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ORD. N°2916
Caja de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y Desafiliación; Convocatoria Asamblea; Votación;
Normas citadas
- 18.833, ley articulo 14
- Ley 18.833, articulo 9
- ley 18.833
- ley 18.833, articulo 11
- ley 18.833, articulo 13
- ley 18.833, articulo 15
- ley 18.833, articulo 16
- ley 18.833, articulo 18
Dictámenes concordantes
- ordinario 2916, 26.07.2013
Texto
Dirección del Trabajo
Gobiame da Chile 2916
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.:
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 2156(369)2013
MAT.: Corresponde a la empresa empleadora
efectuar la convocatoria a asamblea de votación de
huidico los trabajadores para que aprueben o rechacen la
afiliación o desafiliación a una Caja de
Compensación de Asignación Familiar en la cual se
encuentre adherida.
ANT.: 1) Oficio Ord. Nº 35752, de 07.06.2013, de
Superintendenta de Seguridad Social;
2) Ord. Nº 1609, de 17.04.2013, de Directora del
Trabajo;
3) Pase Nº 378, de 25.02.2013, de Jefa de
Gabinete Directora del Trabajo;
4) Presentación de 21.02.2013, de Dirigentes
Sindicato Nacional de Trabajadores Payback Ripley
S.A y Sindicato de Trabajadores Nº 1 de empresa
Payback Ripley.
2 6 JUL 2013
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRS. DIRIGENTES SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES
EMPRESA PAYBACK RIPLEY S.A. Y SINDICATO DE
TRABAJADORES N° 1 EMPRESA PAYBACK RIPLEY.
AVDA. BRASIL N° 1559.
VALPARAÍSO.
Mediante presentación del Ant. 4), se solicita un
pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia que la empresa
empleadora Payback Ripley S.A. sucursal Valparaíso, de Avda. Brasil Nº 1559,
de la misma ciudad, se haya negado a convocar a sus trabajadores a votación
para decidir la desafiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar
La Araucana, a la cual se encuentra adherida, aduciendo que corresponde
efectuar dicho llamado a los propios trabajadores, y una vez efectuada la
votación y reunida la mayoría para la aprobación, de ser el caso, deben
comunicarlo a la empresa para su determinación.
Agregan, que el Sindicato estima que la
convocatoria debe efectuarla la empresa empleadora, según lo señalado en el
artículo 9º, de la ley 18.833, lo que se requiere establecer, para evitar cualquier
posterior alegación de nulidad de la votación.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo
siguiente:
Atendido que la consulta incide en la aplicación de
la ley Nº 18.833, que fija el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar, respecto del cual la Superintendencia de Seguridad Social
es competente para fijar su sentido y alcance, esta Dirección le solicitó informe
mediante Ord. Nº 1609, del Ant. 2), Organismo que, a través de Oficio Ord.
Nº35752, del Ant. 1), ha precisado: “ De los artículos 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 18
de la Ley Nº 18.833 fluye que la convocatoria a las asambleas ( para la votación
del acuerdo de los trabajadores con los fines de que se trata ) debe ser
efectuada por la entidad empleadora."
" Al respecto, esta Superintendencia ha
manifestado, en especial, en su Oficio Ord. Nº 3686 de 17 de enero de 2013, que
la entidad empleadora es la encargada de realizar los procesos internos para
resolver, en conjunto con la mayoría de sus trabajadores, respecto de la
desafiliación a una Caja de Compensación y a la afiliación a otra Caja."
“ En consecuencia, quién debe convocar a
asamblea para desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación
Familiar, C.C.A.F. y posteriormente afiliarse a otra , es la entidad empleadora."
De esta forma, de acuerdo a lo antes expuesto por
la Superintendencia de Seguridad Social, se hace necesario concluir que
corresponde a la entidad empleadora efectuar la convocatoria de sus
trabajadores a asamblea para proceder a la votación que se pronuncie sobre la
aprobación o no de la afiliación o desafiliación de la empresa a una determinada
Caja de Compensación de Asignación Familiar, o para incorporarse a otra de
ellas.
Cabe agregar, para una mayor ilustración del caso,
que las disposiciones legales de la ley Nº 18.833, que cita en su informe la
Superintendencia de Seguridad Social, disponen lo siguiente:
Artículo 9º :
“ Las entidades empleadoras que tengan
establecimientos situados en distintas regiones podrán concurrir a la constitución
de Cajas de Compensación y afiliarse a ellas o desafiliarse, con uno o más de
tales establecimientos, independientemente."
“La concurrencia a la constitución, la afiliación o la
desafiliación, deberán ser efectuadas por las entidades empleadoras respecto de
todos sus establecimientos situados en la misma Región”.
Artículo 11:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una
Caja de Compensación en formación, será adoptado por la mayoría absoluta del
total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en
asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad
empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el
acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de
ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo
que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si
se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados
obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o
establecimiento."
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe
que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la
administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las
entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá
actuar como ministro de fe el empleador o su representante."
"Sin perjuicio de la facultad que confiere a la
Dirección del Trabajo el inciso primero del presente artículo, el reglamento
establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las
asambleas de trabajadores."
