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Dirección del TrabajoOrdinario24 de febrero de 2021

ORD. N°641

Competencia Dirección del Trabajo; Caso Genérico;

Normas citadas

  • decreto supremo 54, articulo 1
  • ley 16.744
  • ley 16.744, articulo 66

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1200/64 de 11.04.2002
  • dictamen 4792/82 de 08.11.2010
  • dictamen 7163/304, 13.11.1995
  • ordinario 1755 de 09.04.2015
  • ordinario 5633, 05.12.2019
  • ordinario 641, 24.02.2021

Texto

_
Trabajo Direccion del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.6434 (102) 2021
ORDINARIO N°: 641
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo
Caso genérico.
RESUMEN:
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se
pronuncie a priori o de modo genérico, sin perjuicio de la
orientación conferida en el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 29.01.2021, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de fecha 21.01.2021, de don
Sebastián Arriaza, Jefe del Departamento de
Prevención de Riesgos de Iseg Chile SpA.
SANTIAGO, 24 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. SEBASTIÁN ARRIAZA
JEFE DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
ISEG CHILE SpA.
EL TROVADOR #4820,
LAS CONDES
sebastianarriaza@isegcorp.com
Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud. un pronunciamiento a esta
Dirección, en relación con la procedencia de la formación de un comité paritario en la empresa
que representa.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En la especie se consulta de forma genérica la procedencia de la formación de un comité
paritario en la empresa, sin acompañar más antecedentes que la indicación de la razón social, el
domicilio y rol único tributario de la misma, ni adjuntar ninguna documentación de respaldo a su
consulta.
Teniendo presente lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que no corresponde que este
Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos de acuerdo con su reiterada
doctrina contenida, entre otros, en Ordinario N°1755, de 09.04.15 y N°5633, de 05.12.2019, que
ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o
de modo genérico y respecto de la cuales no se cuenta con información suficiente.

Sin perjuicio de lo antes expuesto se hace presente que si su consulta guarda relación
con obligación legal de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el artículo 66, incisos
1º y 2º, de la ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y
enfermedades profesionales dispone expresamente:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o
más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones..."
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos
comités."
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o
faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar
la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se
organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes
patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de
las atribuciones que le encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los
trabajadores.
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes
lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede
o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria anterior se infiere que, en toda empresa, faena, sucursal o
agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de
ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités
Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de
25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.
Con todo y para mayor ilustración respecto del tema en consulta, informo a Ud. que este
Servicio ha emitido diversos pronunciamientos jurídicos que versan sobre la materia, Dictámenes
N°s 4792/082 de 08.11.2010, 1200/64 de 11.04.2002, 7163/304 de 13.11.1995, los que pueden
ser consultados en la página web de la Dirección del Trabajo: www.dt.gob.cl
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/NPS DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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Jurídico
Partes
Control

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