Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario23 de diciembre de 2021

ORD. N°2890

Asistentes de la Educación; Colación;

Normas citadas

  • ley 21.109, articulo 39

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3445/22, 11.07.2019
  • ordinario 1890, 27.07.2021
  • ordinario 2890, 23.12.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 31375 (1825) 2019 2890
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Colación, asistentes de la educación.
RESUMEN:
Siendo la colación un descanso dentro de la
jornada de carácter irrenunciable, es obligación del
empleador otorgarla. En caso que ello no fuera
posible, las partes deben acordar la forma como se
compensará ese descanso.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.11.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Ordinario N°920 de 21.08.2019 del Inspector
Comunal del Trabajo (S) de Maipú.
3) Presentación de 19.08.2019, del Sindicato de
Trabajadores Boston Collage La Farfana, RSU
1309.0707.
SANTIAGO, 23 DIC 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES BOSTON COLLAGE LA
FARFANA, RSU 1309.0707.
sindicato.bostonfarfana@gmail.com
andreajara.morel@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), ustedes han solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento que permita aclarar la forma de compensar el tiempo
de colación que no se les ha otorgado a los asistentes de la educación, de acuerdo
a la modificación legal introducida por la Ley N° 21.109.
1. NORMATIVA.
Al respecto, el artículo 39 de la Ley N°21.109 dispone: "La jornada semanal
ordinaria de trabajo de los asistentes de la educación regulados en esta ley no podrá
exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador, incluyendo 30 minutos
de colación para aquellos trabajadores contratados por, a lo menos, 43 horas.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que la distribución de la
jornada diaria fuere igual o superior a 8 horas, ésta incluirá 30 minutos destinados

a colación, aun cuando la jornada semanal sea inferior a 43 horas. El tiempo
utilizado para la colación no podrá ser interrumpido, salvo casos de fuerza mayor."
1890² de 27.07.2021, entre otros, concluyen lo siguiente: Al respecto, tanto el Dictamen N°3445/0221 de 11.07.2019 y el Ordinario N°
de trabajo procederá en alguno de los siguientes casos: Que la imputabilidad de los 30 minutos de descanso para colación a la jornada
independiente de la duración de la jornada diaria. - Asistentes de la educación contratados por, a lo menos, 43 horas semanales,
pero cuya jornada diaria sea igual o superior a 8 horas. - Asistentes de la educación contratados por menos de 43 horas semanales,
Lo anterior, es sin perjuicio que las partes hubieren pactado un descanso en
en tal caso, dicho acuerdo debe permanecer inalterable. un tiempo mayor o en condiciones más favorables a la previamente señalada, pues
II ANALISIS
Respecto del uso de los 30 minutos de colación a que tienen derecho los
asistentes de la educación que cumplen los requisitos de duración semanal y diaria
de la jornada establecidos por el legislador, siendo este un derecho irrenunciable al
descanso del trabajador, podrá disponer de ellos según lo estime pertinente,
convenido. debiendo en todo caso dar cumplimiento a su obligación de prestar el servicio
otorgarlo. Al tener el carácter de derecho irrenunciable, corresponde al empleador
Sin embargo, en caso que no se otorgue y constituyendo la colación una
interrupción dentro de la jornada diaria, deben las partes acordar la forma como se debe compensar el descanso que el trabajador no ha podido ejercer.
III.- CONCLUSIONES.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
informar a usted: disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
Siendo la colación un descanso dentro de la jornada de carácter irrenunciable,
deben acordar la forma como se compensará ese descanso. es obligación del empleador otorgarla. En caso que ello no fuera posible, las partes
No resulta ajustado a derecho compensar el derecho a colación con el recargo
presente informe. del pago de la jornada extraordinaria, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
23 DIC 2021
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE ABOGADO OFICINA DE PARTES
LBP/CGD 108 JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
Distribución Jurídico
Partes Control
² https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120591.html 1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html

Ver el documento en el sitio del organismo →