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ORD. N°1507
Control de Jornada de Trabajo; Combinación, Teletrabajo y Asistencia a lugar de trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 152 quater J ver otros del art. 152 quater J
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 1389/7, 08.04.2020
- dictamen 3079/31, 16.11.2020
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- dictamen 810/45 de 08.02.1999
- ordinario 1507, 19.05.2021
- ordinario 697, 05.02.2020
Texto
Jurioico
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E49635 (586) 2021
1507
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consultas sobre control de jornada. Combinación de
teletrabajo con asistencia a las instalaciones de la
empleadora.
RESUMEN:
1-. No existe inconveniente jurídico para que los
dependientes que presten servicios en la modalidad
de teletrabajo, combinando trabajo a distancia con
asistencia a las instalaciones de su empleadora, se
encuentren sujetos a un sistema de registro y control
de asistencia digital, en la medida que dichos
mecanismos se ajusten a las exigencias
establecidas en los citados Dictámenes N°1140/27
de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
2-. Salvo en el caso de las dos excepciones
indicadas en el presente informe, los empleadores
deben disponer siempre de un solo sistema de
registro y control de asistencia para todos sus
trabajadores, sin importar si estos se encuentran
asistiendo físicamente a prestar servicios o, por el
contrario, lo hacen a través de la modalidad de
teletrabajo.
3-. Las plataformas digitales de registro y control de
asistencia regulados mediante los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017, no constituyen sistemas especiales de
control de jornada, sino que, por el contrario, son
mecanismos generales o comunes para todas las
actividades económicas, pues ellos son asimilados
al “libro de asistencia del personal o en un reloj
control con tarjetas de registro” exigidos por el citado
inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.05.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 23.04.2021 de Sr. Felipe Walker
Valdivieso, en representación de Gaxu Soluciones
S.A.
SANTIAGO, 1 9 MAY 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. FELIPE WALKER VALDIVIESO
GAXU SOLUCIONES S.A.
AVENIDA PROVIDENCIA N°2019, OFICINA 503
PROVIDENCIA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio respecto de las siguientes consultas relacionadas
con la utilización de un sistema informático registro y control de asistencia para los
dependientes que se encuentren sujetos a la modalidad de teletrabajo:
1-. ¿Es posible que el trabajador registre asistencia mediante dos sistemas
diferentes, pero no simultáneos?, vale decir, ¿es posible que los días en que el
trabajador preste servicios a través de teletrabajo registre asistencia de forma remota
por un servicio informático previamente aprobado por el Servicio y que, a su vez, los
días que le corresponda al trabajador desempeñarse en modalidad de trabajo
presencial registre asistencia por el sistema biométrico u otro semejante que tenga
dispuesto y aprobado el empleador para su establecimiento?
2-. Considerando que, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, no todos los
trabajadores de una empresa o establecimiento podrán prestar servicios a través de
la modalidad de teletrabajo. Por lo tanto, consulta si ¿es posible mantener un sistema
de registro en la empresa y otro diferente para los teletrabajadores que tenga
módulos factibles de operar en esta modalidad?
3-. Si la respuesta anterior fuera afirmativa, consulta si dentro del mismo
establecimiento o empresa, ¿se considera el sistema informático aprobado para los
teletrabajadores como un tipo de los llamados “registros de asistencia especiales”
autorizados por la Dirección del Trabajo que permiten excepcionar la regla general
de obligación de contar con sistema único de registro de asistencia, considerando al
régimen de teletrabajo como un supuesto de sistema uniforme para una misma
actividad?
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
1-. Acerca de su primera consulta, es del caso indicar que los incisos 1° y 2° del
artículo 152 quáter J del Código del Trabajo, disponen:
“La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte
de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en
establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera
de ella.
El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de
trabajo contenidas en el Capítulo IV del Libro I, con las excepciones y modalidades
establecidas en el presente artículo. El empleador, cuando corresponda, deberá
implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de
jornada de trabajo a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33.”