Artículo 13:
" Podrá afiliarse a una Caja de Compensación
cualquiera de las entidades empleadoras a que se refiere el artículo 7°."
“ La afiliación de los trabajadores se regirá por las
normas del artículo 11."
" Si el resultado de la votación a que se refiere el
artículo 11 no favorece con la mayoría absoluta a una Caja de Compensación,
deberá efectuarse una segunda votación en la cual sólo se podrá elegir entre
aquellas que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. Si en esta
segunda votación tampoco se obtuviere el acuerdo de los trabajadores, la
afiliación deberá efectuarse en la Caja de Compensación que en esta segunda
votación hubiere obtenido la más alta mayoría relativa. Si se produjere empate,
se resolverá por sorteo, conforme a las normas que al efecto señale el
reglamento."
Artículo 14:
Una Caja de Compensación podrá denegar la
afiliación a las entidades empleadoras en cuyo domicilio aquélla no tenga
oficina."
Artículo 15:
" Podrá retirarse de una Caja de Compensación
cualquier entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores
adoptado en la forma establecida en el artículo 11, siempre que tenga un período
de afiliación no inferior a seis meses. En caso que el acuerdo de desafiliación no
sea adoptado, solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes
siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido."
En el caso que los trabajadores deseen
desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar
a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una
misma asamblea."
Artículo 16:
“ La afiliación de una entidad empleadora deberá
ser solicitada al directorio de la Caja de Compensación correspondiente, el que
se pronunciará al respecto en la primera sesión ordinaria."
“ La afiliación de las entidades empleadoras a las
Cajas de Compensación operará desde el día primero del mes subsiguiente al de
la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud."
“ De la resolución denegatoria podrá recurrirse a la
Superintendencia en el plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación
de la resolución. Dicho organismo deberá pronunciarse al respecto dentro de los
treinta días siguientes a la recepción de los antecedentes."
Artículo 18:
Si la desafiliación a una Caja de Compensación
no importare la afiliación a otra, el empleador deberá dar aviso a aquélla, con las
exigencias mínimas que la Superintendencia señale”.
“La desafiliación a que se refiere el inciso anterior
operará desde el día primero del mes subsiguiente a la recepción del
correspondiente aviso."
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto,
disposiciones legales y doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social
citadas, cúmpleme informar a Ud. que la empresa empleadora Payback Ripley
S.A. sucursal Valparaíso, es quien debe efectuar la convocatoria a asamblea de
los trabajadores para votación de la aprobación o rechazo de la desafiliación a
la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana para afiliarse a
otra Caja, de corresponder, pronunciamiento cuyo resultado se debe comunicar a
la empleadora para que adopte su propia determinación al respecto.
DEL
DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Empresa Payback Ripley S.A. Avda. Brasil Nº 1559, Valparaíso.
Gobiame da Chile 2916
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.:
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 2156(369)2013
MAT.: Corresponde a la empresa empleadora
efectuar la convocatoria a asamblea de votación de
huidico los trabajadores para que aprueben o rechacen la
afiliación o desafiliación a una Caja de
Compensación de Asignación Familiar en la cual se
encuentre adherida.
ANT.: 1) Oficio Ord. Nº 35752, de 07.06.2013, de
Superintendenta de Seguridad Social;
2) Ord. Nº 1609, de 17.04.2013, de Directora del
Trabajo;
3) Pase Nº 378, de 25.02.2013, de Jefa de
Gabinete Directora del Trabajo;
4) Presentación de 21.02.2013, de Dirigentes
Sindicato Nacional de Trabajadores Payback Ripley
S.A y Sindicato de Trabajadores Nº 1 de empresa
Payback Ripley.
2 6 JUL 2013
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRS. DIRIGENTES SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES
EMPRESA PAYBACK RIPLEY S.A. Y SINDICATO DE
TRABAJADORES N° 1 EMPRESA PAYBACK RIPLEY.
AVDA. BRASIL N° 1559.
VALPARAÍSO.
Mediante presentación del Ant. 4), se solicita un
pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia que la empresa
empleadora Payback Ripley S.A. sucursal Valparaíso, de Avda. Brasil Nº 1559,
de la misma ciudad, se haya negado a convocar a sus trabajadores a votación
para decidir la desafiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar
La Araucana, a la cual se encuentra adherida, aduciendo que corresponde
efectuar dicho llamado a los propios trabajadores, y una vez efectuada la
votación y reunida la mayoría para la aprobación, de ser el caso, deben
comunicarlo a la empresa para su determinación.
Agregan, que el Sindicato estima que la
convocatoria debe efectuarla la empresa empleadora, según lo señalado en el
artículo 9º, de la ley 18.833, lo que se requiere establecer, para evitar cualquier
posterior alegación de nulidad de la votación.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo
siguiente:
Atendido que la consulta incide en la aplicación de
la ley Nº 18.833, que fija el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar, respecto del cual la Superintendencia de Seguridad Social
es competente para fijar su sentido y alcance, esta Dirección le solicitó informe
mediante Ord. Nº 1609, del Ant. 2), Organismo que, a través de Oficio Ord.
