Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 697 de 2020
5 feb 2020
Registro de asistencia computacional.
Hay 4 documentos con el Ord. N° 697. Ver todos.
Lo que resuelve
1) Dado que llevar un sistema de registro y control de asistencia es una obligación impuesta por el legislador, su utilización no requiere autorización previa por parte de este Servicio.
2) Los empleadores sólo pueden llevar un tipo de sistema de registro y control de asistencia. Lo que debe entenderse sin perjuicio de las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe.
ANT.: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 09.09.2019 de Sra. [nombre reservado], en representación de Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile Kléber Monlezum.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E34916 (1973) 2019
ORD. N°698
MAT.: Registro de asistencia computacional.
RORD.: 1) Dado que llevar un sistema de registro y control de asistencia es una obligación impuesta por el legislador, su utilización no requiere autorización previa por parte de este Servicio.
2) Los empleadores sólo pueden llevar un tipo de sistema de registro y control de asistencia. Lo que debe entenderse sin perjuicio de las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe.
ANT.: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 09.09.2019 de Sra. [nombre reservado], en representación de Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile Kléber Monlezum.
SANTIAGO, 05.02.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SRA. [nombre reservado]
FUNDACIÓN DE ASISTENCIA LEGAL DEL COLEGIO MÉDICO DE CHILE KLÉBER MONLEZUM
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de las siguientes consultas:
1.- Si se requiere autorización de la Dirección del Trabajo para cambiar el sistema de registro y control de asistencia que utilizan actualmente.
2.- Si es posible que utilicen dos tipos de sistemas de registro y control de asistencia para sus trabajadores, atendido que la fundación que representa cuenta con diversas oficinas a lo largo del país.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1.- Respecto de su primera consulta, cabe señalar que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".
De la norma legal transcrita fluye que tanto la asistencia como las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias se determinan mediante un registro, el cual puede consistir en:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj control con tarjetas de registro.
Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto es dable colegir que, al tratarse la mantención de un sistema de registro y control de asistencia del cumplimiento de una obligación legal, los empleadores no requieren solicitar autorización de este Servicio para acatar dicho imperativo.
No obstante lo señalado, debe tenerse en consideración que en caso de emplear sistemas computaciones como indica su presentación, éstos deben ajustarse a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, es decir, previo a su utilización, la empresa desarrolladora o comercializadora debe haber certificado la plataforma con un tercero y, posteriormente, haber obtenido la autorización de esta Dirección.
Cabe precisar que dicha autorización no se refiere a la obligación propiamente tal de llevar un sistema de control de asistencia, sino a la verificación de que la solución de que se trate cumple con los requisitos técnicos mínimos establecidos en los citados pronunciamientos.
2.- En cuanto a su segunda consulta, debemos indicar que de acuerdo con el citado texto del inciso primero del artículo 33 del Código del Trabajo, efectivamente cada empleador debe llevar sólo un sistema de registro y control de asistencia, el cual puede ser electrónico y en soporte de papel (libro).
Sin embargo, la regla señalada tiene dos excepciones:
I.- Que, atendido el rubro de que se trate, exista un sistema especial de control de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 33.
II.- Que la empleadora mantenga diferentes faenas, sucursales u oficinas, en cuyo caso podría implementar diferentes sistemas en cada una de ellas, por ejemplo, un libro en formato de papel en una oficina y un sistema electrónico en otra.
Lo señalado, se encuentra en armonía con lo dispuesto por este Servicio en dictamen N°810/045 de 08.02.1999.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1.- Dado que llevar un sistema de registro y control de asistencia es una obligación impuesta por el legislador, su utilización no requiere autorización previa por parte de este Servicio.
2.- Los empleadores sólo pueden llevar un tipo de sistema de registro y control de asistencia. Lo que debe entenderse sin perjuicio de las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MDM/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.
registro especial asistencia y determinación horas trabajo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016 · Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;…
- Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017 · Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de…
- Dictamen N° 810/45, de 08.02.1999 · Registro de asistencia Número.
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 1817, de 12.07.2021 · Competencia Dirección del Trabajo; Asunto controvertido; Registro de Asistencia
- Ord. N° 1507, de 19.05.2021 · Control de Jornada de Trabajo; Combinación, Teletrabajo y Asistencia a lugar de trabajo
Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia
Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016
Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996
Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017
Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021
Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo
Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.
Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica
1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…
Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996
Registro de asistencia; Sistema computacional; Características
Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.