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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 572 de 2021

12 feb 2021

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Renovación Miembros; Pandemia Covid-19

Comités paritariosHigiene, seguridad y reglamento interno

Hay 3 documentos con el Ord. N° 572. Ver todos.

Lo que resuelve

No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de la que trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.

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Texto completo

Dirección del Trabajo

Gobierno de Chile

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

S E (1347) 2020

ORD. N°:

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Renovación de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en el contexto actual de pandemia por el virus Covid-19.

RESUMEN:

No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités

Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este

Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones Jefa de U. de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de 09.11.2020, 29.12.2020 y 20.01.2021.

2) Ord. N° 278 de 24.07.2020 de la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta.

3) Correo electrónico de Inspectora Provincial del Trabajo de El Loa-Calama de 20.07.2020.

4) Correo electrónico del Sr. [nombre reservado], asesor Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional

Codelco Chile División Radomiro Tomic de 20.07.2020.

SANTIAGO, 12 FEB 2021

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A: SR. [nombre reservado]

COORDINADOR DIVISIONAL CPHS

CODELCO CHILE- DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC

[correo reservado]

Mediante solicitud de ANT 4). se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, que se refiera a la posibilidad de extender el periodo actual de los miembros representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad para los años 2020-2022, considerando la emergencia sanitaria por la que atraviesa nuestro país se desea evitar cualquier situación que pueda afectar a la seguridad y salud de sus trabajadores, como puede ser el desarrollar un proceso eleccionario de tipo presencial.

Al respecto, cumplo con informar que el artículo 5 inciso primero del D.S. Nº 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, señala que: “La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.”

Luego, el artículo 7 inciso primero del D.S. Nº 54 en estudio, establece que: “El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes."

De las normas indicadas, es posible colegir que la elección de los representantes de los trabajadores ante un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, debe ser realizada mediante votación secreta y directa, siendo necesario que el voto conste por escrito. Asimismo, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen Nº 4193/092 de 08.10.2007, al analizar el artículo 5 inciso primero y artículo 7 inciso primero ambos del D.S. Nº54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, concluyó que: “De las disposiciones reglamentarias antes citadas se desprende, en lo pertinente, que las formalidades que rigen la elección de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad consisten en una votación secreta y directa, convocada por el presidente de dicho Comité, debiendo el voto ser escrito, anotándose en el tantos nombres de candidatos como personas titulares y suplentes deban elegirse.” Más adelante se añade que debe ser rechazado un sistema computacional: “Si la reglamentación vigente exige requisitos especiales para dicho acto que no estarían suficientemente presentes con la intermediación de tal sistema.”

Ahora bien, el uso de sistemas electrónicos para llevar a cabo la votación en el contexto en estudio ha sido aceptado por la doctrina de este Servicio. Tal es así, que en Dictamen N° 5909/134 de 06.12.2017se concluyó: “Finalmente, resulta necesario hacer presente que los sistemas que se utilicen para desarrollar las votaciones consultadas deben, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos al efecto en los dictámenes precitados en el cuerpo del presente informe, es decir, básicamente deben asegurar totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario."

Luego, en el contexto de la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país en la actualidad, la jurisprudencia ha señalado que no existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica.

Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente. (Dictamen N° 2590/021 de 21.09.2020).

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:

No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.

Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JUANDAVIDTERRAZAS PONCE 12 FEB 2021 ABOGADO JEFE

JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL

OFICINA DE PARTES DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JTP/LBR/AMF

Distribución:

Jurídico

Partes

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre comités paritarios

Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000

Comités Paritarios; Procedencia; Quórum

1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…

Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020

Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.

1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…

Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998

Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.

La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995

Comités Paritarios; Quorum

No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos

Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.