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ORD. N°153
Comité Paritario Higiene y Seguridad; Prorroga Elección; Emergencia Sanitaria Covid-19; Efecto;
Normas citadas
- decreto supremo 54, articulo 20
- decreto supremo 54, articulo 4
- decreto supremo 54, articulo 5
- decreto supremo 54, articulo 7
- decreto supremo 54, 1969
Dictámenes concordantes
- dictamen 2590/21, 21.09.2020
- dictamen 4193/92 de 08.10.2007
- dictamen 5909/134, 06.12.2017
- ordinario 153, 18.01.2021
Texto
reccion del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 31470 (1146) 2020 153
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Solicita prórroga de los miembros de Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad en sus cargos por los efectos de
la pandemia mundial del virus Covid-19.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que la elección de
los representantes de los trabajadores ante los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones
cesan durante el periodo de la emergencia, se realice
mediante un sistema de votación electrónica que cumpla
con las condiciones que la jurisprudencia de este
Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un
sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones
a que se encuentran afectos los trabajadores de la
empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate,
impiden realizar la elección de los representantes de los
trabajadores, los miembros en ejercicio deben
permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en
tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las
condiciones sanitarias permitan efectuar la votación
correspondiente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales,
de 03.08.2020 y 30.12.2020.
2) Solicitud de pronunciamiento de la ACHS de
15.06.2020.
SANTIAGO,
18 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A:
Mediante solicitud de ANT.2) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento,
que se refiera a la posibilidad de prorrogar a los miembros de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad en sus cargos, dado que, tal como señala el articulo 20 del D.S. Nº 54
de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social , dichos integrantes durarán dos años
pudiendo ser reelegidos, pues dada la contingencia sanitaria actual que afecta a nuestro
país, se estima no adecuado dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y siguientes
del D.S. Nº 54 antes aludido, que regula el procedimiento de renovación de los miembros
de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Al respecto, cumplo con informar que el artículo 5 inciso primero del D.S. N°
54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó reglamento para la
constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, señala que:
“La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación
secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en
que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva
industria o faena."
Luego, el artículo 7 inciso primero del D.S. Nº 54 en estudio, establece que: "El voto
será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban
elegirse para miembros titulares y suplentes."
De las normas indicadas, es posible colegir que la elección de los representantes
de los trabajadores ante un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, debe ser realizada
mediante votación secreta y directa, siendo necesario que el voto conste por escrito.
Asimismo, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N° 4193/092 de
08.10.2007, al analizar el artículo 5 inciso primero y artículo 7 inciso primero ambos del D.S.
Nº54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, concluyó que: "De las
disposiciones reglamentarias antes citadas se desprende, en lo pertinente, que las
formalidades que rigen la elección de los representantes de los trabajadores al Comité
Paritario de Higiene y Seguridad consisten en una votación secreta y directa, convocada
por el presidente de dicho Comité, debiendo el voto ser escrito, anotándose en el tantos
nombres de candidatos como personas titulares y suplentes deban elegirse." Más adelante
se añade que debe ser rechazado un sistema computacional: “Si la reglamentación vigente
exige requisitos especiales para dicho acto que no estarían suficientemente presentes con
la intermediación de tal sistema."
Ahora bien, el uso de sistemas electrónicos para llevar a cabo la votación en el
contexto en estudio, ha sido aceptado por la doctrina de este Servicio. Tal es así, que en
Dictamen N° 5909/134 de 06.12.2017 se concluyó: "Finalmente, resulta necesario hacer
presente que los sistemas que se utilicen para desarrollar las votaciones consultadas
deben, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos al efecto en los dictámenes
precitados en el cuerpo del presente informe, es decir, básicamente deben asegurar
totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad
que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles
de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso
eleccionario."
Luego, en el contexto de la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país en la
actualidad, la jurisprudencia ha señalado que no existe inconveniente jurídico para que la
elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante
un sistema de votación electrónica.
Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las
condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o
agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los
trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose,
por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones
sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente. (Dictamen N° 2590/021 de
21.09.2020).
