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ORD. N°2814
Asociación de Funcionarios; Reforma de Estatutos; Estatuto de Salud; Corporación Municipal;
Normas citadas
- constitucion, articulo 19 19
- constitución, articulo 98
- convenio 151 de la oit
- convenio 87 de la oit
- ley 19.296, articulo 13
- ley 19.296, articulo 14
- ley 19.296, articulo 15
- ley 19.296, articulo 2
- ley 19.880, articulo 10
Dictámenes concordantes
- ordinario 2814, 12.07.2013
Texto
Olrección del Trabajo
Gobiemo da Chila
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JORIDICO
K3691(762)13
2814
ORD. :
Juidico
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.06.13 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Presentación de 07.05.13 de la Directiva de
la Asociación de Funcionarios de La Florida.
3) Ordinario Nº 1751 de 26.04.13 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
4) Pase Nº 61 de 11.04.13 de la Sra. Jefa del
Departamento de Relaciones Laborales.
5) Presentación de 28.03.13 de la AFUSALUD
y la AFUSAM.
SANTIAGO, 12.07.2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. DIRECTIVA AFUSALUD Y AFUSAM
AV. LA FLORIDA N° 6015
PUDETO N° 795
LAFLORIDA
Mediante presentación del antecedente 5) Uds. en
representación de la AFUSAM y la AFUSALUD, han solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento respecto de la procedencia de que una asociación de
funcionarios comunal constituída solo respecto de un determinado establecimiento
de salud, el CESFAM La Florida, pueda medíante la reforma de sus estatutos,
afiliar a todos los funcionarios del ámbito de la atención primaria de salud en la
comuna, sin enterar el quórum exigido por la ley para tal efecto.
Al respecto, cabe hacer presente previamente que
este Servicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 de
la ley Nº 19.880, que consagra los principios de contradicción e igualdad de los
interesados, puso en conocimiento de la Asociación de Funcionarios de la Salud
Municipal de La Florida, por la cual se consulta, la presentación de que se trata,
quien, en respuesta a dicho traslado conferido expuso que la reforma de estatutos
impulsada por su asamblea se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2º, inciso 3º de
la ley Nº 19.296, en cuanto establece que “Las asociaciones de funcionarios de los
servicios de salud podrán tener como base uno o más establecimientos que
integren cada servicio de salud, caso en el cual serán consideradas de carácter
comunal”.
Agrega que, por su parte, el artículo 14 inciso 2º de la
citada ley señala expresamente que son los estatutos de la asociación los que
deben establecer, entre otras materias, los requisitos de afiliación de sus
miembros y el carácter comunal, provincial, regional o nacional de la misma,
según corresponda.
Expone, finalmente, que el quórum a que se refiere el
artículo 13 del mismo cuerpo legal se aplica para la constitución de una
asociación, y que dichos requisitos fueron cumplidos a cabalidad por esa
Asociación al momento de su constitución, razón por la cual, en definitiva, la
reforma de estatutos efectuada no infringe norma legal alguna aplicable a la
especie, pues no alteró el carácter comunal que ya tenía y en cuya virtud se fijaron
nuevos requisitos de afiliación, que según la ley deben estar regulados por los
estatutos de la respectiva asociación.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
La organización comunal objeto de la consulta fue
constituida como Asociación de Funcionarios del Centro de Salud Municipal "La
Florida", con fecha 19.06.2008 y el día 15 de junio de 2012, la asamblea de esa
organización procedió a votar la reforma de sus estatutos, ampliando por esa vía y
sin modificar su naturaleza de asociación comunal, el derecho de afiliación a dicha
organización, en el sentido de permitir que se incorporen a la misma todos los
funcionarios de la Salud, dependientes de la Corporación Municipal de Educación,
Salud, Cultura y Recreación de La Florida que laboren en cualquiera de los
Centros de Salud de la comuna y no solo en aquél que fue considerado base para
la constitución de esa organización gremial.
Pues bien, entre las observaciones formuladas a la
reforma de los estatutos, por la Dirección Regional del Trabajo de la Región
Metropolitana Oriente, con arreglo a las facultades que le otorga el artículo 15,
inciso 1º de la ley en comento, no se encuentra ninguna que diga relación con la
falta de quórum mínimo para acordar tal reforma.
