGO, 23.07.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
VIA LIMPIA SPA
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante la presentación singularizada en el antecedente 2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento que aclare si la empresa VIA LIMPIA SPA, se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, teniendo en consideración que cuenta con un total de 30 trabajadores, los cuales se encuentran distribuidos en 8 regiones, siendo 22 en la oficina central, mientras que en las demás oficinas, ninguna superaría los 8 trabajadores.-
Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º del D.S. Nº 54, de 21.02.69, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el D.S. Nº 30, de 07.04.88, del mismo Ministerio, dispone:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
“Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.”
Del precepto transcrito se colige que los Comités Paritarios deben constituirse en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de veinticinco trabajadores, y que en el caso que una empresa estuviere compuesta por faenas, sucursales o agencias distintas, sin atender a su distribución territorial, en cada una de éstas corresponde organizar un Comité Paritario propio o particular.
De esta manera, esta Dirección del Trabajo, a través del dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995, concluyó que el quórum exigido por la norma reglamentaria se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa antes señaladas, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum de que se trata.
Entonces, si una entidad empleadora tiene una dotación total superior a 25 trabajadores pero, éstos se encuentran repartidos en diversos establecimientos, centros de trabajo o agencias, cada una de las cuales tiene menos de 26 trabajadores no tiene obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, dado que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para la constitución debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una entidad empleadora.
En consecuencia, conforme al señalado pronunciamiento, el quórum exigido por la norma citada se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum exigido para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que se verifique en la fiscalización respectiva.
Saluda atentamente a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB
Distribución:
Jurídico.
Parte.
Control.
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Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995 · Comités Paritarios; Quorum
Otros pronunciamientos sobre comités paritarios
Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000
Comités Paritarios; Procedencia; Quórum
1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…
Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020
Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.
1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…
Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998
Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.
La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995
Comités Paritarios; Quorum
No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.
Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos
Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.