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Dirección del TrabajoOrdinario4 de octubre de 2021

ORD. N°2322

Emergencia Sanitaria Covid-19; Elección representante; Comité paritario de higiene y seguridad;

Normas citadas

  • Ley 21.342
  • decreto supremo 54, articulo 24
  • decreto supremo 54, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1702/21, 23.06.2021
  • dictamen 2590/21, 21.09.2020
  • dictamen 5909/134, 06.12.2017
  • ordinario 2322, 04.10.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 50256(1697)2020
2322
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Emergencia Sanitaria. Elección de los
representantes de los trabajadores en el Comité
Paritario de Higiene y Seguridad.
RESUMEN
No existe inconveniente alguno para que la elección
de los representantes de los trabajadores del
Comité Paritario de Higiene y Seguridad se realice
mediante un sistema de votación electrónica,
conforme se sostuvo en el Dictamen N°5909/134 de
06.12.2017.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.09.2021, de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 01.10.2020, de Marcelo
Albornoz Serrano.
SANTIAGO, 04 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: MARCELO ALBORNOZ SERRANO
marcelo@albornozcia.cl
Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este se pronuncie
sobre los efectos jurídicos derivados de la imposibilidad de realizar las elecciones
de los miembros de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad,
en particular, si es procedente que los miembros representantes de los trabajadores
del Comité Paritario cuyos mandatos están por vencer, sigan ejerciendo sus
funciones hasta que las condiciones sanitarias varíen y se pueda realizar una nueva
elección de los representantes de los trabajadores.

Cita el Dictamen N°1233-202, de 31.03.2020 de la Superintendencia de
Seguridad Social, que plantea una solución frente a la contingencia provocada por
el virus covid-19, pronunciamiento aplicable a los Comité Paritarios de Higiene y
Seguridad del sector público.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 5° del Decreto Supremo N°54, de 11.03.1969, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que aprueba "Reglamento para la constitución y
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y seguridad", dispone:
“La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante
votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días
de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados
en lugares visibles de la respectiva industria o faena.
En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva
empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada
en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en
cada una de ellas."
De la norma reglamentaria se desprende que la votación para la elección de
los representantes de los trabajadores es una actuación secreta y directa, cuya
convocatoria corresponde al presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
saliente, quien, además, la preside.
Asimismo, la convocatoria se debe efectuar con no menos de 15 días de
anticipación a la fecha en que se realizará la votación y se debe publicitar por medio
de avisos fijados en lugares visibles de la industria o faena.
En la elección podrán participar todos los trabajadores de la empresa, faena,
sucursal, o agencia, y tratándose de aquellos que laboran en más de una faena, se
establece que podrán participar en las elecciones que se realicen en cada una de
ellas.
Ahora, bien, la materia por usted consultada se encuentra abordada en el
Dictamen N°2590/21 de 21.09.2020, que se pronuncia sobre los efectos de la
emergencia sanitaria generada por el brote del virus SARS-COV2 en los procesos
de elección y renovación de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, cuando sus mandatos terminan durante dicha emergencia.
Señala el referido pronunciamiento que:
“en cuanto a los representantes de los trabajadores, la norma exige la
celebración de una votación, la cual debe realizarse en los términos previstos en el
artículo 5° del cuerpo reglamentario en estudio. Sin embargo, en opinión de esta
Dirección, la aplicación de dicha normativa, junto con representar un riesgo para la
salud de los electores, podría implicar el incumplimiento de la regulación sanitaria

dispuesta por la autoridad de salud en materia de prevención de contagio de la
COVID-19".
Fundado en lo expuesto, señala este Servicio que no existe inconveniente
alguno para que la elección de los representantes do los trabajadores del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad se realice mediante un sistema de votación
electrónica, conforme se sostuvo en el Dictamen N°5909/134 de 06.12.2017.
Agrega, el pronunciamiento que en el caso de que la empresa no disponga
de un sistema que permita efectuar la votación mediante un sistema electrónico o
bien en el caso que las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores
de la empresa, faena, sucursal o agencia impidan que el acto eleccionario pueda
desarrollarse en esos términos, los miembros del Comité Paritario cuyos mandatos
terminan durante el período de emergencia sanitaria deberán mantenerse en sus
cargos hasta que sea posible realizar la votación.
De esta forma, se pretendió dar continuidad a la gestión que realiza el Comité
Paritario de Higiene y Seguridad, labor que no debiera verse interrumpida durante
el período de emergencia sanitaria atendido su rol de instrumento de prevención de
riesgos, que entre otras funciones, le corresponde asesorar e instruir a los
trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección; vigilar el
cumplimiento por parte de las empresas como de los trabajadores de las medidas
de prevención, higiene y seguridad; Indicar la adopción de todas las medidas de
higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales,
conforme lo describe el artículo 24 del Decreto N°54 de 1969.
Lo anterior, debe complementarse con lo dispuesto en la Ley N°21.342, que
“Establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro
al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad
de covid-19 en el país y otras materias que indica", cuya vigencia extiende por el
período que se mantenga vigente la alerta sanitaria, que en su artículo 3° dispone
lo siguiente:
“La elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios
se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores,
estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde
sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos."
En tal sentido, señala el Dictamen N°1702/021 de 23.06.2021, que:
"Adicionalmente, se faculta para que en caso de que la votación no pueda
ser bajo modalidad presencial, por ejemplo, por estar la comuna donde realizarse la
misma en cuarentena o con restricción de aforo en recintos cerrados, ésta se realice
por medios electrónicos o telemáticos idóneos y que permitan manifestar
inequívocamente la voluntad de el o la trabajadora."
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia
administrativa citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que:

No existe inconveniente alguno para que la elección de los representantes
de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad se realice mediante
un sistema de votación electrónica, conforme se sostuvo en el Dictamen
N°5909/134 de 06.12.2017.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL DIRECCIÓN DEL TRABAC
JEFE 04 OCT 2021
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE OFICINA DE PARTES
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/CAS
Distribución
Jurídico
Partes

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