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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2896 de 2016

31 may 2016

Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 respecto de trabajadores que se desempeñan en club deportivo

Descansos y festivos

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Lo que resuelve

Atiende presentación relativa a la aplicación de la ley N°20.823.

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Texto completo

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

K. 1174 (340) 2016

ORD.:2896

MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 respecto de trabajadores que se desempeñan en club deportivo;

RORD.: Atiende presentación relativa a la aplicación de la ley N°20.823.

ANT.: 1) Instrucciones de 16.05.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N°216 de 02.02.2016, de Inspector Provincial del Trabajo (s) Temuco

3) Presentación de 05.01.2016, de [nombre reservado].

SANTIAGO, 31.05.2016

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

[domicilio reservado]

TEMUCO/

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección en orden a determinar si respecto de los trabajadores que se desempeñan en día domingo en la sección Escuelas deportivas del Club Gimnástico Alemán de Temuco, les resultan aplicables las disposiciones de la Ley N° 20.823 de 07.04.2015.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que la ley N°20.823, publicada en el Diario Oficial del día 07.04.2015, se estructura en base a dos artículos, el primero modifica el artículo 38 del Código del Trabajo, en lo relativo al sistema remuneratorio de los trabajadores de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, y cuya jornada ordinaria de trabajo comprenda los días domingo y festivos, y el segundo incorpora al referido cuerpo normativo el artículo 38 bis, referente al sistema de descanso de tales trabajadores.

Ahora bien, sobre el particular, cabe señalar que esta Dirección mediante Dictamen N°4755/058 de 14.09.2015, cuya copia se adjunta, ha fijado el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley N° 20.823, es decir, ha determinado, que trabajadores resultan beneficiados con sus disposiciones:

En este sentido, el referido pronunciamiento, en lo pertinente, dispone:

"De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley Nº 20.823 incorpora al Código del Trabajo, que, como ya se expresara, otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener que aquel trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un tratamiento, desde el punto de vista del beneficio que entrega la ley, distinto a quien atiende directamente al público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar la actividad comercial; más aún, una función no se sostiene sin la otra".

Y, conforme a dicho razonamiento, concluye:

"…sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas, jurisprudencia citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la nueva normativa que incorpora al Código del Trabajo la ley Nº20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo 38 inciso primero nº 7 del mismo Código, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público".

Ahora bien, tratándose de un establecimiento de la naturaleza del Club Gimnástico Alemán de Temuco, cabe hacer presente que este Servicio mediante dictamen N° 2354/110 de 18.04.1994, concluyó que "… el personal que atiende directamente al público en panaderías, hoteles, restaurantes y clubes queda comprendido dentro de las excepciones al descanso dominical y días festivo por la sola circunstancia de laborar en un establecimiento comercial, independientemente de toda otra consideración, resultando así irrelevante que el servicio que preste exija continuidad por las necesidades que satisfacen o para evitar perjuicio público".

A la luz de dicho razonamiento, posible es concluir que las labores por las cuales se consulta se encuentran comprendidas en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, doctrina ratificada por dictamen N°4231/305 de 11.10.2000, por lo que, los trabajadores que se desempeñan en la sección Escuelas deportivas en el referido Club tienen derecho a las prestaciones consignadas en la ley N°20.823, sea que efectúen o no atención directa al público, beneficio que se hace exigible desde la fecha de publicación de la referida ley, esto es, desde el 07.04.2015.

En consecuencia, conforme al sentido jurídico contenido en la ley N°20.823, respecto de los trabajadores por los que se consulta, esto es, aquellos que se desempeñan en las sección Escuelas Deportivas del Club Gimnástico Alemán de Temuco, les son aplicables las disposiciones de la ley N°20.823, en tanto confiere 7 días domingo de descanso adicional y otorgan un incremento remuneracional por los servicios prestados en domingo por parte de dichos trabajadores, mismos que se hacen exigibles desde la fecha de publicación de la referida ley, esto es, desde el 07.04.2015.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/ACG

Distribución:

Jurídico - Partes - Control.

Inspección Provincial del Trabajo Temuco.

trabajadores del comercio, aplicación beneficios ley nº20.823 respecto trabajadores que desempeñan club deportivo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…