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Dirección del TrabajoOrdinario23 de diciembre de 2021

ORD. N°2897

Asistentes de la Educación; Colación; Fuerza mayor; Ley 21.109;

Normas citadas

  • codigo civil, articulo 45
  • ley 21.109, articulo 38

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2373/112 de 12.04.1995
  • dictamen 3445/22, 11.07.2019
  • dictamen 3896/57 de 01.09.2010
  • ordinario 1890, 27.07.2021
  • ordinario 2897, 23.12.2021

Texto

Direcciön del Trabajo
Gobierno de CI
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2897
Innovación y Estudios Laborales
E 28558 (1676) 2019
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Colación, asistentes de la educación, fuerza mayor.
RESUMEN:
Siendo la colación un descanso dentro de la
jornada de carácter irrenunciable, es obligación del
empleador otorgarla tan pronto cese la fuerza
mayor. En caso que ello no fuera posible, las partes
deben acordar la forma como se compensará ese
descanso.
No resulta ajustado a derecho compensar el
derecho a colación con el recargo del pago de la
jornada extraordinaria, de acuerdo a lo señalado en
el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.11.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Ordinario N°885 de 01.08.2019 del Inspector
Provincial del Trabajo de Valparíso.
3) Presentación de 26.06.2019, del Sindicato
Corporación Educacional María Eugenia Cordero,
RSU 0501.0892.
SANTIAGO, 23 DIC 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. SINDICATO CORPORACIÓN EDUCACIONAL MARÍA EUGENIA
CORDERO, RSU 0501.0892.
mecsindicato2015@gmil.com
Mediante presentación del antecedente 3), ustedes han solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento que permita aclarar la procedencia de compensar el
tiempo de colación, en caso de fuerza mayor, respecto de los asistentes de la
educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares
subvencionados.
1. NORMATIVA.
Al respecto, el artículo 39 de la Ley N°21.109 dispone: "La jornada semanal
ordinaria de trabajo de los asistentes de la educación regulados en esta ley no podrá

exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador, incluyendo 30 minutos
de colación para aquellos trabajadores contratados por, a lo menos, 43 horas.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que la distribución de la
jornada diaria fuere igual o superior a 8 horas, ésta incluirá 30 minutos destinados
a colación, aun cuando la jornada semanal sea inferior a 43 horas. El tiempo
utilizado para la colación no podrá ser interrumpido, salvo casos de fuerza mayor."
Al respecto, tanto el Dictamen N°3445/0221 de 11.07.2019 y el Ordinario N°
1890² de 27.07.2021, entre otros. concluyen lo siguiente:
Que la imputabilidad de los 30 minutos de descanso para colación a la jornada
de trabajo procederá en alguno de los siguientes casos:
- Asistentes de la educación contratados por, a lo menos, 43 horas semanales,
independiente de la duración de la jornada diaria.
- Asistentes de la educación contratados por menos de 43 horas semanales,
pero cuya jornada diaria sea igual o superior a 8 horas.
Lo anterior, es sin perjuicio que las partes hubieren pactado un descanso en
un tiempo mayor o en condiciones más favorables a la previamente señalada, pues
en tal caso, dicho acuerdo debe permanecer inalterable.
Este Servicio se ha pronunciado en torno al caso fortuito o fuerza mayor, entre
otros en el Dictamen N°3896/573 de 01.09.2010 en los siguientes términos:
"Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil: "Se llama fuerza mayor
o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un
terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un
funcionario público, etc."
...para que éste se configure, es necesaria la concurrencia copulativa de los
siguientes elementos:
- Que los perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena que pretenden
evitarse por medio de la extensión de la jornada diaria de trabajo, tengan por causa
la ocurrencia del hecho o suceso que se invoque como constitutivo del caso fortuito
o fuerza mayor;
- Que el hecho o suceso invocado sea inimputable a la persona que pretenda la
extinción de una obligación, esto es, que no haya contribuido en forma alguna a su
ocurrencia;
- Que el hecho o suceso invocado sea imprevisible, vale decir, que no se haya
podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y,
- Que el hecho o suceso invocado sea irresistible, o sea, que no se haya podido
evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo;"
II ANALISIS
Respecto del uso de los 30 minutos de colación a que tienen derecho los
asistentes de la educación que cumplen los requisitos de duración semanal y diaria
de la jornada establecidos por el legislador, siendo este un derecho irrenunciable al
descanso del trabajador, podrá disponer de ellos según lo estime pertinente,
debiendo en todo caso dar cumplimiento a su obligación de prestar el servicio
convenido.
Al tener el carácter de derecho irrenunciable, frente a una fuerza mayor que
cumplan los requisitos antes señalados en doctrina, corresponde al empleador
otorgarlo en cuanto las condiciones que generaron la imposibilidad de ejercer la
colación hayan cesado.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120591.html
3 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-98293.html

Sin embargo, constituyendo la colación una interrupción dentro de la jornada
diaria, deben las partes acordar la forma como se debe compensar el descanso que
el trabajador no ha podido ejercer por esa fuerza mayor.
Precisado lo anterior, cabe hacer presente que la doctrina institucional vigente
sobre registro y cómputo de las horas extraordinarias de trabajo, que se contiene,
entre otros pronunciamientos, en Ordinario N°2373/1124, de 12.04.1995, ha
establecido: "Son horas extraordinarias y deben pagarse como tales, todas aquellas
que, de acuerdo a las tarjetas de control o al libro de asistencia, aparezcan
laboradas en exceso sobre la jornada pactada".
Además, la jornada extraordinaria cuenta con requisitos de procedencia, pacto
de duración limitada, que correspondan a situaciones temporales de la empresa
entre otros, situación que en los hechos planteados por ustedes y con los
antecedentes aportados, no sería procedente la compensación con el recargo del
cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria
III.- CONCLUSIONES.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
Siendo la colación un descanso dentro de la jornada de carácter irrenunciable,
es obligación del empleador otorgarla tan pronto cese la fuerza mayor. En caso que
ello no fuera posible, las partes deben acordar la forma como se compensará ese
descanso.
No resulta ajustado a derecho compensar el derecho a colación con el recargo
del pago de la jornada extraordinaria, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del
presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
23 DIC 2021 JUAN DAVID TERRÀZAS PONC
ABOGADO
OFICINA DE PARTES JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
LBP/CGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Partes Jurídico
Control
4 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-89018.html

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