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ORD.N°283
Jornada Excepcional; Licencia Médica; Descansos Compensatorios;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
- decreto 3 de 1984 de salud
Dictámenes concordantes
- ordinario n°283, 29.04.2025
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
一个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E.18727 (321) 2025 283
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada Excepcional; Licencia Médica; Descansos
compensatorios.
RESUMEN:
El trabajador que se encuentra acogido a licencia
médica o hace uso de ella durante el período que
comprende el descanso compensatorio, no pierde
su derecho a este último beneficio y, por ende,
puede hacer uso de él una vez expirada aquella o
en la oportunidad que las partes convengan.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.04.2025 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación de 20.01.2025 de Sra.
Dirigenta de Sindicato de
profesionales de enfermería clínica INDISA
SANTIAGO, 29 ABR 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
DIRIGENTE SINDICATO DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA
CLÍNICA INDISA
Mediante presentación de antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento para determinar si en caso de que un trabajador se encuentre
con licencia médica y este sujeto a un sistema de jornadas excepcionales,
corresponde por parte del empleador otorgar los días de descanso compensatorio
que hayan recaído en el lapso en que el dependiente hizo uso del reposo médico.
Al respecto cumplo con informar a usted que el artículo 38 del Código del
Trabajo, en lo pertinente, dispone lo siguiente:
“Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar,
previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante
resolución fundada que deberá emitirse dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la solicitud, el establecimiento de sistemas excepcionales de
distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en
este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características
de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante
fiscalización, que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo son
compatibles con el referido sistema."
Por su parte, el artículo 1° del Decreto N°3 de 28.05.1984, que “Aprueba
Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones
de Salud Previsional" del Ministerio De Salud, establece:
“Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el
derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de
trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una
indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista
o matrona, en adelante "el o los profesionales", según
corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la
Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que
corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante
cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a
la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la
remuneración regular de su trabajo o de ambas en proporción que
corresponda."
Como es posible apreciar, la licencia médica confiere al trabajador el
derecho a ausentarse de su trabajo por el lapso que fije el facultativo que la
extiende, originándose una suspensión temporal de las obligaciones que el contrato
de trabajo les impone a las partes.
De esta forma, la situación del trabajador en la empresa se va a mantener
sin alteraciones durante el lapso que se extienda el descanso por licencia médica,
verificándose tan sólo una imposibilidad momentánea de exigirle las prestaciones a
que se obligó en el contrato de trabajo.
De las normas transcritas se desprende, además, que el trabajador que se
encuentra acogido a descanso por licencia médica está ejerciendo un derecho a
ausentarse de labores, cuyo fundamento, la enfermedad, es absolutamente
diferente en su naturaleza y finalidad al que se tuvo en vista para otorgar el
descanso en un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y los
descansos establecidos conforme al artículo 38 del Código del Trabajo.
De este modo, es posible sostener que ambos derechos: el descanso
semanal y el reposo por licencia médica, no se excluyen entre sí, y, en
Ahora bien, considerando que el trabajador que está haciendo uso de
licencia médica está ejerciendo un derecho expresamente consagrado por la
legislación, y teniendo presente que el fundamento que se tiene en consideración
para concederla (enfermedad) es absolutamente diferente en su naturaleza y
finalidad al que se tuvo en vista para otorgar el descanso compensatorio, es posible
sostener que ambos derechos no pueden excluirse entre sí.
De esta manera, aceptar que el descanso compensatorio pueda ser
afectado por una licencia médica de que está haciendo uso un trabajador
significaría, a juicio de este Servicio, que por esta vía se estaría privando a aquel
del descanso que le corresponde y que le es reconocido legalmente.1
En relación con lo anterior, es posible concluir que el trabajador que se
encuentra acogido a licencia médica no pierde su derecho al descanso
compensatorio que le corresponda y, por tanto, puede hacer uso de él una vez
expirada aquella, en tal caso, este beneficio deberá suspenderse mientras goce de
licencia médica, debiendo reanudarse una vez que se encuentre recuperado o en
la oportunidad que convengan las partes.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el trabajador, que se encuentra acogido a licencia médica o
hace uso de ella durante el período que comprende el descanso compensatorio, no
pierde su derecho a este último beneficio y, por ende, puede hacer uso de él una
vez expirada aquella o en la oportunidad que las partes convengan.
Saluda atentamente a Ud.,
No70 loulwery DEL
NATALIA POZO SAÑHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL. TRABAJO
29 ABR 2025
OFICINA DE PARTES
D4.
