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Dirección del TrabajoOrdinario27 de mayo de 2016

ORD. N°2849

Remuneraciones; Descuentos; Licencias Médicas rechazadas;

Texto

Trabajo Dirección del
Gobiorno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K14777 (3382) 2015
2849
ORD.:
duuidico MAT.: Atiende presentación de Sra. Carolina Guerra
Irarrázabal, Presidenta Sindicato
Interempresa del Banco BCI y otras
Empresas Afines, sobre descuentos
remuneracionales.
ANT.: 1) Instrucciones de 23.05.2016, de Jefa
Únidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Ord. N°1268, de 13.04.2016, de
Inspectora Provincial del Trabajo de
Santiago.
3) Oficio N°6577, de 15.12.2015, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
4) Presentación de 03.12.2015, de Sra.
Carolina Guerra Irarrázabal, Presidenta
Sindicato Interempresa del Banco BCl y otras
Empresas Afines.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 3 0 MAY 2016
A : SRA.
CAROLINA GUERRA IRARRÁZABAL
PRESIDENTA
SINDICATO INTEREMPRESA DEL BANCO BCI Y OTRAS EMPRESAS
AFINES
NUEVA ANDRÉS BELLO N°1890, DEPARTAMENTO 602
INDEPENDENCIA
Mediante su presentación del antecedente 4), Ud.,
solicita un pronunciamiento de este Servicio acerca de los descuentos de
remuneraciones que estaría aplicando a sus trabajadores el Banco BCi S.A., por
concepto de licencias médicas rechazadas.
Señala en su presentación que el problema se
originaría en el proceso de reintegro, por parte de los trabajadores al banco, de
sumas pagadas por el empleador en el marco del beneficio denominado anticipo
subsidio por incapacidad laboral.


Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que, a
fin de recabar toda la información necesaria para dar una respuesta fundada a su
presentación, se solicitó un proceso especial de fiscalización, trámite evacuado
por la funcionaria Sra. Claudia San Martín Arenas, dependiente de la Inspección
Provincial del Trabajo de Santiago, mediante el informe N°1301.2016.1149.
Precisado lo anterior, es del caso señalar que
durante el citado proceso especial de fiscalización, la funcionaria actuante pudo
constatar que el beneficio de que se trata establece, en lo que a este informe
importa, lo siguiente:
"Aquellos colaboradores acogidos a régimen de
medicina curativa o preventiva, percibirán el total de sus remuneraciones, con
excepción de las asignaciones de colación y de caja, sin perjuicio de las
deducciones que oportunamente se hagan de las sumas que correspondan al
colaborador en virtud de los subsidios que le sean pagados por la respectiva
Institución de salud previsional. Para que el colaborador tenga derecho al anticipo
de sus remuneraciones, deberá haber tramitado, personalmente o por intermedio
de un tercero, la respectiva licencia médica de acuerdo a las disposiciones y
plazos legales o reglamentarios vigentes al momento del inicio de su enfermedad.
Para hacer uso de este beneficio, el colaborador que
falte a sus funciones por enfermedad, deberá justificar su inasistencia con la
respectiva licencia médica, que deberá contener los días del reposo que
corresponda, en los formularios que dispongan las normas legales y
reglamentarias vigentes.
En el evento que la Isapre, institución de salud, caja
de compensación, comisión médica preventiva y de invalidez (COMPiN) del
servicio de salud què corresponda, rechace una licencia médica, la empresa se
reserva el derecho a suspender este beneficio, una vez transcurridos 90 días
corridos desde el rechazo inicial, debiendo el colaborador continuar con las
gestiones o reclamos correspondientes, las que deberá certificar oportunamente
ante la Gerencia gestión de Personas.
Si se agotaren todas las instancias administrativas de
reclamo ante el rechazo de alguna licencia médica, el colaborador deberá
reembolsar a la empresa, el total de lo pagado en virtud de este beneficio por
dicha licencia rechazada."
Por su parte, el empleador señaló que en los casos
de trabajadores a los que la respectiva institución de salud les ha rechazado la
licencia médica, la empresa, en virtud de lo dispuesto en el Manual del Beneficio
denominado “Anticipo Subsidio por incapacidad laboral”, se reserva el derecho de
suspender el beneficio hasta que se regularice la situación. Por lo tanto, la
compañía después de 3 meses retiene el pago, y si el trabajador regulariza la
situación se deposita o libera la remuneración retenida (se retiene sólo el monto
líquido), ya que los préstamos, descuentos sindicales, seguros de salud, caja,
cotizaciones previsionales, etc., se pagan de todas formas.
Respecto de la muestra de trabajadores entregada
por los dirigentes sindicales y los antecedentes aportados por el empleador, no fue
posible establecer que este último retuviera las remuneraciones de los
dependientes con licencias médicas rechazadas, toda vez que a cada uno de ellos
se les emitía un vale vista el último día hábil del mes respectivo, pese a estar aún,
el trabajador, con reposo por licencia médica.

E
Por otra parte, respecto de las trabajadoras: Carolina
Medina Pedrero, Lessly Astudillo Hernández, en el periodo que va desde agosto a
noviembre de 2015, y doña Andrea Viveros Caballero, para los meses de octubre
y noviembre de 2015, se constata que no prestaron servicios por encontrarse con
reposo ordenado por un médicò, en circunstancias que sus licencias fueron
rechazadas, por lo que sus remuneraciones tampoco fueron pagadas.
Finalmente, se constata que a pesar de haber
licencias médicas reçhazadas, el empleador continua pagando a los trabajadores
de la muestra préstamos, descuentos sindicales, seguros de salud, caja,
cotizaciones previsionales, entre otros compromisos.
En conclusión, analizada la información tenida a la
vista para la confección del presente oficio, cúmpleme informar a usted que este
Servicio no constató alguna ilegalidad en el proceder del Banco de Crédito e
Inversiones S.A., en relación a los descuentos remuneracionales por pago
anticipado de licencias médicas que púeda ser objeto de pronunciamiento por
parte de esta Dirección.
Saluda a Ud.,
F. lathe
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
/IRCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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