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ORD. N°2771
Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado;
Normas citadas
- dfl 2 de 1998 del ministerio de educacion
- ley 21.109, articulo 38
- ley 21.109, articulo 39
- ley 21.109, articulo 40
- ley 21.109, articulo 41
Dictámenes concordantes
- dictamen 3445/22, 11.07.2019
- dictamen 998/7, 19.03.2021
- ordinario 2771, 07.12.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2771
Innovación y Estudios Laborales E 45071 (2388) 2019
ORDINARIO:
bnidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asistentes de la Educación, Ley N° 21.109.
RESUMEN:
Adjunta enlace de copia del Dictámenes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.08.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021.
3) Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019.
4) Ordinario N°1773 de 28.10.2019 del Inspectora
Provincial del Trabajo Biobío Los Ángeles.
5) Presentación de 11.09.2019, de doña Rosa Cid
Salazar, en representación de la Corporación
Educacional Australiam Southern Collage.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 07 DIC 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. ROSA CID SALAZAR
CORPORACIÓN EDUCACIONAL AUSTRALIAM SOUTHERN COLLAGE
AV. PADRE HURTADO0195, VILLA GALILEA
LOS ÁNGELES
rosa.cid@southerncollage.cl
southern@vtr.net
Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento que determine si le resultan aplicables las disposiciones de la
Ley Nº21.109 relativos al feriado estival a la fonoaudióloga que presta servicios en
el establecimiento, y si los 30 minutos destinados a colación, debe ser ocupados al
interior del establecimiento si existe un lugar destinado a ello.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°3445/022 de 11.07.20191,
precisa el sentido y alcance de las normas relativas al feriado de los asistentes de
la educación, señalando lo siguiente: “el feriado de los asistentes de la educación
será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-117217_recurso_pdf.
los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el
comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar
como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año
escolar."
Mientras que el Dictamen N°998/7 de 19.03.2021², concluye: "Los efectos de
los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109, disposiciones que establecen
derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o
beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico,
administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y
media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al
Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación", donde se
incluye a la fonoaudióloga.
Respecto del uso de los 30 minutos de colación a que tienen derecho los
asistentes de la educación que cumplen los requisitos de duración semanal y diaria
de la jornada establecidos por el legislador, siendo este un derecho irrenunciable al
descanso del trabajador, podrá disponer de ellos según lo estime pertinente,
debiendo en todo caso dar cumplimiento a su obligación de prestar el servicio
convenido.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de
los Dictámenes N°3445/022 de 11.07.2019 y N°998/7 de 19.03.2021, de este
Servicio.
Los asistentes de la educación que cumplen los requisitos para acceder al
beneficio de los 30 minutos de colación, pueden hacer uso de ese tiempo al interior
del establecimiento o fuera de él, al constituir un derecho irrenunciable al descanso.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
JE FE ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
LBPICGD
Distribución
Jurídico
Partes
Control
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119871_recurso_1.pdf
Innovación y Estudios Laborales E 45071 (2388) 2019
ORDINARIO:
bnidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asistentes de la Educación, Ley N° 21.109.
RESUMEN:
Adjunta enlace de copia del Dictámenes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.08.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021.
3) Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019.
4) Ordinario N°1773 de 28.10.2019 del Inspectora
Provincial del Trabajo Biobío Los Ángeles.
5) Presentación de 11.09.2019, de doña Rosa Cid
Salazar, en representación de la Corporación
Educacional Australiam Southern Collage.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 07 DIC 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. ROSA CID SALAZAR
CORPORACIÓN EDUCACIONAL AUSTRALIAM SOUTHERN COLLAGE
AV. PADRE HURTADO0195, VILLA GALILEA
LOS ÁNGELES
rosa.cid@southerncollage.cl
southern@vtr.net
Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento que determine si le resultan aplicables las disposiciones de la
Ley Nº21.109 relativos al feriado estival a la fonoaudióloga que presta servicios en
el establecimiento, y si los 30 minutos destinados a colación, debe ser ocupados al
interior del establecimiento si existe un lugar destinado a ello.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°3445/022 de 11.07.20191,
precisa el sentido y alcance de las normas relativas al feriado de los asistentes de
la educación, señalando lo siguiente: “el feriado de los asistentes de la educación
será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-117217_recurso_pdf.
los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el
comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar
como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año
escolar."
Mientras que el Dictamen N°998/7 de 19.03.2021², concluye: "Los efectos de
los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109, disposiciones que establecen
derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o
beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico,
administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y
media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al
Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación", donde se
incluye a la fonoaudióloga.
Respecto del uso de los 30 minutos de colación a que tienen derecho los
asistentes de la educación que cumplen los requisitos de duración semanal y diaria
de la jornada establecidos por el legislador, siendo este un derecho irrenunciable al
descanso del trabajador, podrá disponer de ellos según lo estime pertinente,
debiendo en todo caso dar cumplimiento a su obligación de prestar el servicio
convenido.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de
los Dictámenes N°3445/022 de 11.07.2019 y N°998/7 de 19.03.2021, de este
Servicio.
Los asistentes de la educación que cumplen los requisitos para acceder al
beneficio de los 30 minutos de colación, pueden hacer uso de ese tiempo al interior
del establecimiento o fuera de él, al constituir un derecho irrenunciable al descanso.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
JE FE ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
LBPICGD
Distribución
Jurídico
Partes
Control
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119871_recurso_1.pdf