MGC/GMS
Distribución
- Jurídico
- Partes
- Control
1 Ord N°8174/328 de 18.05.1995
Gobierno de Chile
一个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E.18727 (321) 2025 283
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada Excepcional; Licencia Médica; Descansos
compensatorios.
RESUMEN:
El trabajador que se encuentra acogido a licencia
médica o hace uso de ella durante el período que
comprende el descanso compensatorio, no pierde
su derecho a este último beneficio y, por ende,
puede hacer uso de él una vez expirada aquella o
en la oportunidad que las partes convengan.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.04.2025 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación de 20.01.2025 de Sra.
Dirigenta de Sindicato de
profesionales de enfermería clínica INDISA
SANTIAGO, 29 ABR 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
DIRIGENTE SINDICATO DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA
CLÍNICA INDISA
Mediante presentación de antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento para determinar si en caso de que un trabajador se encuentre
con licencia médica y este sujeto a un sistema de jornadas excepcionales,
corresponde por parte del empleador otorgar los días de descanso compensatorio
que hayan recaído en el lapso en que el dependiente hizo uso del reposo médico.
Al respecto cumplo con informar a usted que el artículo 38 del Código del
Trabajo, en lo pertinente, dispone lo siguiente:
“Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar,
previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante
resolución fundada que deberá emitirse dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la solicitud, el establecimiento de sistemas excepcionales de
distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en
este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características
de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante
fiscalización, que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo son
compatibles con el referido sistema."
Por su parte, el artículo 1° del Decreto N°3 de 28.05.1984, que “Aprueba
Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones
de Salud Previsional" del Ministerio De Salud, establece:
“Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el
derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de
trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una
indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista
o matrona, en adelante "el o los profesionales", según
corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la
Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que
corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante
cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a
la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la
remuneración regular de su trabajo o de ambas en proporción que
corresponda."
Como es posible apreciar, la licencia médica confiere al trabajador el
derecho a ausentarse de su trabajo por el lapso que fije el facultativo que la
extiende, originándose una suspensión temporal de las obligaciones que el contrato
de trabajo les impone a las partes.
De esta forma, la situación del trabajador en la empresa se va a mantener
sin alteraciones durante el lapso que se extienda el descanso por licencia médica,
verificándose tan sólo una imposibilidad momentánea de exigirle las prestaciones a
que se obligó en el contrato de trabajo.
De las normas transcritas se desprende, además, que el trabajador que se
encuentra acogido a descanso por licencia médica está ejerciendo un derecho a
ausentarse de labores, cuyo fundamento, la enfermedad, es absolutamente
diferente en su naturaleza y finalidad al que se tuvo en vista para otorgar el
descanso en un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y los
descansos establecidos conforme al artículo 38 del Código del Trabajo.
De este modo, es posible sostener que ambos derechos: el descanso
semanal y el reposo por licencia médica, no se excluyen entre sí, y, en
Ahora bien, considerando que el trabajador que está haciendo uso de
licencia médica está ejerciendo un derecho expresamente consagrado por la
legislación, y teniendo presente que el fundamento que se tiene en consideración
para concederla (enfermedad) es absolutamente diferente en su naturaleza y
finalidad al que se tuvo en vista para otorgar el descanso compensatorio, es posible
sostener que ambos derechos no pueden excluirse entre sí.
De esta manera, aceptar que el descanso compensatorio pueda ser
afectado por una licencia médica de que está haciendo uso un trabajador
significaría, a juicio de este Servicio, que por esta vía se estaría privando a aquel
del descanso que le corresponde y que le es reconocido legalmente.1
En relación con lo anterior, es posible concluir que el trabajador que se
encuentra acogido a licencia médica no pierde su derecho al descanso
compensatorio que le corresponda y, por tanto, puede hacer uso de él una vez
expirada aquella, en tal caso, este beneficio deberá suspenderse mientras goce de
licencia médica, debiendo reanudarse una vez que se encuentre recuperado o en
la oportunidad que convengan las partes.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el trabajador, que se encuentra acogido a licencia médica o
hace uso de ella durante el período que comprende el descanso compensatorio, no
pierde su derecho a este último beneficio y, por ende, puede hacer uso de él una
vez expirada aquella o en la oportunidad que las partes convengan.
Saluda atentamente a Ud.,
No70 loulwery DEL
NATALIA POZO SAÑHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL. TRABAJO
29 ABR 2025
OFICINA DE PARTES
D4.
MGC/GMS
Distribución
- Jurídico
- Partes
- Control
1 Ord N°8174/328 de 18.05.1995