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Dirección del TrabajoOrdinario23 de diciembre de 2021

ORD. N°2895

Choferes; Transporte privado de pasajeros; Jornada de Trabajo; Mecanismo control de asistencia;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
  • decreto supremo 80, articulo 3
  • resolución exenta 1081, 22.09.2005

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 2091 de 18.04.1986
  • ordinario 2895, 23.12.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía Goblemo de Chile
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, E172866 (1367) 2021 2895
ORDINARIO N°:
Juuidicw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada choferes transporte privado de pasajeros.
RESUMEN:
1-. Los trabajadores de vehículos de transporte
interurbano de pasajeros y de servicios interurbanos de
transporte de pasajeros deben utilizar el mecanismo de
control de asistencia contemplado en la Resolución
Exenta N°1081 de 22.09.2005 de esta Dirección.
2-. Los trabajadores de vehículos de transporte privado
remunerado urbano de pasajeros no se encuentran
sujetos a un sistema especial de control de asistencia,
debiendo regirse por las reglas generales contenidas
en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo.
3-. El sistema propuesto por la empresa consultante no
constituye un libro de asistencia en los términos
establecidos por la jurisprudencia administrativa de
este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 08.12.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 05.10.2021 de Sr. Patricio
Contreras Carrasco, en representación de empresa
Flota Verschae Santiago S.A.
SANTIAGO,
23 DIC 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. PATRICIO CONTRERAS CARRASCO
FLOTA VERSCHAE SANTIAGO S.A.
ÑUÑOA DOMINGO FAUTINO SARMIENTO N°65
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de esta Dirección acerca de la posibilidad de que sus trabajadores
utilicen el libro de control de asistencia y horas de trabajo que presenta, el cual
consiste en planillas en soporte de papel unidas con corchetes.

Aclarado lo anterior, cabe señalar que para poder responder cabalmente su
consulta es necesario precisar, en primer término, el tipo de servicio prestado por los
choferes de que se trata.
En tal sentido, es posible inferir de la documentación tenida a la vista para la
confección del presente informe que se trataría del servicio de transporte
remunerado privado de pasajeros.
No obstante, no resulta claro qué tipo de trayectos son los desarrollados por
los trabajadores consultados.
En efecto, de la lectura de los antecedentes aparece una manifiesta
inconsistencia en su texto, pues de acuerdo con lo señalado al final de su primer
párrafo, los choferes por los que se consulta prestarían servicios "...entre diversas
comunas de la Región Metropolitana", vale decir, se trataría de trayectos urbanos.
Sin embargo, a continuación del subtítulo "1. Características de los
Servicios.", la presentación indica "La Empresa presta a determinados clientes los
servicios de transporte privado interurbano de pasajeros...".
A mayor abundamiento, el texto cita dentro de las comunas de la Región
Metropolitana a la de Curacaví, la cual si bien efectivamente forma parte de dicha
región, se encuentra fuera de su radio urbano.
En el mismo orden de consideraciones, debemos destacar que el tipo de
recorridos ejecutados resulta esencial para determinar el mecanismo de control y
asistencia que corresponde en cada caso de manera que, ante la falta de claridad
de la presentación, se responderá en términos generales.
Para determinar la extensión de los recorridos debe estarse a lo prescrito en
el artículo 3° del Decreto Supremo Nº80 de 2004, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones que reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros.
Ahora bien, si los trayectos de que se trata fueran efectivamente
interurbanos, los trabajadores deberían utilizar el mecanismo contemplado en la
Resolución Exenta N°1081 de 22.09.2005 de esta Dirección, que establece sistema
único de control de asistencia, de las horas de trabajo y de la determinación de las
remuneraciones para los trabajadores que laboran a bordo de los vehículos
destinados al transporte interurbano de pasajeros y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
Por el contrario, si los trayectos fueran urbanos, los choferes no se
encontrarían sujetos a un sistema especial de control de asistencia y horas de
trabajo, debiendo regirse por las reglas generales contenidas en el inciso 1° del
artículo 33 del Código del Trabajo, pudiendo dar cumplimiento a la respectiva obligación de dos formas:
I.- Mantener un libro en formato de papel: Al respecto, del examen del sistema
propuesto aparece que el mismo consiste en hojas individuales unidas por un corchete.

No obstante, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Servicio
contenida, entre otros, en Dictamen Nº2091, de 18.04.86, tales hojas no pueden ser
del artículo 33 del Código del Trabajo. calificadas como libro para los efectos anotados, atendido el tenor literal del inciso 1º
En efecto, en virtud de lo señalado en el citado Dictamen, libro es una reunión
de muchas hojas de papel, vitela, etc., ordinariamente impresas, que se han cosido
juntas con cubiertas de papel, cartón o pergamino, piel, etc. y que forman un volumen
vista. o libro, características estas que evidentemente no reúnen las hojas tenidas a la
Il-. Mantener un sistema digital: En efecto, la segunda alternativa para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, es
implementar un sistema de registro y control de asistencia digital, el cual debe, en
todo caso, haber sido autorizado por esta Dirección luego de haberse acreditado el
cumplimiento de las exigencias técnicas contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, normas
con informar a Ud., lo siguiente: reglamentarias y legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo
1-. Los trabajadores de vehículos de transporte interurbano de pasajeros y de
servicios interurbanos de transporte de pasajeros deben utilizar el mecanismo de
control de asistencia contemplado en la Resolución Exenta N°1081 de 22.09.2005 de esta Dirección.
2-. Los trabajadores de vehículos de transporte privado remunerado urbano de
pasajeros no se encuentran sujetos a un sistema especial de control de asistencia,
debiendo regirse por las reglas generales contenidas en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo.
3-. El sistema propuesto por la empresa consultante no constituye un libro de
asistencia en los términos establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: LBP/RCG
Jurídico; Partes.

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