Lo anterior se justifica porgue dicha asociación dio
cumplimiento al requisito del quórum exigido para aprobar la correspondiente
reforma de estatutos por el artículo 15, inciso 2º de la misma ley, en cuanto
establece que dicha aprobación deberá acordarse por la mayoría absoluta de los
afiliados que se encontraren al día en el pago de sus cuotas; quedando
circunscrito, de esta forma y como es lógico, al interior de la organización.
Por otra parte, si bien es cierto que la finalidad de las
asociaciones como la de la especie, es la de representar a los trabajadores que
agrupan y por tanto, cuando el legislador ha exigido para su constitución, la
reunión de un determinado número de funcionarios que representen un porcentaje
de quienes se desempeñan en la repartición o servicio de que se trate, no lo es
menos, que en el caso de haberse acordado por la asociación de que se trata,
mediante la correspondiente reforma de sus estatutos, la ampliación de su
capacidad de afiliación y, por ende, de su representación, no es posible exigir de
antemano el quórum requerido en el evento de que se hubiera constituido
inicialmente en iguales términos, toda vez que es justamente a través de la
reforma de sus estatutos y una vez aprobada ésta —no antes—, que la
organización ha quedado habilitada para comenzar a incorporar a funcionarios que
han manifestado su intención de afiliarse.
A mayor abundamiento, si se tiene presente la
autonomía y libertad sindical de que gozan las organizaciones sindicales, entre
ellas, las asociaciones como la de la especie, garantías consagradas tanto en el
artículo 19 Nº 19 de la Constitución Política de la República, como en los
Convenios Nºs. 87, 98 y 151 de la OIT, en especial, este último, sobre “Protección
del derecho de Sindicación y los Procedimientos para determinar las Condiciones
de Empleo en la Administración Pública", no resulta procedente, en opinión de la
suscrita, que en el marco de las observaciones a la reforma de estatutos que este
Servicio debe efectuar en conformidad a la normativa vigente, pueda exigir el
efecto. cumplimiento de requisitos no contemplados expresamente por la ley para tal
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones
legales y constitucionales y consideraciones expuestas, cumplo con informar a
Uds. que se ajusta a Derecho la decisión adoptada por la Asociación de
Funcionarios de la Salud de la Florida, de permitir, mediante la correspondiente
reforma de sus Estatutos, la afiliación de todos los funcionarios del ámbito de la
Atención Primaria de Salud Municipal de la Florida.
aluda arUd
DIRECTORA
CHINVEARIACECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
9 DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
DRT Metropolitana Oriente
Dpto. de Relaciones Laborales
Gobiemo da Chila
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JORIDICO
K3691(762)13
2814
ORD. :
Juidico
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.06.13 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Presentación de 07.05.13 de la Directiva de
la Asociación de Funcionarios de La Florida.
3) Ordinario Nº 1751 de 26.04.13 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
4) Pase Nº 61 de 11.04.13 de la Sra. Jefa del
Departamento de Relaciones Laborales.
5) Presentación de 28.03.13 de la AFUSALUD
y la AFUSAM.
SANTIAGO, 12.07.2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. DIRECTIVA AFUSALUD Y AFUSAM
AV. LA FLORIDA N° 6015
PUDETO N° 795
LAFLORIDA
Mediante presentación del antecedente 5) Uds. en
representación de la AFUSAM y la AFUSALUD, han solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento respecto de la procedencia de que una asociación de
funcionarios comunal constituída solo respecto de un determinado establecimiento
de salud, el CESFAM La Florida, pueda medíante la reforma de sus estatutos,
afiliar a todos los funcionarios del ámbito de la atención primaria de salud en la
comuna, sin enterar el quórum exigido por la ley para tal efecto.
Al respecto, cabe hacer presente previamente que
este Servicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 de
la ley Nº 19.880, que consagra los principios de contradicción e igualdad de los
interesados, puso en conocimiento de la Asociación de Funcionarios de la Salud
Municipal de La Florida, por la cual se consulta, la presentación de que se trata,
quien, en respuesta a dicho traslado conferido expuso que la reforma de estatutos
impulsada por su asamblea se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2º, inciso 3º de
la ley Nº 19.296, en cuanto establece que “Las asociaciones de funcionarios de los
servicios de salud podrán tener como base uno o más establecimientos que
integren cada servicio de salud, caso en el cual serán consideradas de carácter
comunal”.
