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Dirección del TrabajoOrdinario17 de diciembre de 2021

ORD. N°2853

Dependientes empresa de aseo y recolección de residuos;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5242/242 de 03.12.2003
  • ordinario 2853, 17.12.2021

Texto

Direcciön del Trabajo
Departamento Jurídico y
Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
195398.1482.2021 2853
ORDINARIO N°
Jui diw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Dependientes de empresas de aseo y recolección
de residuos.
RESUMEN:
Los trabajadores que se desempeñan en labores
de aseo y recolección de residuos, están
exceptuados del descanso en domingos y festivos,
asimismo, no les asiste el derecho a los feriados
obligatorios e irrenunciables contemplados por la
Ley N° 19.973.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales, de 06.12.2021.
2) Presentación de Fenasinaj, de 12.11.2021.
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 17 DIC 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SEÑORES FENASINAJ
fenasinajnacional.93@gmail.com
Mediante presentación del antecedente, esa Federación Nacional
solicita a esta Dirección que confirme que los trabajadores de empresas de aseo y
recolección de basura, desempeñan funciones que se encuentran incluidas en el
número 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, y por tanto, que se encuentran
exceptuados del descanso en domingos y festivos, y también, que deben laborar
en aquellos días que conforme al artículo 2º de la Ley N° 19.973, tienen el carácter
de feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio.
La Federación recurrente requiere este pronunciamiento, debido a
que varios trabajadores representados por esta organización han manifestado su
interés en solicitar esta confirmación.
En efecto, la situación descrita ha sido conocida y resuelta por
esta Dirección, que ha dejado establecido lo siguiente:

"Teniendo presente lo expresado precedentemente y analizada la
situación de los citados trabajadores a la luz de la disposición antes transcrita y
comentada, resulta posible afirmar que las labores que éstos desarrollan exigen
continuidad por la necesidad de satisfacer en forma continua, oportuna y
permanente los requerimientos de aseo y limpieza de la aludida ciudad,
circunstancia que, a su vez, permite sostener que tales dependientes se
encuentran exceptuados del descanso dominical, y de días festivos en virtud del
N° 2 del artículo 38 precitado".
“Lo anterior significa, por consiguiente, que la jornada de trabajo
de los referidos dependientes puede distribuirse de manera que queden
comprendidos en ella los días domingos y festivos, otorgándoseles los descansos
compensatorios correspondientes a cada domingo y festivo laborado" (Dictamen
N° 5242/242, de 03.12.2003).
Así entonces, los trabajadores recolectores de residuos
desempeñan labores incluidas en el numeral 2 del artículo 38 del Código del
Trabajo, en tanto, los trabajadores del comercio se encuentran en el numeral 7 del
mismo artículo y cuerpo legal, y son, exclusivamente estos últimos, los que tienen
derecho a feriado obligatorio e irrenunciable los días 1º de mayo, 18 y 19 de
septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, de acuerdo a la Ley
N° 19.973.
En consecuencia, conforme a la normativa invocada
precedentemente, cúmpleme confirmar que los trabajadores que desempeñan
labores de aseo y de recolección de residuos, se encuentran exceptuados del
descanso en domingos y festivos, con derecho a los días compensatorios
correspondientes, y asimismo, no les asiste el derecho a los feriados obligatorios e
irrenunciables contemplados por la citada Ley N° 19.973.
Saluda atentamente a Ud.,
DE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEF E
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución
- Jurídico y Partes

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