Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2891 de 2016
31 may 2016
Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 respecto de los trabajadores del transporte público de pasajeros
Descansos y festivosRegímenes especiales
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Lo que resuelve
Atiende presentación acerca de la procedencia de los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, respecto de trabajadores que prestan servicios para la empresa Buses Metropolitana S.A.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 3291 (871) 2016
ORD.: 2891 /
MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 respecto de los trabajadores del transporte público de pasajeros;
RORD.: Atiende presentación acerca de la procedencia de los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, respecto de trabajadores que prestan servicios para la empresa Buses Metropolitana S.A.
ANT.: N°1 Pase N°513 de 04.04.2016 del Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.
N°2 Presentación de 29.03.2016, de don [nombre reservado] y don [nombre reservado], en su calidad de dirigentes del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Buses Metropolitana S.A. y Buses Gran Santiago S.A. RSU 1301.3107.
SANTIAGO, 31.05.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. [nombre reservado] Y [nombre reservado]
SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE BUSES METROPOLITANA S.A. Y BUSES GRAN SANTIAGO S.A. RSU 1301.3107.
[domicilio reservado]
QUINTA NORMAL
Por medio de la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, acerca de la aplicación a los trabajadores que representan, de las normas contenidas en el DS N° 594, los turnos de trabajo, los tiempos de descanso dentro de la jornada y luego de horas de conducción y respecto a los beneficios establecidos en la Ley N° 20.823.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
Que, respecto de la aplicación de las normas contenidas en el DS N° 594, los turnos de trabajo, los tiempos de descanso dentro de la jornada y luego de las horas de conducción, se derivará copia de su presentación al Departamento Inspectivo por corresponder a materias de su competencia.
En cuanto al beneficio establecido por la Ley N° 20.823, relativo a los siete días de descanso en día domingo, el artículo 38 bis del Código del Trabajo, ordena: "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.
Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos".
Este Servicio, ya se ha pronunciado respecto de la aplicación de los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, por medio del Ordinario N° 0852 de 08.02.2016, el cual concluye que los trabajadores de empresas asociadas la transporte público de personas, no gozan de los derechos establecidos por el legislador, en el sentido que sigue: "En la especie, de los antecedentes aportados; y los hechos públicos y notorios sobre las labores consultadas, que indican que, si bien la empresa corresponde a entidades que prestan un servicio, este lo realiza dentro de las actividades del transporte público de personas - Transantiago-, de tal manera y que por disposición del Decreto antes mencionado, no puede sino ubicarse dentro de las labores o servicios consignadas en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, atendidas las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público."
En consecuencia y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo ya resuelto, es que se concluye que los trabajadores que prestan servicios en la empresa Buses Metropolitana S.A., se encuentran excluidos de los beneficios establecidos en la norma, al no cumplir con una de las condiciones indispensables señaladas en el artículo 38 del Código del Trabajo para su procedencia, esto es, encontrase clasificados en el N°7 de la norma ya mencionada.
Es cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/LBP/CGD
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
trabajadores comercio, aplicación beneficios ley nº 20.823 respecto trabajadores transporte público pasajeros,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 852, de 08.02.2016 · Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 a los…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…