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ORD. N°2910
Docentes; Jornada de Trabajo; Remuneraciones; Subsidio Maternal;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 420 ver otros del art. 420
Dictámenes concordantes
- ordinario 1817, 12.07.2021
- ordinario 2910, 23.12.2021
Texto
容
Trabajo Direcciön'del
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 11022 (2417) 2017
E 11103 (2492) 2017 2910
funidico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Jornada y remuneraciones docentes.
Subsidio maternal.
RESUMEN:
Este Servicio debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado por tratarse de una
materia controvertida que requiere de prueba y su
ponderación; correspondiendo su conocimiento y
resolución a los Tribunales de Justicia.
Todo reclamo respecto al cálculo y pago de los
subsidios maternales es de competencia de la
Superintendencia de Seguridad Social.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.11.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 12.03.2018 de don Claudio
Venegas en representación de la Universidad
Tecnológica de Chile INACAP.
3) Ordinario N° 0721 de 07.02.2018 del Jefe (S) de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
4) Ordinario N° 1783 de 20.11.2017 del Inspector
Provincial del Trabajo de Bio Bio Los Ángeles (S).
5) Presentación de 14.11.2017 y 15.11.2017 de don
Edwuin Villarroel Espíndola, en representación del
Sindicato de Trabajadores Universidad Tecnológica
de Chile INACAP, establecimiento Los Ángeles.
SANTIAGO,
23 DIC 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. EDWUIN VILLARROEL ESPÍNDOLA
SINDICATO DE TRABAJADORES UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
CHILE INACAP
edwuin.villaroel@hotmail.cl
sindicatoinacapla@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 5), ustedes solicitan un
pronunciamiento que existencia de derechos adquiridos, respecto de la jornada y
remuneraciones de los docentes a quienes se les contrata de un modo indefinido y
por un número reducido de horas, no obstante, al distribuir las mallas académicas
mediante anexos de contrato sujeto a plazo y condición -duración del semestre- se
le asignan más horas de trabajo.
Continúa señalando que las licencias médicas maternales y sus pagos están
siendo perjudicados.
Fundan su presentación en que la facultad del empleador de distribución del
horario y las cargas de trabajo dejan en indefensión a los trabajadores, haciendo a
su juicio, una renuncia anticipada, con abierta infracción a lo dispuesto en el artículo
5° del Código del Trabajo.
1. NORMATIVA.
Al respecto, el artículo 420 del Código del Trabajo dispone: "Serán de
competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de
las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los
contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos
arbitrales en materia laboral"
b) Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen
normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que
presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas
en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento
interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y
prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus
establecimiento." labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o
Cabe tener presente que este Servicio ya ha resuelto acerca de su consulta
a través del Ordinario N° 18171 de 12.07.2021, el que concluye “Este Servicio debe
abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia
controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su
conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia."
II. ANALISIS
Aplicando lo expuesto y atendido que en la especie existe discrepancia entre
las partes, tanto respecto a la jornada de trabajo como de las remuneraciones, esta
Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de
una materia controvertida que requiere para su adecuada solución de ponderación
y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.
En relación a que los trabajadores que están haciendo uso de licencias
maternales, se encuentran perjudicados en su pago, la organización sindical no
desfavorecidos. aporta antecedentes que permitan deducir de qué manera se encuentran
Atendido lo anterior, este Servicio no puede pronunciarse al respecto. Sin
perjuicio de ello, se informa que todo reclamo respecto al cálculo y pago de los
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120537.html
subsidios maternales es de competencia de la Superintendencia de Seguridad
Social.
III.- CONCLUSIONES.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por
tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación;
correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Todo reclamo respecto al cálculo y pago de los subsidios maternales, ello
es de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.
Saluda atentamente a Ud.,
L DEL
JUANDAVIDTERRAZASPONCE
ABOGADOJEF
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/CGD
Distribución
Partes Jurídico
Control
Trabajo Direcciön'del
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 11022 (2417) 2017
E 11103 (2492) 2017 2910
funidico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Jornada y remuneraciones docentes.
Subsidio maternal.
RESUMEN:
Este Servicio debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado por tratarse de una
materia controvertida que requiere de prueba y su
ponderación; correspondiendo su conocimiento y
resolución a los Tribunales de Justicia.
Todo reclamo respecto al cálculo y pago de los
subsidios maternales es de competencia de la
Superintendencia de Seguridad Social.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.11.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 12.03.2018 de don Claudio
Venegas en representación de la Universidad
Tecnológica de Chile INACAP.
3) Ordinario N° 0721 de 07.02.2018 del Jefe (S) de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
4) Ordinario N° 1783 de 20.11.2017 del Inspector
Provincial del Trabajo de Bio Bio Los Ángeles (S).
5) Presentación de 14.11.2017 y 15.11.2017 de don
Edwuin Villarroel Espíndola, en representación del
Sindicato de Trabajadores Universidad Tecnológica
de Chile INACAP, establecimiento Los Ángeles.
SANTIAGO,
23 DIC 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. EDWUIN VILLARROEL ESPÍNDOLA
SINDICATO DE TRABAJADORES UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
CHILE INACAP
edwuin.villaroel@hotmail.cl
sindicatoinacapla@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 5), ustedes solicitan un
pronunciamiento que existencia de derechos adquiridos, respecto de la jornada y
remuneraciones de los docentes a quienes se les contrata de un modo indefinido y
por un número reducido de horas, no obstante, al distribuir las mallas académicas
mediante anexos de contrato sujeto a plazo y condición -duración del semestre- se
le asignan más horas de trabajo.
Continúa señalando que las licencias médicas maternales y sus pagos están
siendo perjudicados.
Fundan su presentación en que la facultad del empleador de distribución del
horario y las cargas de trabajo dejan en indefensión a los trabajadores, haciendo a
su juicio, una renuncia anticipada, con abierta infracción a lo dispuesto en el artículo
5° del Código del Trabajo.
1. NORMATIVA.
Al respecto, el artículo 420 del Código del Trabajo dispone: "Serán de
competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de
las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los
contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos
arbitrales en materia laboral"
b) Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen
normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que
presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas
en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento
interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y
prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus
establecimiento." labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o
Cabe tener presente que este Servicio ya ha resuelto acerca de su consulta
a través del Ordinario N° 18171 de 12.07.2021, el que concluye “Este Servicio debe
abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia
controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su
conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia."
II. ANALISIS
Aplicando lo expuesto y atendido que en la especie existe discrepancia entre
las partes, tanto respecto a la jornada de trabajo como de las remuneraciones, esta
Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de
una materia controvertida que requiere para su adecuada solución de ponderación
y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.
En relación a que los trabajadores que están haciendo uso de licencias
maternales, se encuentran perjudicados en su pago, la organización sindical no
desfavorecidos. aporta antecedentes que permitan deducir de qué manera se encuentran
Atendido lo anterior, este Servicio no puede pronunciarse al respecto. Sin
perjuicio de ello, se informa que todo reclamo respecto al cálculo y pago de los
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120537.html
subsidios maternales es de competencia de la Superintendencia de Seguridad
Social.
III.- CONCLUSIONES.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por
tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación;
correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Todo reclamo respecto al cálculo y pago de los subsidios maternales, ello
es de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.
Saluda atentamente a Ud.,
L DEL
JUANDAVIDTERRAZASPONCE
ABOGADOJEF
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/CGD
Distribución
Partes Jurídico
Control