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Dirección del TrabajoOrdinario12 de julio de 2021

ORD. N°1817

Competencia Dirección del Trabajo; Asunto controvertido; Registro de Asistencia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1817, 12.07.2021
  • ordinario 1863, 10.06.2020
  • ordinario 697, 05.02.2020

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E 1787 (123) 2020
1817
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo, asunto
controvertido. Registro de asistencia.
RESUMEN:
1. Este Servicio debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado por tratarse de una
materia controvertida que requiere de prueba y su
ponderación; correspondiendo su conocimiento y
resolución a los Tribunales de Justicia.
2. Los empleadores se encuentran obligados a
mantener un sistema de registro y control de
asistencia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.07.2021, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 03.03.2020, de doña María
Figueroa Mandiola, en representación de
Universidad Tecnológica de Chile Inacap.
3) Ordinario Nº330 de 16.01.2020, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
4) Presentación de 09.01.2020, de Sindicato
Interempresa de Trabajadores Universidad
Tecnológica de Chile Inacap; Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Universidad Tecnológica de
Chile Inacap; Sindicato Establecimiento de
Empresa Universidad Tecnológica de Chile-Inacap
Curicó; Sindicato de Empresa de Universidad
Tecnológica de Chile, Inacap, Sede Iquique;
Sindicato de Establecimiento de Trabajadores de la
Universidad Tecnológica de Chile Inacap Puente
Alto; Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de
Inacap Osorno; y Sindicato de Establecimiento de
Trabajadores Inacap Maipú.

SANTIAGO, 12 JUL 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP
sinacap.utec@gmail.com
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP
inacaprencasindicato2018@gmail.com
SINDICATO ESTABLECIMIENTO DE EMPRESA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DE CHILE – INACAP CURICÓ
sindicatoinacapcurico@gmail.com
SINDICATO DE EMPRESA DE UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE,
INACAP, SEDE IQUIQUE
sinacap.iquique@gmail.com
SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO DE TRABAJADORES DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP PUENTE ALTO
inacap.sitpal@gmail.com
SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE INACAP
OSORNO
sindicatoinacaposorno@gmail.com
SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO DE TRABAJADORES INACAP
MAIPÚ
sindyinacapmaipu@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), ustedes han solicitado un
pronunciamiento jurídico que determine:
1. Si los trabajadores docentes de Inacap tienen obligación de prestar servicios
fuera de los horarios pactados en la distribución de la jornada convenida en el anexo
de contrato de trabajo.
2. Si por instrucción del empleador, o con conocimiento de este, se les encomienda
a los trabajadores realizar tareas conexas a la docencia en aula, fuera del espacio
de tiempo convenido en el anexo de contrato de trabajo, estas deben ser
remuneradas como horas extraordinarias.
3. Si el empleador debe establecer un sistema de registro de las horas que el
trabajador debe destinar a realizar tareas conexas a la docencia en aula.

Precisan, que el empleador celebra con sus profesores un contrato de trabajo
base, de duración indefinida, con una jornada semanal de 4 horas y una
remuneración correspondiente a ese ciclo de trabajo.
Además, las partes suscriben, dos veces en el año, un anexo de contrato
donde se conviene la jornada semanal que deberá cumplir el profesor durante el
semestre respectivo, y se acuerda la remuneración que recibirá el dependiente en
dicho período.
Añaden, que el anexo semestral que suscriben los académicos, en lo que
respecta a la jornada, solo comprende la realización de las actividades lectivas, no
obstante lo cual, los jefes solicitan a los trabajadores que realicen actividades
conexas, como la realización de las evaluaciones de los alumnos, participar en
reuniones de planeamiento y evaluación del proceso educativo, elaboración de
registros académicos, elaboración y corrección de pruebas, elaboración de ayudas
didácticas, registrar la información en sistemas computacionales, entre otras, las
que solo pueden ejecutarse fuera de la jornada pactada. A su vez, la remuneración
está establecida mediante un mecanismo de cálculo por “hora pedagógica”, por lo
que no se estarían pagando las labores conexas a la docencia.
Conferido traslado, el empleador contesta, en síntesis, que las funciones
complementarias a las labores de docencia se encuentran expresamente
convenidas en el contrato de trabajo, y que los docentes acuerdan el tiempo
específico que dedicarán a dichas labores al suscribir el anexo de contrato de
trabajo semestral.
En lo referente a las remuneraciones, sostiene que aquella pactada con sus
trabajadores tiene el carácter de mensual y comprende tanto la dictación de clases
en el aula, como todas las actividades inherentes a dicha función principal. Aclara
que, si bien la remuneración está determinada sobre la base de un “valor hora”, esta
no solamente cubre las horas de clases, sino toda actividad inherente.
Precisado lo anterior, y en lo que respecta a las preguntas signadas con los
números 1 y 2, es posible señalar, que el artículo 420 del Código del Trabajo
dispone, en lo que interesa: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del
Trabajo:
a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación
de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos
individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en
materia laboral'.
Respecto de la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de
esta Dirección ha sostenido, en su Ordinario Nº1.863 de 10.06.2020, que “serán de
competencia privativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se
susciten entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales
y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia
o materia discutible entre partes que exija un detenido estudio, prueba y
ponderación para ser resuelta adecuadamente, previo desarrollo de un
procedimiento fijado en la misma ley.
De esta manera, y atendido que, en la especie, existe controversia entre las
partes respecto a las circunstancias anotadas, preciso es convenir que aquellas
deberán proceder a probar sus respectivas posiciones a través de los
procedimientos y medios probatorios que franquea la ley, no procediendo que este
Servicio emita un pronunciamiento sobre el particular".
Aplicando lo expuesto al caso que se analiza, y atendido que en la especie
existe discrepancia entre las partes, tanto respecto a la jornada de trabajo como de
las remuneraciones, esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere para su adecuada

dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante
los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, en lo que respecta a la pregunta 3, cumple anotar que la doctrina
vigente del Servicio respecto al registro de asistencia se encuentra contenida, entre
otros, en el Ordinario N°697 de 05.02.2020, cuya copia se remite para su
conocimiento, según la cual llevar un sistema de registro y control de asistencia es
una obligación impuesta por el legislador a los empleadores.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
jurisprudencia invocada, cumple informar que:
1. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse
de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación;
correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
2. Los empleadores se encuentran obligados a mantener un sistema de registro y
control de asistencia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO JEFE
12 JUL 2021 PARTES
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
OFICINA DE ÁBOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Sra. María Figueroa Mandiola, Universidad Tecnológica de Chile Inacap (Vitacura Nº10.151, Vitacura)
Incluye: Ordinario Nº697 de 05.02.2020, de la Dirección del Trabajo.
12 JUL 2021
OFICINA DE PARTES

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