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Dirección del TrabajoOrdinario19 de julio de 2013

ORD. N°2847

Negociación Colectiva; Huelga; Remuneración;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2098/34 de 17.05.2006
  • ordinario 2847, 19.07.2013

Texto

Dirección dal Trabajo
Gableno de chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
6898– 2013 N° (1336)2013 2847
ORDINARIO N°
uidio. MAT.: Atiende presentación de don Mario Miranda
Fernández, gerente General Comunidad
Hospital del Trabajador.
ANT.: 1.- Ordinario Nº 2363, Departamento Jurídico,
de 14.06.2013.
2.-Presentación de don Mario Miranda
Fernández, Gerente General Comunidad
Hospital del Trabajador, de 07.06.2013.
SANTIAGO,
19 JUL 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR MARIO MIRANDA FERNÁNDEZ
AV. LIBERTADOR BERNARDO O"HIGGINS N° 4860
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente 2),
usted ha solicitado un pronunciamiento respecto del derecho que asistiría a percibir
remuneración durante los días en que se hizo efectiva la huelga, a un grupo de
trabajadores afiliados al Sindicato de Profesionales Nº 4 de la Comunidad Hospital del
Profesor que estuvieron involucrados en el último proceso de negociación colectiva
llevada a efecto en la citada empresa pero que, como consecuencia de la distribución de
los turnos, no les correspondió trabajar en dicho periodo.
De la presentación reseñada en el párrafo precedente
y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19.880, se dio traslado al Sindicato de
Profesionales Nº 4 de la Comunidad del Profesor para que entregara sus puntos de vista
dentro del plazo de diez días de recibido el oficio pertinente, sin embargo transcurrido
latamente el tiempo otorgado no hizo uso de su derecho, por lo que se procederá a
responder con los antecedentes con que se dispone.
Al respecto cumplo con informar a usted que el artículo
377 del Código del Trabajo, establece:
"Durante la huelga o el cierre temporal o lock-out se
entenderá suspendido el contrato de trabajo, respecto de los trabajadores y del empleador
que se encuentren involucrados o a quienes afecte, en su caso. En consecuencia, los
trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios ni el empleador al pago de sus
remuneracíones, beneficios y regalías derivadas de dicho contrato.
Durante la huelga o durante el cierre temporal o lockout, los trabajadores podrán efectuar trabajos temporales, fuera de la empresa, sin que
ello signifigue el término d -' contrato de trabajo con el empleador.
Durante la huelga los trabajadores podrán efectuar
voluntariamente las cotizaciones previsionales o de seguridad social en los organismos
respectivos. Sin embargo, en caso de lock-out, el empleador deberá efectuarlas respecto
de aquellos trabajadores afectados por éste que no se encuentre en huelga".

De la norma legal transcrita se infiere que la huelga
produce la suspensión de los contratos de trabajo, tanto respecto de los dependientes que
se encuentren involucrados en el proceso como del empleador.
Esto importa, como la misma norma señala, que los
trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios y los empleadores, a su vez, no
estarán obligados al pago de las remuneraciones, beneficios y regalías de dicho contrato
porque, precisamente, se encuentra suspendido.
Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia
administrativa emanada de esta Dirección del Trabajo, contenida en el Memorando Nº 50,
de 15 de mayo de 2006, “la nómina de trabajadores involucrados en un proceso de
negociación colectiva podrá quedar determinada en la presentación del proyecto, si el
empleador no observa la nómina acompañada al mismo por la comisión negociadora
laboral o, en la notificación de la respuesta al empleador, si la comisión negociadora
laboral no objeta de legalidad la nómina propuesta en ella a la empresa, o por último, una
vez que la Inspección del Trabajo o el Director del Trabajo, en su caso, resuelven las
objeciones de legalidad planteadas por la comisión negociadora laboral que digan relación
con la conformación de la misma”. Las reglas de procedimiento enunciadas que han sido
recogidas en diversos pronunciamientos de esta Dirección entregan certeza jurídica a las
partes involucradas en el respectivo proceso.
A su vez, en cuanto al momento en que los
trabajadores sujetos a sistemas de turnos deben hacer efectiva la huelga, la
jurisprudencia administrativa, ha resuelto mediante dictamen Nº 2098/34, de 17.05.2006,
lo siguiente: "Trabajadores sujetos a sistemas de turnos: en este caso, la oportunidad
para hacer efectiva la hueíga corresponde al comíenzo de cada uno de los turnos que, a
su vez, se inicien dentro del tercer día siguiente al de la aprobación de la huelga. El
quórum se establece sólo respecto de aquellos trabajadores, involucrados en el proceso
de negociación colectiva, que estén obligados a laborar por distribución del turno al tercer
día siguiente de haberse aprobado la huelga. Es así, entonces, como bastará que haga
efectiva la huelga más de la mitad de los trabajadores a quienes les corresponde laborar
en los turnos correspondientes a la jornada del tercer día siguiente a su aprobación para
que ésta se entienda vigente para la totalidad de los trabajadores involucrados en el
respectivo proceso."
Como es posible advertir de la doctrina citada en los
párrafos precedentes se desprende claramente la oportunidad en que debe entenderse
establecida la nómina de trabajadores involucrados en el respectivo proceso y que los
efectos de la huelga, una vez aprobada, se extienden a todos ellos por igual, sin importar
si les corresponde o no laborar por efectos de la distribución de los turnos respectivos.
Esta línea de razonamiento nos lleva a concluir que en
la especie, los efectos del contrato de trabajo se encontraban suspendidos respecto de
todos los trabajadores involucrados en el proceso de negociación colectiva y que, como
consecuencia del mismo, habrían hecho efectiva la huelga los días viernes 03 al sábado
04 de mayo de 2013, sin distinguir si algunos debían o no trabajar por efecto de la
distribución de los turnos, de suerte que no resulta jurídicamente procedente exigir el
pago de remuneración por los días en que hicieron uso de dicha prerrogativa.
aluda atentamente,
DIRECTORA
MARIA GECILIA SANCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
91 DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/SOG/sog.
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control

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