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Dirección del TrabajoOrdinario3 de agosto de 2021

ORD. N°1935

Comité Paritario higiene y seguridad; Elecciones; Medios Electrónicos;

Normas citadas

  • decreto supremo 54, articulo 5
  • decretos supremo 54, articulo 7

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2590/21, 21.09.2020
  • dictamen 3362/53 de 01.09.2014
  • dictamen 4969/79, 05.10.2016
  • dictamen 5909/134, 06.12.2017
  • ordinario 1935, 03.08.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 79950 (799) 2021 1935
clico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Uso de medios electrónicos para elección del
Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes s de los
trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad se lleve a cabo mediante un sistema
electrónico de votación que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha establecido.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de fecha 05.07.2021.
2) Correo electrónico de fecha 09.06.2021 de
Modella Group.
SANTIAGO,
0 3 AG0 2021
DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. CATALINA ESPINOZA
PREVENCIONISTA DE RIESGOS
AV. BOULEVARD AEROPUERTO SUR N°9624, SANTIAGO
Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta acerca de las exigencias
que deben cumplir las votaciones de los representantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Modella Group que se realizarán por medio de mecanismos
electrónicos.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 5° del Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y
Previsión social, que aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de
los comités paritarios de higiene y seguridad, establece lo siguiente:
“Artículo 5. La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará
mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15
días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.
En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en
una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en
cada una de ellas."
A su vez, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, señala lo siguiente:
“Artículo 7. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos
como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.
Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las
tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden
decreciente de sufragios.
En caso de empate, se dirimirá por sorteo."
Las dos normas citadas precedentemente fijan los requisitos que deben
concurrir en las elecciones de los comités paritarios de higiene y seguridad. A la luz
de ellos, puede concluirse que es posible cumplirlos mediante una votación llevada
a cabo por mecanismos electrónicos, por lo que no hay ninguna razón para privar a
dichos procesos eleccionarios que se llevarán a cabo de esa forma.
Así también lo ha establecido esta Dirección del Trabajo en abundante y
reiterada jurisprudencia administrativa, entre otros, en los dictámenes N°2590/021
de 21.09.2020, N°5909/134 de 06.12.2017, N°4969/0079 de 05.10.2016 y
N°3362/53 de 01.09.2014.
En particular, el Dictamen N°5909/134 de fecha 06.12.2017, señala que “...de
los preceptos transcritos, se desprende que los requisitos del proceso consisten en
que sea desarrollado mediante votación secreta y directa. Respecto de los
sufragios, solo se requiere que sean escritos y consignen tantos nombres de
candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.
Como puede apreciarse, todas las condiciones señaladas pueden ser cumplidas sin
inconvenientes a través de medios electrónicos."
Más adelante, el mismo Dictamen establece que los sistemas que se utilicen
para las elecciones por las que se consulta, “...básicamente deben asegurar
totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de
seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además,
contar con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la
transparencia del proceso eleccionario."

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que, a raíz de la información proporcionada por usted, no existe
inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los
trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se lleve a cabo
mediante un sistema electrónico de votación que cumpla con las condiciones que la
jurisprudencia de este Servicio ha establecido.
Saluda atentamente a usted,
JUAN DAVIDTERRAZASPONCE
ABOGADO
JEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICOY FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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