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Dirección del TrabajoOrdinario7 de diciembre de 2021

ORD. N°2774

Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1998 del ministerio de educacion
  • ley 21.109, articulo 38
  • ley 21.109, articulo 39
  • ley 21.109, articulo 40
  • ley 21.109, articulo 41
  • ley 21.109, articulo 56

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3445/22, 11.07.2019
  • dictamen 998/7, 19.03.2021
  • ordinario 2774, 07.12.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2774
Innovación y Estudios Laborales
E 46294 (2452) 2019
ORDINARIO:
Juri diw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asistentes de la Educación, Ley N° 21.109.
RESUMEN:
Adjunta enlace de copia del Dictámenes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.08.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Dictamen N°998/7 de 19.03.2021.
3) Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019.
4) Pase N°1410 de 12.11.2019 de la Jefa de
Gabinete del Director del Trabajo.
5) Ordinario 10DJ 2019 de 07.11.2019 del Fiscal de
la Superintendencia de Educación.
6) Presentación de 26.08.2019, de doña Leyla
Armijo Abdo, en representación de la Corporación
Educacional Palmarés Oriente, Corporación
Educacional Palmarés, Corporación Educacional
Eyzaguirre, Corporación Educacional San
Sebastián de Quilicura y Corporación Educacional
Palmarés Valle de Los Cóndores.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 07 DIC 2021
A: SRA. LEYLA ARMIJO ABDO
CORPORACIÓN EDUCACIONAL PALMARÉS ORIENTE
CORPORACIÓN EDUCACIONAL PALMARÉS
CORPORACIÓN EDUCACIONAL EYZAGUIRRE
CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN SEBASTIÁN DE QUILICURA
CORPORACIÓN EDUCACIONAL PALMARÉS VALLE DE LOS
CÓNDORES
AV. O'HIGGINS 526
QUILICURA
Mediante su presentación del antecedente 6) usted ha solicitado a la
Superintendencia de Educación evalúe las implicancias de lo dispuesto en el
artículo 56 de la Ley N° 21.109 y se inhiba de solicitar todo tipo de requerimientos
en esas fechas, atendido que no se contara con el personal necesario para realizar

dichas labores. Por el Ordinario del antecedente 4), don Mauricio Irarrazabal Cerpa,
Fiscal de la Superintendencia de Educación, deriva a este Servicio en virtud del
principio de inexcusabilidad su presentación, por tratarse de materias de carácter
laboral, en particular, la extensión del feriado a los asistentes de la educación.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°3445/022 de 11.07.20191,
precisa el sentido y alcance de las normas relativas al feriado de los asistentes de
la educación, señalando lo siguiente: “el feriado de los asistentes de la educación
será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre
los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el
comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar
como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año
escolar."
Mientras que el Dictamen N°998/7 de 19.03.2021², concluye: “Los efectos de
los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109, disposiciones que establecen
derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o
beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico,
administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y
media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al
Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
Que se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia
de los Dictámenes N°3445/022 de 11.07.2019 y N°998/7 de 19.03.2021, de este
Servicio, donde se reconsidera doctrina, extendiendo los beneficios de la Ley
N°21.109 a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico,
administrativo y auxiliar.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
JEFEO ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CGD
Distribución
Jurídico
Partes
Control
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-117217_recurso_pdf.
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119871_recurso_1.pdf

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