Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1540 de 2021
26 may 2021
Comité Paritario higiene y seguridad; Sistema votación electrónica; Representante trabajadores
Comités paritariosSindicatos y dirigentes
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Lo que resuelve
No es posible verificar que el sistema informático "Google Form", se ajuste a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su uso en proceso eleccionario de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Texto completo
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 21350 (315) 2021 1540
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Uso de sistemas de votación electrónica en proceso eleccionario de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
RESUMEN:
No es posible verificar que el sistema informático
“Google Form”, se ajuste a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su uso en proceso eleccionario de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de 26.03.2021, 31.03.2021 y 17.05.2021 y de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal de 19.05.2021. 2)Ord. Nº152 de 25.02.2021 de la Inspección
Comunal del Trabajo de la Florida. 3)Correo electrónico de Sr. [nombre reservado], de fecha 05.02.2021.
SANTIAGO, 2 6 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. [nombre reservado]
ASESOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
[correo reservado]
Mediante solicitud de ANT.3) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, que se refiera a la posibilidad de celebrar el proceso de votación de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, utilizando una herramienta informática denominada “Google Form”. No se describe el funcionamiento del sistema informático cuya implementación se pretende ni sus características.
Al respecto, cumplo con informar que el artículo 5° inciso 1° del D.S. Nº54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, señala que: “La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.”
Luego, el artículo 7° inciso 1° del D.S. Nº54 en estudio, establece que: “El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.”
De las normas indicadas, es posible colegir que la elección de los representantes de los trabajadores ante un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, debe ser realizada mediante votación secreta y directa, siendo necesario que el voto conste por escrito.
Asimismo, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen Nº4193/092 de 08.10.2007, al analizar dichas disposiciones, concluyó que: “De las disposiciones reglamentarias antes citadas se desprende, en lo pertinente, que las formalidades que rigen la elección de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad consisten en una votación secreta y directa, convocada por el presidente de dicho Comité, debiendo el voto ser escrito, anotándose en el tantos nombres de candidatos como personas titulares y suplentes deban elegirse.” Más adelante se añade que debe ser rechazado un sistema computacional: “Si la reglamentación vigente exige requisitos especiales para dicho acto que no estarían suficientemente presentes con la intermediación de tal sistema.”
Ahora bien, el uso de sistemas electrónicos para llevar a cabo la votación en el contexto en estudio ha sido aceptado por la doctrina de este Servicio. Tal es así, que el Dictamen N°5909/134 de 06.12.2017 concluyó: “Finalmente, resulta necesario hacer presente que los sistemas que se utilicen para desarrollar las votaciones consultadas deben, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos al efecto en los dictámenes precitados en el cuerpo del presente informe, es decir, básicamente deben asegurar totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.” Los dictámenes, a los que hizo alusión la anterior jurisprudencia, son el N°3362/53 de 01.09.2014 y el N°4969/0079 de 05.10.2016.
Luego, al no tener antecedentes que describan el funcionamiento del software “Google Form”, no se puede emitir un pronunciamiento que autorice el uso e implementación de tal sistema informático.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
No es posible autorizar que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, se realice utilizando herramientas informáticas como “Google Form”, puesto que no resulta posible verificar que dicho sistema se ajuste a los requerimientos y características descritos en la normativa y jurisprudencia administrativa aplicables.
Saluda atentamente a Ud., DEL 26 MAY 2021
OFICINA DE PARTES
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 三
JDTP/LSP/AMF
Distribución:
Jurídico
- Partes
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014 · Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema…
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- Dictamen N° 4969/79, de 05.10.2016 · Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Votación por…
- Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017 · Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por…
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Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos
Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.