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Dirección del TrabajoOrdinario29 de abril de 2025

ORD.N°281

Sistema de control de Fatiga, somnolencia y distracción; Choferes;

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°129, 26.02.2025
  • ordinario n°281, 29.04.2025
  • ordinario n°333, 29.05.2024

Texto

Dirección del Trabajo
Gobiorno do Chilo
一个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.6370 (308) 2025 281
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Informa lo que indica.
MATERIA:
Solicita informe sobre la vigencia de la doctrina
administrativa resuelta en el Ordinario N°333 de
29.05.2024
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.04.2025 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación de 08.01.2025 de
SANTIAGO, 29 ABR 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
Mediante presentación de antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio
que informe si lo resuelto en el Ordinario N°333 de 29.05.2024, se encuentra
vigente.
Al respecto cumplo con informar a usted que la empresa SMRA S.p.A,
solicitó reconsideración del pronunciamiento jurídico citado, el que fue resuelto a
través del Ordinario N°1291 de 26.02.2025 que concluyó lo siguiente:
"En tal orden de consideraciones, cabe indicar que de los párrafos
transcritos previamente fluye con claridad que; el sistema sí cuenta con
una cámara; que ella apunta al rostro del trabajador; que sí se graban
videos; y que ellos son transmitidos a una oficina central para su revisión
por parte de otras personas todo lo cual, a su vez, permite concluir que la
doctrina expuesta en el Ord. N°333 de 29.05.2024 se ajusta plenamente a
derecho.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-127506.html

Finalmente, resulta importante destacar que no es el sistema de detección
de fatiga, somnolencia o distracciones propiamente tal lo que se considera
vulneratorio de los derechos fundamentales de los trabajadores, sino que,
en este caso, se repara la existencía de un hardware que grabe el rostro
de los conductores.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa
invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que se
rechaza la solicitud de reconsideración del Ord. N°333 de 29.05.2024, por
encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho."
De esta manera, y conforme a lo anteriormente expuesto, cumplo
con informar a usted que lo resuelto en el Ordinario N°333 de 29.05.2024 se
encuentra vigente.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
Noo aulluers
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
29 ABR 2025
OFICINA DE PARTES
9.
MGC/GMS Distribución
-Partes Jurídico
- Control

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