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Dirección del TrabajoOrdinario30 de marzo de 2022

ORD. N°502

Emergencia sanitaria Covid-19; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Procedimiento de Elección; Renovación de sus representantes;

Normas citadas

  • ley 21.227, 06.04.2020

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2590/21, 21.09.2020
  • dictamen 5909/134, 06.12.2017
  • ordinario 153, 18.01.2021
  • ordinario 502, 30.03.2022

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 48832 (338) 2022
ORDINARIO N°:
MATERIA: Emergencia sanitaria Covid-19.
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Procedimiento de elección y renovación de sus
representantes.
RESUMEN:
En virtud de los lineamientos impartidos por el
Ministerio de Educación en Ordinario N°2/834 de
10.11.2021 y lo indicado en el Protocolo de
medidas sanitarias y vigilancia epidemiológica para
establecimientos educacionales de febrero de
2022, en los establecimientos educacionales,
incluido el colegio Christ School de la ciudad de La
Serena, ya no existen aquellas condiciones que
impedían la elección de nuevos representantes, en
los términos explicitados en el precitado Dictamen
N°2590/21 de 21.09.2020, razón por la cual ya es
posible realizar la votación de renovación de
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
correspondiente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 18.03.2022, de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de fecha 09.03.2022, de
doña Secretaria del
Comité Paritario del colegio Christ School.
SANTIAGO, 30 MAR 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
SECRETARIA

COMITÉ PARITARIO DEL COLEGIO CHRIST SCHOOL.
Por medio de la presentación de antecedente 2), Ud. ha solicitado a este
Servicio un pronunciamiento jurídico mediante el cual consulta si es posible realizar
la votación de elección y renovación de los integrantes del Comité Paritario, la cual
no se habría realizado anteriormente, en virtud de las condiciones en que se
encontraba el país debido a la emergencia sanitaria por coronavirus.
Manifiesta que el referido Comité Paritario se encuentra en funcionamiento
desde 2019 y durante toda la pandemia, en virtud de lo expuesto por este Servicio
en Ordinario N°153 de 18.01.2021.
Agrega que, en virtud de distintas circunstancias expuestas, actualmente
aquel Comité solo tiene como única integrante a Ud., en su calidad de secretaria.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio mediante Dictamen N°2590/21 de 21.09.2020, refiriéndose a
las distintas soluciones respecto de la constitución, vigencia y elecciones de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, durante la pandemia por coronavirus
que enfrenta nuestro país, indicó:
“... también es públicamente conocido el hecho de que gran parte de la fuerza
laboral del país se ha visto expuesta a circunstancias extraordinarias, originadas por
la crisis sanitaria, lo cual ha implicado un cambio en las condiciones en que
desarrolla su actividad laboral usualmente; es así como algunos trabajadores se
desempeñan actualmente en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, o se
encuentran afectos a la suspensión temporal de los efectos de sus contratos de
trabajo, por el solo ministerio de la ley, o por haber celebrado un pacto de
suspensión temporal del contrato de trabajo o, finalmente, regidos por un pacto de
reducción temporal de jornada de trabajo; todo ello en conformidad con la normativa
que dispone la ley N°21.227, o bien, organizados de manera tal que no se agrupe
un número importante de ellos en un mismo espacio, entre otras medidas que debe
disponer la empresa respectiva".
En este sentido, el precitado pronunciamiento concluye que:
cabe señalar que esta Dirección, mediante dictamen N°5909/134 de
06.12.2017, precisó que no existe inconveniente jurídico para que la elección de los
representantes de los trabajadores de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
se realice mediante sistemas de votación electrónica, siempre que estos cumplan
con los requisitos señalados en el mismo pronunciamiento jurídico, esto es, que
básicamente deben asegurar totalmente el anonimato del electorado, ser
auditables, disponer de medidas de seguridad que impidan la intervención de
terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles de criptografía que
aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.
En caso de que la empresa no disponga de un sistema que permita efectuar
la votación mediante un sistema electrónico, o bien, que las condiciones a que se
encuentren afectos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia de
que se trate, impidan la elección de los nuevos representantes de los trabajadores,
este Servicio es de la opinión de que los miembros del Comité Paritario de Higiene
y Seguridad cuyas funciones expirarían durante la emergencia sanitaria ocasionada
por el virus Sars-CoV-2, deben permanecer en sus cargos hasta que sea posible

realizar la votación correspondiente y, por ende, entenderse prorrogada por el
mismo período la vigencia del Comité."
Que, en este sentido, la precitada jurisprudencia es clara en indicar que los
integrantes de un Comité Paritario podrían permanecer en sus cargos hasta que
sea posible realizar la votación, es decir, cuando dejen de existir las condiciones a
que se encuentran afectos los trabajadores de una empresa, faena, sucursal o
agencia, según se trate, que impedían la elección de nuevos representantes o, en
el caso que dichas condiciones no hayan cesado, dispongan efectuarla de manera
electrónica.
Luego, respecto al caso por Ud. expuesto, el colegio Christ School, como
todos los establecimientos de educación regidos por los lineamientos del Ministerio
de Educación, durante este año 2022, deben realizar sus actividades y clases de
manera presencial en todas las fases del Plan Paso a Paso, siendo la asistencia de
carácter obligatorio, según se indicó en Ordinario N°02/834 de 10.11.2021 de la
Subsecretaria de Educación, medida que, a su vez, fue replicada en el Protocolo de
medidas sanitarias y vigilancia epidemiológica para establecimientos educacionales
en febrero de este año.
En dicho contexto, es posible sostener que, en el caso de los
establecimientos educacionales, incluido el colegio Christ School, ya no existen
aquellas condiciones que impedían la elección de nuevos representantes, en los
términos explicitados en el precitado Dictamen N°2590/21 de 21.09.2020, razón por
la cual ya es posible realizar la votación correspondiente.
En consecuencia, en el mérito de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con
informar a Ud. que, en virtud de los lineamientos impartidos por el Ministerio de
Educación en Ordinario N°2/834 de 10.11.2021 y lo indicado en el Protocolo de
medidas sanitarias y vigilancia epidemiológica para establecimientos educacionales
de febrero de 2022, en los establecimientos educacionales, incluido el colegio Christ
School de la ciudad de La Serena, ya no existen aquellas condiciones que impedían
la elección de nuevos representantes, en los términos explicitados en el precitado
Dictamen N°2590/21 de 21.09.2020, razón por la cual ya es posible realizar la
votación de renovación de Comité Paritario de Higiene y Seguridad
correspondiente.
Sin otro particular. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
3 0 MAR 2022
OFICINA DE PARTES
JEFEO JUAN DAVID TÉRRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPIN
Distribución
- Jurídico
- Partes
- Control

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