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ORD. N°2898
Remuneración Integra; Liquidación; Feriado;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 19
- codigo del trabajo, articulo 71 ver otros del art. 71
Dictámenes concordantes
- ordinario 2898, 23.12.2021
Texto
àre
Trabajo Direcciôn del o
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2898
30196.1112.2020
ORDINARIO N°
Jenidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: 23 DIC 2021
feriado. Liquidación de remuneración integra durante el
RESUMEN:
La remuneración integra correspondiente a días
de feriado continuos que se extiende por dos
meses contiguos, en el caso de remuneraciones
variables, debe liquidarse sobre la base de los mismos últimos tres meses trabajados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 03.12.2021.
2) Ordinario N° 001068, de IPT Santiago, de 05.06.2020.
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Por Ordinario del antecedente 2), se consulta sobre la práctica
adoptada por Isapre Consalud S.A., en los casos de dependientes que perciben
remuneraciones variables y que han hecho uso de feriado legal en días continuos
durante dos meses seguidos, situación en la cual, para liquidar la remuneración
íntegra correspondiente a los días feriados del segundo mes, se han incluido las
remuneraciones percibidas durante el primer mes de feriado. En síntesis y a modo
de ejemplo, si el feriado comprende días de diciembre y enero, la liquidación de la
remuneración íntegra correspondiente a los días de diciembre -tratándose de
emolumentos variables- tiene como base el promedio de lo percibido en
septiembre, octubre y noviembre, en tanto, la remuneración integra de los días
feriados de enero se liquidan sobre la base de las remuneraciones de octubre,
noviembre y diciembre. Tal es la forma de proceder de la señalada Isapre.
del Código del Trabajo establece: Al respecto, cúmpleme manifestar que el inciso 2º del artículo 71
remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses "En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la
trabajados".
precisarse el significado jurídico de las palabras “últimos tres meses trabajados”. Es el caso, que para dilucidar la situación que se plantea, debe
artículo 19 del Código Civil, “cuando el sentido de la Ley es claro, no se Para tal efecto, debe recordarse que de acuerdo al inciso 1º del
desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu".
"trabajados" colisiona y no es conciliable con el estado en que se encuentra un Resulta claro e inequívoco, entonces, que la expresión
trabajador que goza de su derecho a feriado. El legislador exige tres meses
trabajados, pero en la situación que se examina, parte de diciembre no se trabaja,
trabajar ni desempeñar labor alguna. se destina a hacer uso de feriado, un derecho que supone y es de su esencia, no
días de feriado del mes de diciembre sin duda no fueron totalmente trabajados, y En el caso del ejemplo descrito en el párrafo inicial precedente, los
por ellos, se recibió como remuneración íntegra un promedio que se infiere de lo
ganado en los tres meses anteriores, esto es, septiembre, octubre y noviembre,
íntegra de los días feriados del mes de enero debiera liquidarse sobre la base de Siguiendo con nuestro ejemplo, de aceptarse que la remuneración
lo ganado en los meses de octubre, noviembre y diciembre, se arriba a la
percibida por lo días de feriado correspondiente a diciembre. conclusión de que esta retribución necesariamente será de un monto distinto a la
hermenéutica legal, concluir que, por un lapso único y continuo de feriado, se En fin, pugna con un sentido armónico y sistémico de
se trate. perciba diferentes remuneraciones íntegras por días, dependiendo del mes de que
consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar que la remuneración íntegra En consecuencia, sobre la base disposiciones legales y
correspondiente a días de feriado continuos que se extienden por dos meses
de los mismos e iguales últimos tres meses trabajados. contiguos, en el caso de remuneraciones variables, debe liquidarse sobre la base
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL ABOGADO DE JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/RGR/rgr
Distribución
Juridico y Partes
Trabajo Direcciôn del o
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2898
30196.1112.2020
ORDINARIO N°
Jenidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: 23 DIC 2021
feriado. Liquidación de remuneración integra durante el
RESUMEN:
La remuneración integra correspondiente a días
de feriado continuos que se extiende por dos
meses contiguos, en el caso de remuneraciones
variables, debe liquidarse sobre la base de los mismos últimos tres meses trabajados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 03.12.2021.
2) Ordinario N° 001068, de IPT Santiago, de 05.06.2020.
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Por Ordinario del antecedente 2), se consulta sobre la práctica
adoptada por Isapre Consalud S.A., en los casos de dependientes que perciben
remuneraciones variables y que han hecho uso de feriado legal en días continuos
durante dos meses seguidos, situación en la cual, para liquidar la remuneración
íntegra correspondiente a los días feriados del segundo mes, se han incluido las
remuneraciones percibidas durante el primer mes de feriado. En síntesis y a modo
de ejemplo, si el feriado comprende días de diciembre y enero, la liquidación de la
remuneración íntegra correspondiente a los días de diciembre -tratándose de
emolumentos variables- tiene como base el promedio de lo percibido en
septiembre, octubre y noviembre, en tanto, la remuneración integra de los días
feriados de enero se liquidan sobre la base de las remuneraciones de octubre,
noviembre y diciembre. Tal es la forma de proceder de la señalada Isapre.
del Código del Trabajo establece: Al respecto, cúmpleme manifestar que el inciso 2º del artículo 71
remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses "En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la
trabajados".
precisarse el significado jurídico de las palabras “últimos tres meses trabajados”. Es el caso, que para dilucidar la situación que se plantea, debe
artículo 19 del Código Civil, “cuando el sentido de la Ley es claro, no se Para tal efecto, debe recordarse que de acuerdo al inciso 1º del
desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu".
"trabajados" colisiona y no es conciliable con el estado en que se encuentra un Resulta claro e inequívoco, entonces, que la expresión
trabajador que goza de su derecho a feriado. El legislador exige tres meses
trabajados, pero en la situación que se examina, parte de diciembre no se trabaja,
trabajar ni desempeñar labor alguna. se destina a hacer uso de feriado, un derecho que supone y es de su esencia, no
días de feriado del mes de diciembre sin duda no fueron totalmente trabajados, y En el caso del ejemplo descrito en el párrafo inicial precedente, los
por ellos, se recibió como remuneración íntegra un promedio que se infiere de lo
ganado en los tres meses anteriores, esto es, septiembre, octubre y noviembre,
íntegra de los días feriados del mes de enero debiera liquidarse sobre la base de Siguiendo con nuestro ejemplo, de aceptarse que la remuneración
lo ganado en los meses de octubre, noviembre y diciembre, se arriba a la
percibida por lo días de feriado correspondiente a diciembre. conclusión de que esta retribución necesariamente será de un monto distinto a la
hermenéutica legal, concluir que, por un lapso único y continuo de feriado, se En fin, pugna con un sentido armónico y sistémico de
se trate. perciba diferentes remuneraciones íntegras por días, dependiendo del mes de que
consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar que la remuneración íntegra En consecuencia, sobre la base disposiciones legales y
correspondiente a días de feriado continuos que se extienden por dos meses
de los mismos e iguales últimos tres meses trabajados. contiguos, en el caso de remuneraciones variables, debe liquidarse sobre la base
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL ABOGADO DE JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/RGR/rgr
Distribución
Juridico y Partes