← Buscar en los dictámenes
ORD. N°577
Comité Paritario de higiene y seguridad; Elección Representante; Sistema Electrónico Votación;
Normas citadas
- decreto supremo, articulo 7
- decreto supremo 54, articulo 5
- decreto supremo 54, 1969
Dictámenes concordantes
- dictamen 2590/21, 21.09.2020
- dictamen 4193/92 de 08.10.2007
- dictamen 5909/134, 06.12.2017
- ordinario 577, 12.02.2021
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S E (1103) 2020
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Solicita realizar el proceso de elección de los
representantes de los trabajadores ante los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad mediante el sistema
telemático “ZOOM”.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que la elección de
los representantes de los trabajadores ante los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones
cesan durante el periodo de la emergencia, se realice
mediante un sistema de votación electrónica que cumpla
con las condiciones que la jurisprudencia de este
Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un
sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones
a que se encuentran afectos los trabajadores de la
empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate,
impiden realizar la elección de los representantes de los
trabajadores, los miembros en ejercicio deben
permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en
tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las
condiciones sanitarias permitan efectuar la votación
correspondiente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.07.2020, 04.11.2020,
29.12.2020 y 20.01.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 19.06.2020 de Sra. Loreto
Barrera Pedemonte, Jefa de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales,
del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección
del Trabajo.
3) Correo electrónico de 17.06.2020 de Sra. Marta
Donaire Matamoros, Jefa de U. de Coordinación
Nacional de Defensa Laboral y Control Funcional del
Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del
Trabajo.
4) Correo electrónico de 17.06.2020 de Sr. Jorge
Contreras Concha, Coordinador Jurídico de la
Dirección Regional del Trabajo Región del Biobío.
5) Correo electrónico de 15.06.2020 de Sra. Paola
Flores, expertaprofesional en Fundación
Educacional Mario Veloso Osses.
SANTIAGO, 12 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SRA. PAOLA FLORES
EXPERTA PROFESIONAL
FUNDACIÓN EDUCACIONAL MARIO VELOSO OSSES
RUT N° 65.102.259-2
prevencionistaderiesgos.acsch@educacionadventista.cl
Mediante solicitud de ANT 4). se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento,
que disponga autorizar a la empresa Fundación Educacional Mario Veloso Osses, RUT Nº
65.102.250-2, a realizar procesos de elección de los representantes de los trabajadores,
ante los distintos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que funcionan en los doce
establecimientos educacionales que son de propiedad de la entidad empleadora, pero por
intermedio del sistema telemático denominado “ZOOM”.
Agrega que, el propósito es ajustarse lo más posible a la regulación reglamentaria
establecida en el D.S. Nº 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que por
lo tanto, ha planificado una serie de medidas para llevar a cabo los procesos eleccionarios
ya señalados, entre ellos: a) enviar carta a la Inspección del Trabajo avisando con 15 días
de anticipación el día de la elección identificando quienes son representantes del
empleador, b) avisar con varios días de anticipación el día de la votación vía “ZOOM”, c)
Grabación de la reunión, d) sacar fotos con “manitos arriba” como evidencia del voto, e) al
inicio consultar si los trabajadores están dispuestos a votar por “ZOOM”, f) invitar al asesor
de la Mutualidad como ministro de fe, g) se llevan los resultados de la votación al Notario y
h) se envían por correo los resultados y se publica en diario mural en cada establecimiento
educacional.
Al respecto, cumplo con informar que el artículo 5 inciso primero del D.S. Nº 54 de
1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó reglamento para la
constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, señala que:
“La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación
secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en
que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva
industria o faena.”
Luego, el artículo 7 inciso primero del D.S. Nº 54 en estudio, establece que: “El voto
será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban
elegirse para miembros titulares y suplentes.”
De las normas indicadas, es posible colegir que la elección de los representantes
de los trabajadores ante un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, debe ser realizada
mediante votación secreta y directa, siendo necesario que el voto conste por escrito.
Asimismo, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen Nº 4193/092 de
08.10.2007, al analizar el artículo 5 inciso primero y artículo 7 inciso primero ambos del D.S.
Nº54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, concluyó que: “De las
disposiciones reglamentarias antes citadas se desprende, en lo pertinente, que las
formalidades que rigen la elección de los representantes de los trabajadores al Comité
Paritario de Higiene y Seguridad consisten en una votación secreta y directa, convocada
por el presidente de dicho Comité, debiendo el voto ser escrito, anotándose en el tantos
nombres de candidatos como personas titulares y suplentes deban elegirse.” Más adelante
se añade que debe ser rechazado un sistema computacional: “Si la reglamentación vigente
exige requisitos especiales para dicho acto que no estarían suficientemente presentes con
la intermediación de tal sistema.”
Ahora bien, el uso de sistemas electrónicos para llevar a cabo la votación en el
contexto en estudio, ha sido aceptado por la doctrina de este Servicio. Tal es así, que en
DictamenN°5909/134 de 06.12.2017 se concluyó: “Finalmente, resulta necesario hacer
presente que los sistemas que se utilicen para desarrollar las votaciones consultadas
deben, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos al efecto en los dictámenes
precitados en el cuerpo del presente informe, es decir, básicamente deben asegurar
totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad
que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles
de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso
eleccionario."
Luego, en el contexto de la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país en la
actualidad, la jurisprudencia ha señalado que no existe inconveniente jurídico para que la
elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante
un sistema de votación electrónica.
Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las
condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o
agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los
trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose,
por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones
sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente. (Dictamen N° 2590/021 de
21.09.2020).