Al respecto, esta Dirección, a través del Dictamen N°1389/007 de
08.04.2020, ha señalado, en lo pertinente:
“...este Servicio mediante Dictámenes Ord. N°1140/27, de 24 de febrero de
2016, y N°5849/133, de 04 de diciembre de 2017, actualizó la doctrina institucional
en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo,
atendiendo el avance tecnológico y la existencia de nuevos parámetros que deben
ser considerados y regulados con el objetivo de dar certeza jurídica a las partes de
la relación laboral y permitir incluir una serie de labores que son desarrolladas sin
sujeción a un sistema de control de jornada y asistencia, por tratarse de servicios
que se prestan fuera del establecimiento del respectivo empleador.
De esta forma, conforme a los pronunciamientos referidos, se ha permitido
el registro de asistencia de forma remota para trabajadores que prestan servicios
fuera de las dependencias de la empresa...”.
En el mismo contexto, resulta necesario indicar que mediante el Dictamen
N°3079/31 de 16.11.2020, esta Dirección ha señalado:
“En lo que respecta a la posibilidad de combinar tiempos de trabajo
presencial y a distancia la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen Ord.
N°1389/7, de 08 de abril de 2020, puntualizó que el trabajo a distancia o teletrabajo
podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, estando las partes facultadas para
combinar tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones
o faenas de la empresa, con tiempos de trabajo fuera de ella."
De este modo, de acuerdo con los textos transcritos, es dable concluir,
primeramente, que no existe inconveniente jurídico para que los trabajadores que
presten servicios en la modalidad de teletrabajo se encuentren sujetos a un sistema
de registro y control de asistencia digital, en la medida que dichos mecanismos se
ajusten a las exigencias establecidas en los citados Dictámenes N°1140/27 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Asimismo, es dable inferir que los dependientes que presten servicios en la
modalidad de teletrabajo pueden efectivamente desempeñar sus funciones
combinando trabajo a distancia con asistencia a las instalaciones de su empleadora.
2-. Respeçto de su segunda consulta, debemos indicar que el inciso 1° del artículo
33 del Código del Trabajo, dispone:
“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo,
sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en
un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.”
De acuerdo con el texto citado, la reiterada y uniforme doctrina de esta
Dirección contenida, por ejemplo, en el Ord. N°697 de 05.02.2020, ha concluido que
los empleadores se encuentran obligados a mantener un solo sistema de registro y
control de asistencia, en formato de papel o digital.
No obstante, cabe hacer presente que el Dictamen N°810/045 de
08.02.1999, reconoce dos excepciones a la regla de la mantención de un sistema
único:
l-. Que, atendido el rubro de que se trate, exista un sistema especial de control de
asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del citado artículo 33.
ll-. Que la empleadora mantenga diferentes faenas, sucursales u,oficinas, en cuyo
caso podría implementar diferentes sistemas en cada una de ellas, por ejemplo, un
libro en formato de papel en una oficina y un sistema electrónico en otra.
De este modo, a menos que un empleador se encuentre en una de las dos
situaciones excepcionales indicadas, siempre deberá mantener un solo mecanismo
de registro y control de asistencia y horas de trabajo.
Ahora bien, resulta importante aclarar que la mantención de un solo sistema
de control de asistencia no obsta a que dicho mecanismo pueda tener diferentes
fórmulas de marcación.
Así, por ejemplo, una misma plataforma puede disponer de un hardware fijo
para realizar las marcaciones en el establecimiento de la empresa y, al mismo
tiempo, disponer de registros por claves o passwords para los trabajadores que se
encuentren prestando servicios en modalidad de teletrabajo.
En dicho orden de ideas, es dable apreciar que lo relevante no son los
mecanismos de identificación o marcación de que disponga el sistema, sino que se
trate de una solución única que permita almacenar toda la información de los
trabajadores en una sola base de datos y procesarla mediante un mismo software.
En suma, y salvo en el caso de las excepciones indicadas en los párrafos
precedentes, los empleadores deben disponer de un solo sistema de control de
jornada para todos sus trabajadores, sin importar si estos se encuentran asistiendo
físicamente a prestar servicios o, por el contrario, lo hacen a través de la modalidad
de teletrabajo.
