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Dirección del TrabajoOrdinario29 de diciembre de 2021

ORD. N°2949

Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Subcontratación;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 183-a ver otros del art. 183-a
  • dfl 2 de 1998 del ministerio de educacion
  • ley 19.464
  • ley 21.109, articulo 38
  • ley 21.109, articulo 39
  • ley 21.109, articulo 40
  • ley 21.109, articulo 41
  • ley 21.109, 02.10.2018
  • ley 21.199

Dictámenes concordantes

  • dictamen 141/5 de 10.01.2007
  • dictamen 3445/22, 11.07.2019
  • dictamen 998/7, 19.03.2021
  • ordinario 2949, 29.12.2021

Texto

Direcciön del Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 19869 (1221) 2019 2949
ORDINARIO:
Junidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asistentes de la Educación, Ley N° 21.109,
subcontratación.
RESUMEN:
No resulta procedente el trabajo en régimen de
subcontratación de los asistentes de la educación
que se desempeñan en establecimientos
educacionales particulares subvencionados, de
acuerdo lo señalado en el cuerpo del presente
informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.11.2021 de la Jefa de la
Estudios Laborales.
2) Dictamen Nº 998/7 de 19.03.2021.
3) Ordinario N° 3263 de 11.12.2020 de la Jefa de la
Estudios Laborales.
4) Ordinario N° 0182 de 09.01.2020 de la Jefa de la
Estudios Laborales
5) Presentación de 25.11.2019 y 12.06.2019, de
don Cristian Vasquez Segura.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
29 DIC 2021
A: SR. CRISTIAN VASQUEZ SEGURA
MERCED N° 838-A OFICINA 117
SANTIAGO
cristian.vasquez@vyco.cl
Mediante presentaciones del antecedente 5), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento que precise si puede ser aplicable lo dispuesto en las
normas previstas en la Ley Nº21.109, a los asistentes de la educación- guardias y
nocheros- que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados, bajo el régimen de subcontratación.

1. NORMATIVA.
Al respecto, el artículo 183-A del Código del Trabajo define el trabajo bajo
subcontratación de la siguiente manera: "Es trabajo en régimen de subcontratación,
aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un
empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un
acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo
y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica
dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se
desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán
sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica."
Por su parte el Dictamen N°141/051 de 10.01.2017, refriéndose a la
aplicabilidad de las normas que rigen el trabajo en régimen de subcontratación
señala lo siguiente: "a) Cabe señalar, en primer término, que las normas que rigen
el trabajo en régimen de subcontratación, contenidas en el Párrafo I, del Título VII,
Libro Primero del Código del Trabajo, resultan aplicables y revisten, por ende,
carácter obligatorio para todos los empleadores y trabajadores cuyas relaciones
laborales se rigen por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, vale decir,
empleadores y trabajadores del sector privado, acorde con lo previsto en el inciso 1º del artículo 1º de dicho cuerpo legal."
La norma que regula las relaciones laborales de los asistentes de la
educación, se encuentra establecida en primer término, en la Ley N° 19.464 y en
forma temporal -mientras los establecimientos no sean traspasados a los Servicios
Locales de Educación-, por las disposiciones específicas introducidas por la Ley N°
21.109. Finalmente, para el caso de los establecimientos educacionales particulares
subvencionados las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.199.
Este Servicio ya se ha pronunciado respecto de la aplicación de las normas
acerca del feriado, jornada de trabajo, colación entre otras en el Dictamen N°3445/022² de 11.07.2019.
Mientras que el Dictamen N°998/73 de 19.03.2021, concluye: "2.-Los efectos
de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109, disposiciones que establecen
derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o
beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico,
administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y
media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
3.- El artículo único de la Ley N°21.199 comprende al personal que cumple labores
de auxiliar de aseo, inspector de pasillo, bibliotecario, secretaria, auxiliar
administrativo, portero o nochero, en dichos establecimientos educacionales, toda
administrativo y auxiliar, según corresponda en cada caso." vez que dichas funciones se ajustan a las categorías de profesional, técnico,
II ANALISIS
Dictamen N°998/7 ya citado, cabe tener presente que los guardias y nocheros, al Respecto de su consulta en particular, y a partir de lo señalado en el
adquirir la calidad de asistente de la educación del estamento auxiliar, dejan de
regirse por las reglas generales del Código del Trabajo, siéndoles aplicables las
disposiciones contenidas en las Leyes Nos 19.464, 20.109 y 21.199 y el Estatuto
Docente en lo que fuera procedente, razón por la cual, la relación laboral no cumple
² https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html 1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-94268.html
3 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119871.html

uno de los requisitos de aplicabilidad de las normas del trabajo subcontratado, como
es, encontrarse regidos por el Código del Trabajo.
III.- CONCLUSIONES.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
No resulta procedente el trabajo en régimen de subcontratación de los
asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales
particulares subvencionados, de acuerdo lo señalado en el cuerpo del presente
informe.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDJERRAZAS PONCE
VABOGADO J E F E
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
LBP/CGD DIRECCION DELTRABAJO
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Jurídico
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