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ORD. N°2773
Asistentes de la Educación; Ley N°21.109;
Normas citadas
- dfl 2 de 1998 del ministerio de educacion
- ley 21.109, articulo 38
- ley 21.109, articulo 39
- ley 21.109, articulo 40
- ley 21.109, articulo 41
- ley 21.109, articulo 56
- ley 21.109, 02.10.2018
- ley 21.199
Dictámenes concordantes
- dictamen 3445/22, 11.07.2019
- dictamen 998/7, 19.03.2021
- ordinario 2773, 07.12.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2773
Innovación y Estudios Laborales
E 44326 (2339) 2019
ORDINARIO:
juuidiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asistentes de la Educación, Ley N° 21.109.
RESUMEN:
Remite copia del Dictamen N° 998/7 de 19.03.2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.08.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Dictamen Nº 998/7 de 19.03.2021.
3) Presentación de 25.10.2019, de doña Sandra
Navarro Papic, en representación de Fundación
Educacional NAPA.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 07 DIC 2021
A: SRA. SANDRA NAVARRO PAPIC
FUNDACIÓN EDUCACIONAL NAPA.
LOS MINISTROS N° 1491
MAIPÚ
paola.navarro.p@gmail.cl
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento que fije el sentido y alcance del Dictamen N°3455/022
11.07.2019 y determinar si resultan aplicables las disposiciones de la Ley N°21.109,
a los asistentes de la educación que se desempeñan en calidad de Inspectores,
Encargada administrativa de CRA (Centro de recursos de aprendizaje),
profesionales de apoyo del Programa de Integración Escolar (PlE) y psicólogos u
orientadores.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La materia consultada se encuentra abordada en el Dictamen N°998/7 de
19.03.2021, pronunciamiento que contiene la interpretación que este Servicio
efectuara del artículo único de la Ley Nº21.199, que "Interpreta el artículo 56 de la
Ley Nº21.109, que "Establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación
Pública", cuya conclusión se reproduce:
"2. Los efectos de /os artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109,
disposiciones que establecen derechos y beneficios para /os asistentes de la
educación pública, se extenderán o beneficiarán a /os asistentes de la educación
del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios
en educación parvularia, básica y media en /os establecimientos particulares
subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación."
De esta forma, a los asistentes de la educación de los estamentos
profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que prestan servicios en educación
parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados
regidos por el D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se les extenderán
los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley
N°21.109.
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de Dictamen
N°998/7 de 19.03.2021, que contiene la doctrina vigente sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFEO ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURIDICO Y FISCAL
LBP/CGD
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Incluye: Copia Dictamen Nº 998/7 de 19.03.2021, de la Dirección del Trabajo.
Innovación y Estudios Laborales
E 44326 (2339) 2019
ORDINARIO:
juuidiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asistentes de la Educación, Ley N° 21.109.
RESUMEN:
Remite copia del Dictamen N° 998/7 de 19.03.2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.08.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Dictamen Nº 998/7 de 19.03.2021.
3) Presentación de 25.10.2019, de doña Sandra
Navarro Papic, en representación de Fundación
Educacional NAPA.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 07 DIC 2021
A: SRA. SANDRA NAVARRO PAPIC
FUNDACIÓN EDUCACIONAL NAPA.
LOS MINISTROS N° 1491
MAIPÚ
paola.navarro.p@gmail.cl
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento que fije el sentido y alcance del Dictamen N°3455/022
11.07.2019 y determinar si resultan aplicables las disposiciones de la Ley N°21.109,
a los asistentes de la educación que se desempeñan en calidad de Inspectores,
Encargada administrativa de CRA (Centro de recursos de aprendizaje),
profesionales de apoyo del Programa de Integración Escolar (PlE) y psicólogos u
orientadores.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La materia consultada se encuentra abordada en el Dictamen N°998/7 de
19.03.2021, pronunciamiento que contiene la interpretación que este Servicio
efectuara del artículo único de la Ley Nº21.199, que "Interpreta el artículo 56 de la
Ley Nº21.109, que "Establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación
Pública", cuya conclusión se reproduce:
"2. Los efectos de /os artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109,
disposiciones que establecen derechos y beneficios para /os asistentes de la
educación pública, se extenderán o beneficiarán a /os asistentes de la educación
del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios
en educación parvularia, básica y media en /os establecimientos particulares
subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación."
De esta forma, a los asistentes de la educación de los estamentos
profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que prestan servicios en educación
parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados
regidos por el D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se les extenderán
los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley
N°21.109.
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de Dictamen
N°998/7 de 19.03.2021, que contiene la doctrina vigente sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFEO ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURIDICO Y FISCAL
LBP/CGD
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Incluye: Copia Dictamen Nº 998/7 de 19.03.2021, de la Dirección del Trabajo.