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ORD. N°2893
Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; Jornada de trabajo;
Normas citadas
- dfl 2 de 1998 del ministerio de educacion
- ley 21.109, articulo 38
- ley 21.109, articulo 39
- ley 21.109, articulo 40
- ley 21.109, articulo 41
- ley 21.109, 02.10.2018
Dictámenes concordantes
- dictamen 3445/22, 11.07.2019
- dictamen 998/7, 19.03.2021
- ordinario 2893, 23.12.2021
Texto
Direcciön del Trabajo
Gobiemo de Chi
Departamento Jurídico y Fiscalía Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2893
E 31164 (1820) 2019
ORDINARIO:
juul dicw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asistentes de la Educación, Ley N° 21.109.
RESUMEN:
Remite copia de Dictámenes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.11.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021.
3) Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019.
4) Ordinario N°1347 de 16.08.2019 del Inspector
Comunal del Trabajo de Viña del Mar.
5) Presentación de 05.08.2019, de don Jhonnatan
Pimentel, en representación del Instituto de
Renacer. Desarrollo para niños con Síndrome de Down,
SANTIAGO, 23 DIC 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. JHONNATAN PIMENTEL
INSTITUTO DE DESARROLLO PARA NIÑOS CON SÍNDROME DE DOWN, RENACER.
7 ORIENTE N° 384
VIÑA DEL MAR
renacer384@yahoo.es
Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento que permita precisar los alcances de las modificaciones
introducidas por la Ley N° 21.109 respecto del feriado y la jornada de los asistentes de la educación.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°3445/0221 de 11.07.2019,
precisa el sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.109
en materia de derechos y beneficios de los asistentes de la educación.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html
Mientras que el Dictamen N°998/7² de 19.03.2021 incorpora a los asistentes
de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales
particulares subvencionados en los siguientes términos: "Los efectos de los artículos
38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109, disposiciones que establecen derechos y
beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán
a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo
y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los
establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con
Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de
Servicio. los Dictámenes N°3445/022 de 11.07.2019 y N°998/7 de 19.03.2021, de este
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
128 JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución LBPICGD
Partes Jurídico
Control
² https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119871.html
Gobiemo de Chi
Departamento Jurídico y Fiscalía Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2893
E 31164 (1820) 2019
ORDINARIO:
juul dicw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asistentes de la Educación, Ley N° 21.109.
RESUMEN:
Remite copia de Dictámenes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.11.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021.
3) Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019.
4) Ordinario N°1347 de 16.08.2019 del Inspector
Comunal del Trabajo de Viña del Mar.
5) Presentación de 05.08.2019, de don Jhonnatan
Pimentel, en representación del Instituto de
Renacer. Desarrollo para niños con Síndrome de Down,
SANTIAGO, 23 DIC 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. JHONNATAN PIMENTEL
INSTITUTO DE DESARROLLO PARA NIÑOS CON SÍNDROME DE DOWN, RENACER.
7 ORIENTE N° 384
VIÑA DEL MAR
renacer384@yahoo.es
Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento que permita precisar los alcances de las modificaciones
introducidas por la Ley N° 21.109 respecto del feriado y la jornada de los asistentes de la educación.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°3445/0221 de 11.07.2019,
precisa el sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.109
en materia de derechos y beneficios de los asistentes de la educación.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html
Mientras que el Dictamen N°998/7² de 19.03.2021 incorpora a los asistentes
de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales
particulares subvencionados en los siguientes términos: "Los efectos de los artículos
38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109, disposiciones que establecen derechos y
beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán
a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo
y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los
establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con
Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de
Servicio. los Dictámenes N°3445/022 de 11.07.2019 y N°998/7 de 19.03.2021, de este
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
128 JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución LBPICGD
Partes Jurídico
Control
² https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119871.html