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted
que:
No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los
trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan
durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica
que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la
empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que
se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se
trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros
en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso,
prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la
votación correspondiente.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCION DELTRABAJO JUANDAMIDTERRAZAS PONCE CION DEL TR
ABOGADO
12 FEB 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
OFICINA DE PARTES TO.
JTP/LBPIAMF
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S E (1103) 2020
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Solicita realizar el proceso de elección de los
representantes de los trabajadores ante los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad mediante el sistema
telemático “ZOOM”.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que la elección de
los representantes de los trabajadores ante los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones
cesan durante el periodo de la emergencia, se realice
mediante un sistema de votación electrónica que cumpla
con las condiciones que la jurisprudencia de este
Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un
sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones
a que se encuentran afectos los trabajadores de la
empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate,
impiden realizar la elección de los representantes de los
trabajadores, los miembros en ejercicio deben
permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en
tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las
condiciones sanitarias permitan efectuar la votación
correspondiente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.07.2020, 04.11.2020,
29.12.2020 y 20.01.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 19.06.2020 de Sra. Loreto
Barrera Pedemonte, Jefa de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales,
del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección
del Trabajo.
3) Correo electrónico de 17.06.2020 de Sra. Marta
Donaire Matamoros, Jefa de U. de Coordinación
Nacional de Defensa Laboral y Control Funcional del
Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del
Trabajo.
4) Correo electrónico de 17.06.2020 de Sr. Jorge
Contreras Concha, Coordinador Jurídico de la
Dirección Regional del Trabajo Región del Biobío.
5) Correo electrónico de 15.06.2020 de Sra. Paola
Flores, expertaprofesional en Fundación
Educacional Mario Veloso Osses.
SANTIAGO, 12 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SRA. PAOLA FLORES
EXPERTA PROFESIONAL
FUNDACIÓN EDUCACIONAL MARIO VELOSO OSSES
RUT N° 65.102.259-2
prevencionistaderiesgos.acsch@educacionadventista.cl
Mediante solicitud de ANT 4). se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento,
que disponga autorizar a la empresa Fundación Educacional Mario Veloso Osses, RUT Nº
65.102.250-2, a realizar procesos de elección de los representantes de los trabajadores,
ante los distintos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que funcionan en los doce
establecimientos educacionales que son de propiedad de la entidad empleadora, pero por
intermedio del sistema telemático denominado “ZOOM”.
Agrega que, el propósito es ajustarse lo más posible a la regulación reglamentaria
establecida en el D.S. Nº 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que por
lo tanto, ha planificado una serie de medidas para llevar a cabo los procesos eleccionarios
ya señalados, entre ellos: a) enviar carta a la Inspección del Trabajo avisando con 15 días
de anticipación el día de la elección identificando quienes son representantes del
empleador, b) avisar con varios días de anticipación el día de la votación vía “ZOOM”, c)
Grabación de la reunión, d) sacar fotos con “manitos arriba” como evidencia del voto, e) al
inicio consultar si los trabajadores están dispuestos a votar por “ZOOM”, f) invitar al asesor
de la Mutualidad como ministro de fe, g) se llevan los resultados de la votación al Notario y
h) se envían por correo los resultados y se publica en diario mural en cada establecimiento
educacional.
Al respecto, cumplo con informar que el artículo 5 inciso primero del D.S. Nº 54 de
1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó reglamento para la
constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, señala que:
“La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación
secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en
que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva
industria o faena.”
Luego, el artículo 7 inciso primero del D.S. Nº 54 en estudio, establece que: “El voto
será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban
elegirse para miembros titulares y suplentes.”
De las normas indicadas, es posible colegir que la elección de los representantes
de los trabajadores ante un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, debe ser realizada
mediante votación secreta y directa, siendo necesario que el voto conste por escrito.
Asimismo, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen Nº 4193/092 de
08.10.2007, al analizar el artículo 5 inciso primero y artículo 7 inciso primero ambos del D.S.
Nº54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, concluyó que: “De las
disposiciones reglamentarias antes citadas se desprende, en lo pertinente, que las
formalidades que rigen la elección de los representantes de los trabajadores al Comité
Paritario de Higiene y Seguridad consisten en una votación secreta y directa, convocada
por el presidente de dicho Comité, debiendo el voto ser escrito, anotándose en el tantos
nombres de candidatos como personas titulares y suplentes deban elegirse.” Más adelante
se añade que debe ser rechazado un sistema computacional: “Si la reglamentación vigente
exige requisitos especiales para dicho acto que no estarían suficientemente presentes con
la intermediación de tal sistema.”
Ahora bien, el uso de sistemas electrónicos para llevar a cabo la votación en el
contexto en estudio, ha sido aceptado por la doctrina de este Servicio. Tal es así, que en
DictamenN°5909/134 de 06.12.2017 se concluyó: “Finalmente, resulta necesario hacer
presente que los sistemas que se utilicen para desarrollar las votaciones consultadas
deben, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos al efecto en los dictámenes
precitados en el cuerpo del presente informe, es decir, básicamente deben asegurar
totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad
que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles
de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso
eleccionario."
Luego, en el contexto de la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país en la
actualidad, la jurisprudencia ha señalado que no existe inconveniente jurídico para que la
elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante
un sistema de votación electrónica.
Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las
condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o
agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los
trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose,
por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones
sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente. (Dictamen N° 2590/021 de
21.09.2020).
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted
que:
No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los
trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan
durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica
que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la
empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que
se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se
trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros
en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso,
prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la
votación correspondiente.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCION DELTRABAJO JUANDAMIDTERRAZAS PONCE CION DEL TR
ABOGADO
12 FEB 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
OFICINA DE PARTES TO.
JTP/LBPIAMF
Distribución:
Jurídico
Partes