← Buscar en los dictámenes
ORD. N°2776
Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado;
Normas citadas
- dfl 2 de 1998 del ministerio de educacion
- ley 21.109, articulo 38
- ley 21.109, articulo 39
- ley 21.109, articulo 40
- ley 21.109, articulo 41
- ley 21.109, 02.10.2018
Dictámenes concordantes
- dictamen 3445/22, 11.07.2019
- dictamen 998/7, 19.03.2021
- ordinario 2776, 07.12.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2776
Innovación y Estudios Laborales E 52643 (2709) 2019
ORDINARIO:
juuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asistentes de la Educación, Ley N° 21.109.
RESUMEN:
Adjunta enlace de copia del Dictámenes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.08.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021.
3) Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019.
4) Ordinario N°2604 de 04.12.2019 del Inspector
Provincial del Trabajo Talca.
5) Presentación Ordinario N°27 de 27.11.2019, de
don Ricardo Ramírez Carrasco, en representación
de la Fundación Educacional Los Cohues.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0 7 DIC 2021
A: SR. RICARDO RAMÍREZ CARRASCO
FUNDACIÓN EDUCACIONAL LOS COHUES
27 SUR N°127, VILLA MAGISTERIO
TALCA
caro.aravena@yahoo.com
escueladelenguajecaracola@gmail.com
Mediante presentación de los antecedentes 4) y 5), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento que determine si le resultan aplicables las
disposiciones de la Ley N°21.109 relativos al feriado estival a la fonoaudióloga que
presta servicios en el establecimiento, y si los 30 minutos destinados a colación,
debe ser ocupados al interior del establecimiento si existe un lugar destinado a ello.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°3445/022 de 11.07.20191,
precisa el sentido y alcance de las normas relativas al feriado de los asistentes de
la educación, señalando lo siguiente: “el feriado de los asistentes de la educación
será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-117217_recurso_pdf.
los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el
comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar
como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año
escolar."
Mientras que el Dictamen N°998/7 de 19.03.2021², concluye: "Los efectos de
los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109, disposiciones que establecen
derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o
beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico,
administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y
media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al
Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación", donde se
incluye a la fonoaudióloga.
Respecto del uso de los 30 minutos de colación a que tienen derecho los
asistentes de la educación que cumplen los requisitos de duración semanal y diaria
de la jornada establecidos por el legislador, siendo este un derecho irrenunciable al
descanso del trabajador, podrá disponer de ellos según lo estime pertinente,
debiendo en todo caso dar cumplimiento a su obligación de prestar el servicio
convenido.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de
los Dictámenes N°3445/022 de 11.07.2019 y N°998/7 de 19.03.2021, de este
Servicio.
Los asistentes de la educación que cumplen los requisitos para acceder al
beneficio de los 30 minutos de colación, pueden hacer uso de ese tiempo al interior
del establecimiento o fuera de él, al constituir un derecho irrenunciable al descanso
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFEOABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
0088 LBP/CGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución Jurídico
Partes Control
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119871_recurso_1.pdf
Innovación y Estudios Laborales E 52643 (2709) 2019
ORDINARIO:
juuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asistentes de la Educación, Ley N° 21.109.
RESUMEN:
Adjunta enlace de copia del Dictámenes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.08.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021.
3) Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019.
4) Ordinario N°2604 de 04.12.2019 del Inspector
Provincial del Trabajo Talca.
5) Presentación Ordinario N°27 de 27.11.2019, de
don Ricardo Ramírez Carrasco, en representación
de la Fundación Educacional Los Cohues.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0 7 DIC 2021
A: SR. RICARDO RAMÍREZ CARRASCO
FUNDACIÓN EDUCACIONAL LOS COHUES
27 SUR N°127, VILLA MAGISTERIO
TALCA
caro.aravena@yahoo.com
escueladelenguajecaracola@gmail.com
Mediante presentación de los antecedentes 4) y 5), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento que determine si le resultan aplicables las
disposiciones de la Ley N°21.109 relativos al feriado estival a la fonoaudióloga que
presta servicios en el establecimiento, y si los 30 minutos destinados a colación,
debe ser ocupados al interior del establecimiento si existe un lugar destinado a ello.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°3445/022 de 11.07.20191,
precisa el sentido y alcance de las normas relativas al feriado de los asistentes de
la educación, señalando lo siguiente: “el feriado de los asistentes de la educación
será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-117217_recurso_pdf.
los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el
comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar
como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año
escolar."
Mientras que el Dictamen N°998/7 de 19.03.2021², concluye: "Los efectos de
los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109, disposiciones que establecen
derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o
beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico,
administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y
media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al
Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación", donde se
incluye a la fonoaudióloga.
Respecto del uso de los 30 minutos de colación a que tienen derecho los
asistentes de la educación que cumplen los requisitos de duración semanal y diaria
de la jornada establecidos por el legislador, siendo este un derecho irrenunciable al
descanso del trabajador, podrá disponer de ellos según lo estime pertinente,
debiendo en todo caso dar cumplimiento a su obligación de prestar el servicio
convenido.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de
los Dictámenes N°3445/022 de 11.07.2019 y N°998/7 de 19.03.2021, de este
Servicio.
Los asistentes de la educación que cumplen los requisitos para acceder al
beneficio de los 30 minutos de colación, pueden hacer uso de ese tiempo al interior
del establecimiento o fuera de él, al constituir un derecho irrenunciable al descanso
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFEOABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
0088 LBP/CGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución Jurídico
Partes Control
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119871_recurso_1.pdf