Nº35752, del Ant. 1), ha precisado: “ De los artículos 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 18
de la Ley Nº 18.833 fluye que la convocatoria a las asambleas ( para la votación
del acuerdo de los trabajadores con los fines de que se trata ) debe ser
efectuada por la entidad empleadora."
" Al respecto, esta Superintendencia ha
manifestado, en especial, en su Oficio Ord. Nº 3686 de 17 de enero de 2013, que
la entidad empleadora es la encargada de realizar los procesos internos para
resolver, en conjunto con la mayoría de sus trabajadores, respecto de la
desafiliación a una Caja de Compensación y a la afiliación a otra Caja."
“ En consecuencia, quién debe convocar a
asamblea para desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación
Familiar, C.C.A.F. y posteriormente afiliarse a otra , es la entidad empleadora."
De esta forma, de acuerdo a lo antes expuesto por
la Superintendencia de Seguridad Social, se hace necesario concluir que
corresponde a la entidad empleadora efectuar la convocatoria de sus
trabajadores a asamblea para proceder a la votación que se pronuncie sobre la
aprobación o no de la afiliación o desafiliación de la empresa a una determinada
Caja de Compensación de Asignación Familiar, o para incorporarse a otra de
ellas.
Cabe agregar, para una mayor ilustración del caso,
que las disposiciones legales de la ley Nº 18.833, que cita en su informe la
Superintendencia de Seguridad Social, disponen lo siguiente:
Artículo 9º :
“ Las entidades empleadoras que tengan
establecimientos situados en distintas regiones podrán concurrir a la constitución
de Cajas de Compensación y afiliarse a ellas o desafiliarse, con uno o más de
tales establecimientos, independientemente."
“La concurrencia a la constitución, la afiliación o la
desafiliación, deberán ser efectuadas por las entidades empleadoras respecto de
todos sus establecimientos situados en la misma Región”.
Artículo 11:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una
Caja de Compensación en formación, será adoptado por la mayoría absoluta del
total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en
asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad
empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el
acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de
ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo
que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si
se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados
obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o
establecimiento."
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe
que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la
administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las
entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá
actuar como ministro de fe el empleador o su representante."
"Sin perjuicio de la facultad que confiere a la
Dirección del Trabajo el inciso primero del presente artículo, el reglamento
establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las
asambleas de trabajadores."
Artículo 13:
" Podrá afiliarse a una Caja de Compensación
cualquiera de las entidades empleadoras a que se refiere el artículo 7°."
“ La afiliación de los trabajadores se regirá por las
normas del artículo 11."
" Si el resultado de la votación a que se refiere el
artículo 11 no favorece con la mayoría absoluta a una Caja de Compensación,
deberá efectuarse una segunda votación en la cual sólo se podrá elegir entre
aquellas que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. Si en esta
segunda votación tampoco se obtuviere el acuerdo de los trabajadores, la
afiliación deberá efectuarse en la Caja de Compensación que en esta segunda
votación hubiere obtenido la más alta mayoría relativa. Si se produjere empate,
se resolverá por sorteo, conforme a las normas que al efecto señale el
reglamento."
Artículo 14:
Una Caja de Compensación podrá denegar la
afiliación a las entidades empleadoras en cuyo domicilio aquélla no tenga
oficina."
Artículo 15:
" Podrá retirarse de una Caja de Compensación
cualquier entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores
adoptado en la forma establecida en el artículo 11, siempre que tenga un período
de afiliación no inferior a seis meses. En caso que el acuerdo de desafiliación no
sea adoptado, solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes
siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido."
En el caso que los trabajadores deseen
desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar
a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una
misma asamblea."
Artículo 16:
“ La afiliación de una entidad empleadora deberá
ser solicitada al directorio de la Caja de Compensación correspondiente, el que
se pronunciará al respecto en la primera sesión ordinaria."
“ La afiliación de las entidades empleadoras a las
Cajas de Compensación operará desde el día primero del mes subsiguiente al de
la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud."
“ De la resolución denegatoria podrá recurrirse a la
Superintendencia en el plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación
de la resolución. Dicho organismo deberá pronunciarse al respecto dentro de los
treinta días siguientes a la recepción de los antecedentes."
Artículo 18:
Si la desafiliación a una Caja de Compensación
no importare la afiliación a otra, el empleador deberá dar aviso a aquélla, con las
exigencias mínimas que la Superintendencia señale”.
“La desafiliación a que se refiere el inciso anterior
operará desde el día primero del mes subsiguiente a la recepción del
correspondiente aviso."
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto,
disposiciones legales y doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social
citadas, cúmpleme informar a Ud. que la empresa empleadora Payback Ripley
S.A. sucursal Valparaíso, es quien debe efectuar la convocatoria a asamblea de
los trabajadores para votación de la aprobación o rechazo de la desafiliación a
la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana para afiliarse a
otra Caja, de corresponder, pronunciamiento cuyo resultado se debe comunicar a
la empleadora para que adopte su propia determinación al respecto.
DEL
DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Empresa Payback Ripley S.A. Avda. Brasil Nº 1559, Valparaíso.