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Dirección del TrabajoOrdinario7 de diciembre de 2021

ORD. N°2768

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; Emergencia Sanitaria Covid-19;

Normas citadas

  • ley 18.833, articulo 11
  • ley 18.833, articulo 13

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4969/79, 05.10.2016
  • ordinario 2768, 07.12.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.199301(1490)2021
ORDINARIO N°: 2768
jui dico MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial. Emergencia Sanitaria Covid-19.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que el
personal que se desempeña en la empresa Zippedi
SpA. —frente al impedimento de celebrar una
asamblea— manifieste su consentimiento en el
sentido de desafiliarse de una Caja de
Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse
a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de
votación electrónica propuesto, en la medida que
este cumpla con las condiciones señaladas en el
Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin
perjuicio de las observaciones posteriores que este
Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de
sus facultades legales.
ANTECEDENTES:
Presentación de 05.11.2021, recibida el
16.11.2021, de Sr. Ariel Schilkrut Cogan, por
Zipeddi SpA.
SANTIAGO,
07 DIC 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. ARIEL SCHILKRUT COGAN
ZIPEDDI SPA.
BADAJOZ N°100 OFICINA N°107
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente, solicita autorización para aplicar un
procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de
Compensación de Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas Entidades,
respecto del personal que se desempeña en esa empresa, consistente en el sistema
de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SpA.
Lo anterior, atendido que no sería posible realizar dicha votación en una
asamblea, debido a las particularidades del desarrollo de las labores de la empresa,

y a la cantidad de trabajadores, pues allí se desempeñan 77 dependientes, además,
del peligro de contagio que aún conlleva la enfermedad Covid-19.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante".
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1° del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen N°4969/79
de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un
sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo
se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación
de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser
intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.

Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto
eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos
emitidos y su procedencia.
Pues bien, de los antecedentes aportados en su requerimiento,
especialmente a que el sistema de votación propuesto corresponde al de la empresa
E- Voting Chile SpA, cuya descripción se ajustaría a las características precisadas
por este Servicio a través de la jurisprudencia citada y considerando lo expuesto
precedentemente, en opinión de esta Dirección no existe inconveniente jurídico en
que el personal que labora en esa empresa manifieste su consentimiento en el
sentido de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y
afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el referido sistema de votación
electrónica, en la medida que este cumpla con las características explicitadas en el
Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016, sin perjuicio de las observaciones posteriores
que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente
jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa Zipeddi SpA.—
frente al impedimento de celebrar una asamblea— manifieste su consentimiento en
el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de
dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la
medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen Nº4969/79
de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este
Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
Saluda Atentamente a Ud.
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control

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