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ORD. N°2777
Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado;
Normas citadas
- dfl 2 de 1998 del ministerio de educacion
- ley 21.109, articulo 38
- ley 21.109, articulo 39
- ley 21.109, articulo 40
- ley 21.109, articulo 41
- ley 21.109, 02.10.2018
Dictámenes concordantes
- dictamen 998/7, 19.03.2021
- ordinario 2777, 07.12.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2777
Innovación y Estudios Laborales E 11574 (500) 2020
ORDINARIO:
Juni dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asistentes de la Educación, Ley N° 21.109.
RESUMEN:
Adjunta enlace de copia del Dictamen.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.08.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021.
3) Pase N°153 de 21.02.2020 de la Jefa de
Gabinete del Director del Trabajo.
4) Providencia N°0134 de 13.02.2020 de don
Cristian Olivares Pino, Jefe de Gabinete Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
5) Presentación de 07.02.2020, de doña Nora
Bravo Sierra.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0 7 DIC 2021
A: SRA. NORA BRAVO SIERRA.
MANUEL BULNES N°722
PAILLACO
tributariasbravo@hotmail.com
Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento que permita determinar la aplicación de los beneficios de los
feriados de invierno y verano dispuestos en la Ley N°21.109, a los asistentes de la
educación que se desempeñan en la administración central de establecimientos
educacionales particulares subvencionados.
Al respecto el Dictamen N°998/7 de 19.03.20211, concluye: "2.-Los efectos de
los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109, disposiciones que establecen
derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o
beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico,
administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y
media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al
Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119871_recurso_1.pdf
De la conclusión señalada anteriormente se desprende que los beneficios
establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109, solo proceden
respecto de los asistentes de la educación que prestan servicios en los
establecimientos educacionales particulares subvencionados en su calidad de
profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, situación que se ve reafirmada
en la misma jurisprudencia al señalar lo siguiente: "Finalmente, se excluye al
personal que desempeña sus labores en el nivel o administración central, los que
se rigen en sus relaciones laborales por las disposiciones del Código del Trabajo."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia del
Dictamen N°998/7 de 19.03.2021, de este Servicio, donde se aclara el derecho al
feriado a todos los asistentes de la educación de las categorías señaladas,
excluyendo expresamente a quienes se desempeñan en la administración central
de un establecimiento particular subvencionado.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
LBP/CGD 100 DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
Distribución Jurídico
Partes Control
Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Innovación y Estudios Laborales E 11574 (500) 2020
ORDINARIO:
Juni dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asistentes de la Educación, Ley N° 21.109.
RESUMEN:
Adjunta enlace de copia del Dictamen.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.08.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021.
3) Pase N°153 de 21.02.2020 de la Jefa de
Gabinete del Director del Trabajo.
4) Providencia N°0134 de 13.02.2020 de don
Cristian Olivares Pino, Jefe de Gabinete Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
5) Presentación de 07.02.2020, de doña Nora
Bravo Sierra.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0 7 DIC 2021
A: SRA. NORA BRAVO SIERRA.
MANUEL BULNES N°722
PAILLACO
tributariasbravo@hotmail.com
Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento que permita determinar la aplicación de los beneficios de los
feriados de invierno y verano dispuestos en la Ley N°21.109, a los asistentes de la
educación que se desempeñan en la administración central de establecimientos
educacionales particulares subvencionados.
Al respecto el Dictamen N°998/7 de 19.03.20211, concluye: "2.-Los efectos de
los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109, disposiciones que establecen
derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o
beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico,
administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y
media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al
Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119871_recurso_1.pdf
De la conclusión señalada anteriormente se desprende que los beneficios
establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109, solo proceden
respecto de los asistentes de la educación que prestan servicios en los
establecimientos educacionales particulares subvencionados en su calidad de
profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, situación que se ve reafirmada
en la misma jurisprudencia al señalar lo siguiente: "Finalmente, se excluye al
personal que desempeña sus labores en el nivel o administración central, los que
se rigen en sus relaciones laborales por las disposiciones del Código del Trabajo."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia del
Dictamen N°998/7 de 19.03.2021, de este Servicio, donde se aclara el derecho al
feriado a todos los asistentes de la educación de las categorías señaladas,
excluyendo expresamente a quienes se desempeñan en la administración central
de un establecimiento particular subvencionado.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
LBP/CGD 100 DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
Distribución Jurídico
Partes Control
Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social