3-. Finalmente, acerca de su tercera consulta, es del caso indicar que las plataformas
digitales de registro y control de asistencia regulados mediante los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, no constituyen sistemas
especiales de control de jornada sino que, por el contrario, son mecanismos
generales o comunes para todas las actividades económicas, pues ellos son
asimilados al “libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de
registro” exigidos por el citado inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo.
En efecto, de acuerdo con el inciso 2° del artículo 33 del Código del Trabajo:
“Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o
cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de
oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada,
un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las
remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme
para una misma actividad."
Armonizando lo dispuesto en el precepto transcrito con el cuerpo del
presente informe, es posible verificar que la facultad descrita en el inciso 2°
corresponde a una de las excepciones a la regla de mantención de un único sistema
de control de jornada, los cuales deben necesariamente referirse a una actividad
económica completa cuando, por sus características, no sea posible implementar un
mecanismo tradicional.
En conclusión, en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted lo siguiente:
1-. No existe inconveniente jurídico para que los dependientes que presten
servicios en la modalidad de teletrabajo, combinando trabajo a distancia con
asistencia a las instalaciones de su empleadora, se encuentren sujetos a un sistema
de registro y control de asistencia digital, en la medida que dichos mecanismos se
ajusten a las exigencias establecidas en los citados Dictámenes N°1140/27 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
2-. Salvo en el caso de las dos excepciones indicadas en el presente informe,
los empleadores deben disponer siempre de un solo sistema de registro y control de
asistencia para todos sus trabajadores, sin importar si estos se encuentran asistiendo
físicamente a prestar servicios o, por el contrario, lo hacen a través de la modalidad
de teletrabajo.
3-. Las plataformas digitales de registro y control de asistencia regulados
mediante los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017,
no constituyen sistemas especiales de control de jornada, sino que, por el contrario,
son mecanismos generales o comunes para todas las actividades económicas, pues
ellos son asimilados al “libro de asistencia del personal o en un reloj control con
tarjetas de registro” exigidos por el citado inciso 1° del artículo 33 del Código del
Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPIRCG
Distribución:
Jurídico; Partes;
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E49635 (586) 2021
1507
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consultas sobre control de jornada. Combinación de
teletrabajo con asistencia a las instalaciones de la
empleadora.
RESUMEN:
1-. No existe inconveniente jurídico para que los
dependientes que presten servicios en la modalidad
de teletrabajo, combinando trabajo a distancia con
asistencia a las instalaciones de su empleadora, se
encuentren sujetos a un sistema de registro y control
de asistencia digital, en la medida que dichos
mecanismos se ajusten a las exigencias
establecidas en los citados Dictámenes N°1140/27
de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
2-. Salvo en el caso de las dos excepciones
indicadas en el presente informe, los empleadores
deben disponer siempre de un solo sistema de
registro y control de asistencia para todos sus
trabajadores, sin importar si estos se encuentran
asistiendo físicamente a prestar servicios o, por el
contrario, lo hacen a través de la modalidad de
teletrabajo.
3-. Las plataformas digitales de registro y control de
asistencia regulados mediante los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017, no constituyen sistemas especiales de
control de jornada, sino que, por el contrario, son
mecanismos generales o comunes para todas las
actividades económicas, pues ellos son asimilados
al “libro de asistencia del personal o en un reloj
control con tarjetas de registro” exigidos por el citado
inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.05.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 23.04.2021 de Sr. Felipe Walker
Valdivieso, en representación de Gaxu Soluciones
S.A.
SANTIAGO, 1 9 MAY 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. FELIPE WALKER VALDIVIESO
GAXU SOLUCIONES S.A.
