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Dirección del TrabajoOrdinario7 de diciembre de 2021

ORD. N°2764

Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1998 del ministerio de educacion
  • ley 21.109, articulo 38
  • ley 21.109, articulo 39
  • ley 21.109, articulo 40
  • ley 21.109, articulo 41
  • ley 21.199

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3445/22, 11.07.2019
  • dictamen 998/7, 19.03.2021
  • ordinario 2764, 07.12.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2764
E 57060 (25) 2020
ORDINARIO:
Juui diw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asistentes de la Educación, Ley N° 21.109.
RESUMEN:
Adjunta enlace de copia del Dictámenes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.08.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales
2) Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021.
3) Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019.
4) Ordinario N°1.902 de 26.12.2019 del Inspector
Comunal del Trabajo Viña del Mar.
5) Presentación de 12.12.2019, de don Roberto
Leiva Palta, en representación del Sindicato de
Trabajadores Empresa Colegio San Ignacio
Sociedad Limitada, RSU 0506.0255.
SANTIAGO, 07 01 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. ROBERTO LEIVA PALTA
SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA COLEGIO SAN IGNACIO
SOCIEDAD LIMITADA
roberplan@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento que permita determinar, respecto del feriado de los asistentes
de la educación, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°21.109 o
lo indicado en el Dictamen N°3445/022 de 11/07/2019 de este Servicio, por cuanto,
a su juicio, son contradictorios.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°3445/022 de 11.07.20191,
precisa el sentido y alcance de las normas relativas al feriado de los asistentes de
la educación, señalando lo siguiente: “el feriado de los asistentes de la educación
será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre
los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-117217_recurso_pdf.

comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar
como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año
escolar."
Mientras que el Dictamen N°998/7 de 19.03.2021², concluye: "2.-Los efectos
de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109, disposiciones que establecen
derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o
beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico,
administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y
media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al
Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
3.- El articulo único de la Ley N°21.199 comprende al personal que cumple
labores de auxiliar de aseo, inspector de pasillo, bibliotecario, secretaria, auxiliar
administrativo, portero o nochero, en dichos establecimientos educacionales, toda
vez que dichas funciones se ajustan a las categorías de profesional, técnico,
administrativo y auxiliar, según corresponda en cada caso."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de
los Dictámenes N°3445/022 de 11.07.2019 y N°998/7 de 19.03.2021, de este
Servicio, donde se aclara el derecho al feriado a todos los asistentes de la educación
de las categorías señaladas y no sólo a quienes cumplen labores directamente en aula.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFE ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
LBP/CGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución Jurídico
Partes Control
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119871_recurso_1.pdf

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