Agrega que, por su parte, el artículo 14 inciso 2º de la
citada ley señala expresamente que son los estatutos de la asociación los que
deben establecer, entre otras materias, los requisitos de afiliación de sus
miembros y el carácter comunal, provincial, regional o nacional de la misma,
según corresponda.
Expone, finalmente, que el quórum a que se refiere el
artículo 13 del mismo cuerpo legal se aplica para la constitución de una
asociación, y que dichos requisitos fueron cumplidos a cabalidad por esa
Asociación al momento de su constitución, razón por la cual, en definitiva, la
reforma de estatutos efectuada no infringe norma legal alguna aplicable a la
especie, pues no alteró el carácter comunal que ya tenía y en cuya virtud se fijaron
nuevos requisitos de afiliación, que según la ley deben estar regulados por los
estatutos de la respectiva asociación.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
La organización comunal objeto de la consulta fue
constituida como Asociación de Funcionarios del Centro de Salud Municipal "La
Florida", con fecha 19.06.2008 y el día 15 de junio de 2012, la asamblea de esa
organización procedió a votar la reforma de sus estatutos, ampliando por esa vía y
sin modificar su naturaleza de asociación comunal, el derecho de afiliación a dicha
organización, en el sentido de permitir que se incorporen a la misma todos los
funcionarios de la Salud, dependientes de la Corporación Municipal de Educación,
Salud, Cultura y Recreación de La Florida que laboren en cualquiera de los
Centros de Salud de la comuna y no solo en aquél que fue considerado base para
la constitución de esa organización gremial.
Pues bien, entre las observaciones formuladas a la
reforma de los estatutos, por la Dirección Regional del Trabajo de la Región
Metropolitana Oriente, con arreglo a las facultades que le otorga el artículo 15,
inciso 1º de la ley en comento, no se encuentra ninguna que diga relación con la
falta de quórum mínimo para acordar tal reforma.
Lo anterior se justifica porgue dicha asociación dio
cumplimiento al requisito del quórum exigido para aprobar la correspondiente
reforma de estatutos por el artículo 15, inciso 2º de la misma ley, en cuanto
establece que dicha aprobación deberá acordarse por la mayoría absoluta de los
afiliados que se encontraren al día en el pago de sus cuotas; quedando
circunscrito, de esta forma y como es lógico, al interior de la organización.
Por otra parte, si bien es cierto que la finalidad de las
asociaciones como la de la especie, es la de representar a los trabajadores que
agrupan y por tanto, cuando el legislador ha exigido para su constitución, la
reunión de un determinado número de funcionarios que representen un porcentaje
de quienes se desempeñan en la repartición o servicio de que se trate, no lo es
menos, que en el caso de haberse acordado por la asociación de que se trata,
mediante la correspondiente reforma de sus estatutos, la ampliación de su
capacidad de afiliación y, por ende, de su representación, no es posible exigir de
antemano el quórum requerido en el evento de que se hubiera constituido
inicialmente en iguales términos, toda vez que es justamente a través de la
reforma de sus estatutos y una vez aprobada ésta —no antes—, que la
organización ha quedado habilitada para comenzar a incorporar a funcionarios que
han manifestado su intención de afiliarse.
A mayor abundamiento, si se tiene presente la
autonomía y libertad sindical de que gozan las organizaciones sindicales, entre
ellas, las asociaciones como la de la especie, garantías consagradas tanto en el
artículo 19 Nº 19 de la Constitución Política de la República, como en los
Convenios Nºs. 87, 98 y 151 de la OIT, en especial, este último, sobre “Protección
del derecho de Sindicación y los Procedimientos para determinar las Condiciones
de Empleo en la Administración Pública", no resulta procedente, en opinión de la
suscrita, que en el marco de las observaciones a la reforma de estatutos que este
Servicio debe efectuar en conformidad a la normativa vigente, pueda exigir el
efecto. cumplimiento de requisitos no contemplados expresamente por la ley para tal
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones
legales y constitucionales y consideraciones expuestas, cumplo con informar a
Uds. que se ajusta a Derecho la decisión adoptada por la Asociación de
Funcionarios de la Salud de la Florida, de permitir, mediante la correspondiente
reforma de sus Estatutos, la afiliación de todos los funcionarios del ámbito de la
Atención Primaria de Salud Municipal de la Florida.
aluda arUd
DIRECTORA
CHINVEARIACECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
9 DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
DRT Metropolitana Oriente
Dpto. de Relaciones Laborales