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted
que:
No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los
trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan
durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica
que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la
empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que
se encuentran áfectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se
trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros
en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso,
prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la
votación correspondiente.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTÉRRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JTPILBDIAMF
Distribución:
Jurídico
Partes
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 31470 (1146) 2020 153
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Solicita prórroga de los miembros de Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad en sus cargos por los efectos de
la pandemia mundial del virus Covid-19.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que la elección de
los representantes de los trabajadores ante los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones
cesan durante el periodo de la emergencia, se realice
mediante un sistema de votación electrónica que cumpla
con las condiciones que la jurisprudencia de este
Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un
sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones
a que se encuentran afectos los trabajadores de la
empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate,
impiden realizar la elección de los representantes de los
trabajadores, los miembros en ejercicio deben
permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en
tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las
condiciones sanitarias permitan efectuar la votación
correspondiente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales,
de 03.08.2020 y 30.12.2020.
2) Solicitud de pronunciamiento de la ACHS de
15.06.2020.
SANTIAGO,
18 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A:
Mediante solicitud de ANT.2) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento,
que se refiera a la posibilidad de prorrogar a los miembros de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad en sus cargos, dado que, tal como señala el articulo 20 del D.S. Nº 54
de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social , dichos integrantes durarán dos años
pudiendo ser reelegidos, pues dada la contingencia sanitaria actual que afecta a nuestro
país, se estima no adecuado dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y siguientes
del D.S. Nº 54 antes aludido, que regula el procedimiento de renovación de los miembros
de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Al respecto, cumplo con informar que el artículo 5 inciso primero del D.S. N°
54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó reglamento para la
constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, señala que:
“La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación
secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en
que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva
industria o faena."
Luego, el artículo 7 inciso primero del D.S. Nº 54 en estudio, establece que: "El voto
será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban
elegirse para miembros titulares y suplentes."
De las normas indicadas, es posible colegir que la elección de los representantes
de los trabajadores ante un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, debe ser realizada
mediante votación secreta y directa, siendo necesario que el voto conste por escrito.
Asimismo, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N° 4193/092 de
08.10.2007, al analizar el artículo 5 inciso primero y artículo 7 inciso primero ambos del D.S.
Nº54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, concluyó que: "De las
disposiciones reglamentarias antes citadas se desprende, en lo pertinente, que las
formalidades que rigen la elección de los representantes de los trabajadores al Comité
Paritario de Higiene y Seguridad consisten en una votación secreta y directa, convocada
por el presidente de dicho Comité, debiendo el voto ser escrito, anotándose en el tantos
nombres de candidatos como personas titulares y suplentes deban elegirse." Más adelante
se añade que debe ser rechazado un sistema computacional: “Si la reglamentación vigente
exige requisitos especiales para dicho acto que no estarían suficientemente presentes con
la intermediación de tal sistema."
Ahora bien, el uso de sistemas electrónicos para llevar a cabo la votación en el
contexto en estudio, ha sido aceptado por la doctrina de este Servicio. Tal es así, que en
Dictamen N° 5909/134 de 06.12.2017 se concluyó: "Finalmente, resulta necesario hacer
presente que los sistemas que se utilicen para desarrollar las votaciones consultadas
deben, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos al efecto en los dictámenes
precitados en el cuerpo del presente informe, es decir, básicamente deben asegurar
totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad
que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles
de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso
eleccionario."
Luego, en el contexto de la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país en la
actualidad, la jurisprudencia ha señalado que no existe inconveniente jurídico para que la
elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante
un sistema de votación electrónica.
Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las
condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o
agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los
trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose,
por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones
sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente. (Dictamen N° 2590/021 de
21.09.2020).
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted
que:
No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los
trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan
durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica
que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la
empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que
se encuentran áfectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se
trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros
en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso,
prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la
votación correspondiente.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTÉRRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JTPILBDIAMF
Distribución:
Jurídico
Partes