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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2822 de 2016

25 may 2016

Descanso semanal; Derecho a dos domingos en el mes; Personal de vigilancia

Descansos y festivosNo discriminación y derechos fundamentales

Lo que resuelve

Atiende presentación de la empresa Alprotec y Cía. Ltda., relativa a la convalidación del Ordinario N°3660 de 14.09.2009, por cambios en las áreas de atención de la empresa, que implicaron la eliminación de funciones consideradas en dicho pronunciamiento.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 4167 (1052) 2016

ORD.: 2822 /

MAT.: Descanso semanal; Derecho a dos domingos en el mes; Personal de vigilancia;

RORD.: Atiende presentación de la empresa Alprotec y Cía. Ltda., relativa a la convalidación del Ordinario N°3660 de 14.09.2009, por cambios en las áreas de atención de la empresa, que implicaron la eliminación de funciones consideradas en dicho pronunciamiento.

ANT.:1) Instrucciones de 17.05.2016 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N°373 de 15.04.2016 de la Directora Regional del Trabajo de la Araucanía.

3) Presentación de 15.03.2016, de don [nombre reservado], en representación de la empresa Alprotec y Cía. Ltda.

SANTIAGO, 25.05.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA ALPROTEC Y CIA. S.A.

[domicilio reservado]

TEMUCO

Por medio de la presentación del antecedente 3), se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio para revalidar el Ordinario N°3660 de 14.09.2009, por cambios en las áreas de atención de la empresa, eliminando funciones, señaladas en la doctrina señalada.

Funda su presentación señalando que a la fecha del pronunciamiento, su empresa contaba con las áreas de vigilantes, cuidadores y/o serenos, central de monitoreo y móvil de reacción. Actualmente, solo cuenta con las dos últimas áreas de funcionamiento, por lo que estiman que los dos primeros puntos del Ordinario N°3660 debieran mantenerse vigentes para su empresa, solicitando ratificar la validez del numeral 3 de dicha determinación.

Al respecto, cumplo con informar a usted, lo siguiente:

Que el Ordinario N°3660 de 14.09.2009 concluye que: "El personal de vigilantes, cuidadores y/o serenos que Alprotec y Compañía Limitada provee como contratista a instalaciones u obras de empresas constructoras tiene derecho de a lo menos dos domingos en cada mes calendario.

Los festivos que trabaje dicho personal se remuneran con sobresueldo sólo si las horas laboradas en tales días significan exceder la jornada ordinaria semanal de 45 horas o la pactada contractualmente si ésta fuera menor".

Conforme lo señalado por la empresa, en el sentido que actualmente ya no cuentan con personal que cumpla funciones en calidad de vigilantes, cuidadores y/o serenos, ya no les sería aplicable lo dispuesto en el numeral tercero del Ordinario N°3660, por la imposibilidad material y práctica de poder concretar la situación allí descrita, sin que ello importe, modificar la doctrina del Servicio. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1 y 2 de dicho pronunciamiento.

Es cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JCC/LBP/CGD

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

descanso semanal, derecho dos domingos mes, personal vigilancia,

Dictámenes concordantes

  • ordinario 3660, 14.09.2009

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…