AVENIDA PROVIDENCIA N°2019, OFICINA 503
PROVIDENCIA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio respecto de las siguientes consultas relacionadas
con la utilización de un sistema informático registro y control de asistencia para los
dependientes que se encuentren sujetos a la modalidad de teletrabajo:
1-. ¿Es posible que el trabajador registre asistencia mediante dos sistemas
diferentes, pero no simultáneos?, vale decir, ¿es posible que los días en que el
trabajador preste servicios a través de teletrabajo registre asistencia de forma remota
por un servicio informático previamente aprobado por el Servicio y que, a su vez, los
días que le corresponda al trabajador desempeñarse en modalidad de trabajo
presencial registre asistencia por el sistema biométrico u otro semejante que tenga
dispuesto y aprobado el empleador para su establecimiento?
2-. Considerando que, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, no todos los
trabajadores de una empresa o establecimiento podrán prestar servicios a través de
la modalidad de teletrabajo. Por lo tanto, consulta si ¿es posible mantener un sistema
de registro en la empresa y otro diferente para los teletrabajadores que tenga
módulos factibles de operar en esta modalidad?
3-. Si la respuesta anterior fuera afirmativa, consulta si dentro del mismo
establecimiento o empresa, ¿se considera el sistema informático aprobado para los
teletrabajadores como un tipo de los llamados “registros de asistencia especiales”
autorizados por la Dirección del Trabajo que permiten excepcionar la regla general
de obligación de contar con sistema único de registro de asistencia, considerando al
régimen de teletrabajo como un supuesto de sistema uniforme para una misma
actividad?
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
1-. Acerca de su primera consulta, es del caso indicar que los incisos 1° y 2° del
artículo 152 quáter J del Código del Trabajo, disponen:
“La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte
de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en
establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera
de ella.
El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de
trabajo contenidas en el Capítulo IV del Libro I, con las excepciones y modalidades
establecidas en el presente artículo. El empleador, cuando corresponda, deberá
implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de
jornada de trabajo a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33.”
Al respecto, esta Dirección, a través del Dictamen N°1389/007 de
08.04.2020, ha señalado, en lo pertinente:
“...este Servicio mediante Dictámenes Ord. N°1140/27, de 24 de febrero de
2016, y N°5849/133, de 04 de diciembre de 2017, actualizó la doctrina institucional
en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo,
atendiendo el avance tecnológico y la existencia de nuevos parámetros que deben
ser considerados y regulados con el objetivo de dar certeza jurídica a las partes de
la relación laboral y permitir incluir una serie de labores que son desarrolladas sin
sujeción a un sistema de control de jornada y asistencia, por tratarse de servicios
que se prestan fuera del establecimiento del respectivo empleador.
De esta forma, conforme a los pronunciamientos referidos, se ha permitido
el registro de asistencia de forma remota para trabajadores que prestan servicios
fuera de las dependencias de la empresa...”.
En el mismo contexto, resulta necesario indicar que mediante el Dictamen
N°3079/31 de 16.11.2020, esta Dirección ha señalado:
“En lo que respecta a la posibilidad de combinar tiempos de trabajo
presencial y a distancia la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen Ord.
N°1389/7, de 08 de abril de 2020, puntualizó que el trabajo a distancia o teletrabajo
podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, estando las partes facultadas para
combinar tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones
o faenas de la empresa, con tiempos de trabajo fuera de ella."
De este modo, de acuerdo con los textos transcritos, es dable concluir,
primeramente, que no existe inconveniente jurídico para que los trabajadores que
presten servicios en la modalidad de teletrabajo se encuentren sujetos a un sistema
de registro y control de asistencia digital, en la medida que dichos mecanismos se
ajusten a las exigencias establecidas en los citados Dictámenes N°1140/27 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Asimismo, es dable inferir que los dependientes que presten servicios en la
modalidad de teletrabajo pueden efectivamente desempeñar sus funciones
combinando trabajo a distancia con asistencia a las instalaciones de su empleadora.
2-. Respeçto de su segunda consulta, debemos indicar que el inciso 1° del artículo
33 del Código del Trabajo, dispone:
“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo,
sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en
un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.”
