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ORD. N°293
Competencia Dirección del Trabajo; Jornada de Trabajo; Proceso Continuo; Tribunales de Justicia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
Dictámenes concordantes
- ordinario 293, 25.01.2021
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 293
E 13553 (535) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
fuuidico Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de trabajo en régimen de proceso continuo.
Materia sometida al conocimiento y resolución de
tribunales del trabajo.
RESUMEN:
No procede emitir un pronunciamiento jurídico. El asunto
ya ha sido conocido y resuelto por los tribunales del
trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 08.06.2020 y 18.01.2021 de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Respuesta de empresa ALGAS MARINAS S.A.
“ALGAMAR” de 23.09.2020.
3) Ord. N° 2461 de 03.09.2020 del Departamento
Jurídico de la Dirección del Trabajo.
4) Ord. Nº 301 de 20.02.2020 de la Dirección Regional
del Trabajo de Valparaíso.
5)Presentación de 24.01.2020 de los Sindicatos N° 1,
2 y 3 de empresa ALGAS MARINAS S.A.
"ALGAMAR".
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. DIRECTORES SINDICALES DE SINDICATOS N° 1, 2 y 3 de EMPRESA
ALGAS MARINAS S.A. "ALGAMAR". RUT N° 93.776.000-0.
J.J. NÚÑEZ N° 179 ARTIFICIO, LA CALERA.
Mediante presentación del Ant. 5) Uds. solicitaron un pronunciamiento a este
Servicio, que diga relación con el tipo de jornada de trabajo que actualmente tienen los
trabajadores de la empresa mencionada. Para dicho propósito señalan adjuntar copias de
contratos colectivos vigentes y acuerdos de modificaciones de jornada continua de trabajo
de fechas 30.11.2004 y 05.04.2005, sin desarrollar la solicitud de pronunciamiento
planteada, la que solamente es enunciada.
Con fecha 03.09.2020, mediante Ord. N°2461, se confirió traslado a la empresa
"ALGAS MARINAS S.A.” “ALGAMAR”, RUT N°93.776.000-0, quien el día 23.09.2020
respondió que el asunto ha sido sometido dos veces al conocimiento y resolución de los
tribunales, en específico, en causas RIT l-6-2018 del 2° Juzgado de Letras de Quillota y
RIT l-16-2019 del 1° Juzgado de Letras de Quillota, los que en las respectivas sentencias
definitivas, que se encuentran firmes, han manifestado su decisión sobre la materia.
Que del tenor de las materias discutidas en tribunales, que se vincularon con la
procedencia de aplicar las multas N° 1750/19/65.1 de 30.08.2019y N° 3914/17/95.1 de
13.12.2017, por no otorgar descanso en días festivos a los trabajadores que se
desempeñan en el área de producción, no encontrándose la empresa en alguna de las
excepciones al descanso dominical y en días festivos, subyace el razonamiento que los
tribunales tuvieron como fundamento para dejar sin efecto ambas sanciones
administrativas, consistente en establecer que constituye un proceso continuo la labor de
manipulación y procesamiento de los productos desarrollado en la empresa, de tal manera
que, al contrario de lo concluido por la Inspección del Trabajo, se encuentra exceptuada de
los descansos en días domingo y festivos tal como consagra el artículo 38 N° 2 del Código
del Trabajo.
Por otra parte, las sanciones ya fueron dejadas sin efecto por nuestro Servicio por
encontrarse las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con
informar a ustedes que:
No procede emitir un pronunciamiento jurídico al tratarse de una materia ya
sometida al conocimiento y resolución de los tribunales de justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
ION DEL
JUANDAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YEISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTPILBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 293
E 13553 (535) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
fuuidico Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de trabajo en régimen de proceso continuo.
Materia sometida al conocimiento y resolución de
tribunales del trabajo.
RESUMEN:
No procede emitir un pronunciamiento jurídico. El asunto
ya ha sido conocido y resuelto por los tribunales del
trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 08.06.2020 y 18.01.2021 de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Respuesta de empresa ALGAS MARINAS S.A.
“ALGAMAR” de 23.09.2020.
3) Ord. N° 2461 de 03.09.2020 del Departamento
Jurídico de la Dirección del Trabajo.
4) Ord. Nº 301 de 20.02.2020 de la Dirección Regional
del Trabajo de Valparaíso.
5)Presentación de 24.01.2020 de los Sindicatos N° 1,
2 y 3 de empresa ALGAS MARINAS S.A.
"ALGAMAR".
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. DIRECTORES SINDICALES DE SINDICATOS N° 1, 2 y 3 de EMPRESA
ALGAS MARINAS S.A. "ALGAMAR". RUT N° 93.776.000-0.
J.J. NÚÑEZ N° 179 ARTIFICIO, LA CALERA.
Mediante presentación del Ant. 5) Uds. solicitaron un pronunciamiento a este
Servicio, que diga relación con el tipo de jornada de trabajo que actualmente tienen los
trabajadores de la empresa mencionada. Para dicho propósito señalan adjuntar copias de
contratos colectivos vigentes y acuerdos de modificaciones de jornada continua de trabajo
de fechas 30.11.2004 y 05.04.2005, sin desarrollar la solicitud de pronunciamiento
planteada, la que solamente es enunciada.
Con fecha 03.09.2020, mediante Ord. N°2461, se confirió traslado a la empresa
"ALGAS MARINAS S.A.” “ALGAMAR”, RUT N°93.776.000-0, quien el día 23.09.2020
respondió que el asunto ha sido sometido dos veces al conocimiento y resolución de los
tribunales, en específico, en causas RIT l-6-2018 del 2° Juzgado de Letras de Quillota y
RIT l-16-2019 del 1° Juzgado de Letras de Quillota, los que en las respectivas sentencias
definitivas, que se encuentran firmes, han manifestado su decisión sobre la materia.
Que del tenor de las materias discutidas en tribunales, que se vincularon con la
procedencia de aplicar las multas N° 1750/19/65.1 de 30.08.2019y N° 3914/17/95.1 de
13.12.2017, por no otorgar descanso en días festivos a los trabajadores que se
desempeñan en el área de producción, no encontrándose la empresa en alguna de las
excepciones al descanso dominical y en días festivos, subyace el razonamiento que los
tribunales tuvieron como fundamento para dejar sin efecto ambas sanciones
administrativas, consistente en establecer que constituye un proceso continuo la labor de
manipulación y procesamiento de los productos desarrollado en la empresa, de tal manera
que, al contrario de lo concluido por la Inspección del Trabajo, se encuentra exceptuada de
los descansos en días domingo y festivos tal como consagra el artículo 38 N° 2 del Código
del Trabajo.
Por otra parte, las sanciones ya fueron dejadas sin efecto por nuestro Servicio por
encontrarse las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con
informar a ustedes que:
No procede emitir un pronunciamiento jurídico al tratarse de una materia ya
sometida al conocimiento y resolución de los tribunales de justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
ION DEL
JUANDAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YEISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTPILBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes