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Dirección del TrabajoOrdinario7 de diciembre de 2021

ORD. N°2772

Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1998 del ministerio de educacion
  • ley 21.109, articulo 38
  • ley 21.109, articulo 39
  • ley 21.109, articulo 40
  • ley 21.109, articulo 41

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3445/22, 11.07.2019
  • dictamen 998/7, 19.03.2021
  • ordinario 1890, 27.07.2021
  • ordinario 2772, 07.12.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía 2772
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 11215 (455) 2020
ORDINARIO:
quidicw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asistentes de la Educación, Ley N° 21.109.
RESUMEN:
Adjunta énlace de copia del Dictámenes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.08.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Dictamen Nº°998/7 de 19.03.2021.
3) Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019.
4) Ordinario N°0138 de 05.02.2020 de la
Inspectora Comunal del Trabajo de La Florida.
5) Presentación de 03.02.2020, de doña Viviana
Delgado Muñoz, en representación del Sindicato
N°1 Corporación Educacional John Paul School,
RSU 1316.0436.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0 7 DIC 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. VIVIANA DELGADO MUÑOZ
SINDICATO DE N°1 CORPORACIÓN EDUCACIONAL JOHN PAUL
SCHOOL.
PASAJE LA COLINA N°4363
PUENTE ALTO
sindicato1jps@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento que permita determinar, respecto del feriado, las
horas de contratación y la colación de los asistentes de la educación, en relación
con la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº21.109.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°3445/022 de
11.07.20191, precisa el sentido y alcance de las normas relativas al feriado de los
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-117217_recurso_pdf.

2 è
asistentes de la educación, señalando lo siguiente: “el feriado de los asistentes de
la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades
escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del
año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la
ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al
inicio del año escolar."
Mientras que el Dictamen N°998/7 de 19.03.2021², concluye: “2.-Los efectos
de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109, disposiciones que establecen
derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán
o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico,
administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y
media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al
Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
3.- El artículo único de la Ley N°21.199 comprende al personal que cumple
labores de auxiliar de aseo, inspector de pasillo, bibliotecario, secretaria, auxiliar
administrativo, portero o nochero, en dichos establecimientos educacionales, toda
vez que dichas funciones se ajustan a las categorías de profesional, técnico,
administrativo y auxiliar, según corresponda en cada caso."
Con relación a la jornada de trabajo y la colación, los incisos 1° y 2° del
artículo 39 de la Ley N°21.109 disponen lo siguiente: "La jornada semanal ordinaria
de trabajo de los asistentes de la educación regulados en esta ley no podrá exceder
de 44 horas cronológicas para un mismo empleador, incluyendo 30 minutos de
colación para aquellos trabajadores contratados por, a lo menos, 43 horas.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que la distribución de la
jornada diaria fuere igual o superior a 8 horas, ésta incluirá 30 minutos destinados
a colación, aun cuando la jornada semanal sea inferior a 43 horas. El tiempo
utilizado para la colación no podrá ser interrumpido, salvo casos de fuerza mayor."
Tanto el Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019 y el Ordinario N°1890 de
27.07.20213, entre otros, concluyen lo siguiente:
Que la imputabilidad de los 30 minutos de descanso para colación a la
jornada de trabajo procederá en alguno de los siguientes casos:
- Asistentes de la educación contratados por, a lo menos, 43 horas
semanales, independiente de la duración de la jornada diaria.
- Asistentes de la educación contratados por menos de 43 horas semanales,
pero cuya jornada diaria sea igual o superior a 8 horas.
Lo anterior, es sin perjuicio que las partes hubieren pactado un descanso en
un tiempo mayor o en condiciones más favorables a la previamente señalada, pues
en tal caso, dicho acuerdo debe permanecer inalterable.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de
los Dictámenes N°3445/022 de 11.07.2019 y N°998/7 de 19.03.2021, de este
Servicio, donde se aclara el derecho al feriado a todos los asistentes de la
educación de las categorías señaladas.
Los asistentes de la educación que cumplen los requisitos de horas
semanales contratadas como jornada de trabajo, en los términos previstos por el
² https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119871_recurso_1.pdf
3 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120591.html

legislador, gozan del derecho a un tiempo de colación de 30 minutos imputables a
su jornada.
Saluda atentamente a Ud.,
JUANDAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
E DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
JUDIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPICGD
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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