De acuerdo con el texto citado, la reiterada y uniforme doctrina de esta
Dirección contenida, por ejemplo, en el Ord. N°697 de 05.02.2020, ha concluido que
los empleadores se encuentran obligados a mantener un solo sistema de registro y
control de asistencia, en formato de papel o digital.
No obstante, cabe hacer presente que el Dictamen N°810/045 de
08.02.1999, reconoce dos excepciones a la regla de la mantención de un sistema
único:
l-. Que, atendido el rubro de que se trate, exista un sistema especial de control de
asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del citado artículo 33.
ll-. Que la empleadora mantenga diferentes faenas, sucursales u,oficinas, en cuyo
caso podría implementar diferentes sistemas en cada una de ellas, por ejemplo, un
libro en formato de papel en una oficina y un sistema electrónico en otra.
De este modo, a menos que un empleador se encuentre en una de las dos
situaciones excepcionales indicadas, siempre deberá mantener un solo mecanismo
de registro y control de asistencia y horas de trabajo.
Ahora bien, resulta importante aclarar que la mantención de un solo sistema
de control de asistencia no obsta a que dicho mecanismo pueda tener diferentes
fórmulas de marcación.
Así, por ejemplo, una misma plataforma puede disponer de un hardware fijo
para realizar las marcaciones en el establecimiento de la empresa y, al mismo
tiempo, disponer de registros por claves o passwords para los trabajadores que se
encuentren prestando servicios en modalidad de teletrabajo.
En dicho orden de ideas, es dable apreciar que lo relevante no son los
mecanismos de identificación o marcación de que disponga el sistema, sino que se
trate de una solución única que permita almacenar toda la información de los
trabajadores en una sola base de datos y procesarla mediante un mismo software.
En suma, y salvo en el caso de las excepciones indicadas en los párrafos
precedentes, los empleadores deben disponer de un solo sistema de control de
jornada para todos sus trabajadores, sin importar si estos se encuentran asistiendo
físicamente a prestar servicios o, por el contrario, lo hacen a través de la modalidad
de teletrabajo.
3-. Finalmente, acerca de su tercera consulta, es del caso indicar que las plataformas
digitales de registro y control de asistencia regulados mediante los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, no constituyen sistemas
especiales de control de jornada sino que, por el contrario, son mecanismos
generales o comunes para todas las actividades económicas, pues ellos son
asimilados al “libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de
registro” exigidos por el citado inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo.
En efecto, de acuerdo con el inciso 2° del artículo 33 del Código del Trabajo:
“Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o
cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de
oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada,
un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las
remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme
para una misma actividad."
Armonizando lo dispuesto en el precepto transcrito con el cuerpo del
presente informe, es posible verificar que la facultad descrita en el inciso 2°
corresponde a una de las excepciones a la regla de mantención de un único sistema
de control de jornada, los cuales deben necesariamente referirse a una actividad
económica completa cuando, por sus características, no sea posible implementar un
mecanismo tradicional.
En conclusión, en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted lo siguiente:
1-. No existe inconveniente jurídico para que los dependientes que presten
servicios en la modalidad de teletrabajo, combinando trabajo a distancia con
asistencia a las instalaciones de su empleadora, se encuentren sujetos a un sistema
de registro y control de asistencia digital, en la medida que dichos mecanismos se
ajusten a las exigencias establecidas en los citados Dictámenes N°1140/27 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
2-. Salvo en el caso de las dos excepciones indicadas en el presente informe,
los empleadores deben disponer siempre de un solo sistema de registro y control de
asistencia para todos sus trabajadores, sin importar si estos se encuentran asistiendo
físicamente a prestar servicios o, por el contrario, lo hacen a través de la modalidad
de teletrabajo.
3-. Las plataformas digitales de registro y control de asistencia regulados
mediante los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017,
no constituyen sistemas especiales de control de jornada, sino que, por el contrario,
son mecanismos generales o comunes para todas las actividades económicas, pues
ellos son asimilados al “libro de asistencia del personal o en un reloj control con
tarjetas de registro” exigidos por el citado inciso 1° del artículo 33 del Código del
Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPIRCG
Distribución:
Jurídico; Partes;