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Dirección del TrabajoOrdinario29 de diciembre de 2021

ORD. N°2950

Asistentes de la Educación; Ley N°21.109;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1998 del ministerio de educacion
  • ley 21.109, articulo 39
  • ley 21.109, 02.10.2018

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3445/22, 11.07.2019
  • dictamen 998/7, 19.03.2021
  • ordinario 1305, 09.03.2018
  • ordinario 2950, 29.12.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2950
Innovación y Estudios Laborales E 30027 (1756) 2019 ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asistentes de la Educación, Ley N° 21.109.
RESUMEN:
Se adjunta en pie de página el enlace directo
donde puede obtener copia de los Dictámenes
N°3445/022 de 11.07.2019 y N°998/7 de
19.03.2021, de este Servicio, donde se aclara el
derecho a la reducción de la jornada, colación y
feriado a todos los asistentes de la educación de
las categorías señaladas.
Los asistentes de la educación que desempeñan
sus labores en establecimientos educacionales
particulares subvencionados, gozan de los
derechos establecidos en la Ley N° 21.109 y sus
modificaciones, no así los asistentes de
establecimientos educacionales particulares
pagado, a quienes se les aplican las reglas
generales del Código del Trabajo.
Será por acuerdo de las partes la forma en que
será compensado el tiempo en que el asistente de
la educación prestó servicios por sobre la jornada
ordinaria de 44 horas semanales o el tiempo en
que no hizo uso de la colación imputable a la
jornada, a los que tienen derecho por haber sido
implementada la Ley con posterioridad a su
entrada en vigencia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.11.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021.
3) Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019.
1 29 DIC 2021

4) Presentación de 16.08.2019, de doña Rudy
Sanhueza, en representación de la Corporación
Educacional Escuela Básica Particular N°1067
"John Paul School".
SANTIAGO, 29 DIC 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CORPORACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA BÁSICA PARTICULAR SRA. RUDY SANHUEZA
N°1067 JOHN PAUL SCHOOL.
rmargaritasanhueza@gmail.com
mariajose.ortiz.jps@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento que permita determinar, el feriado, las horas de
contratación -y su compensación-la y la colación de los asistentes de la educación
de un establecimiento educacional particular subvencionado, en relación con la
aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº21.109.
AI respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°3445/022 de
11.07.20191, precisa el sentido y alcance de las normas relativas al feriado de los
asistentes de la educación, señalando lo siguiente: “el feriado de los asistentes de
la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades
escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del
año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la
ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al
inicio del año escolar."
Mientras que el Dictamen N°998/7 de 19.03.2021², concluye: "2.-Los efectos
de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109, disposiciones que establecen
derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán
o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico,
administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y
media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al
Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
3.- El artículo único de la Ley N°21.199 comprende al personal que cumple
labores de auxiliar de aseo, inspector de pasillo, bibliotecario, secretaria, auxiliar
administrativo, portero o nochero, en dichos establecimientos educacionales, toda
vez que dichas funciones se ajustan a las categorías de profesional, técnico,
administrativo y auxiliar, según corresponda en cada caso."
Conforme lo dispone la doctrina precitada, la aplicación de las normas
contenidas en los artículos ya señalados de la Ley N° 21.109, son aplicables a los
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-117217_recurso_pdf. 2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119871_recurso_1.pdf

asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares
subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del
Ministerio de Educación, no así a los establecimientos educacionales particulares
pagados quienes se rigen por las disposiciones generales del Código del Trabajo.
Con relación a la jornada de trabajo y la colación, los incisos 1° y 2° del
artículo 39 de la Ley N°21.109 disponen lo siguiente: "La jornada semanal ordinaria
de trabajo de los asistentes de la educación regulados en esta ley no podrá exceder
de 44 horas cronológicas para un mismo empleador, incluyendo 30 minutos de
colación para aquellos trabajadores contratados por, a lo menos, 43 horas.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que la distribución de la
jornada diaria fuere igual o superior a 8 horas, ésta incluirá 30 minutos destinados
a colación, aun cuando la jornada semanal sea inferior a 43 horas. El tiempo
utilizado para la colación no podrá ser interrumpido, salvo casos de fuerza mayor."
Tanto el Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019 y el Ordinario N°1890 de
27.07.20213, entre otros, concluyen lo siguiente:
Que la imputabilidad de los 30 minutos de descanso para colación a la
jornada de trabajo procederá en alguno de los siguientes casos:
- Asistentes de la educación contratados por, a lo menos, 43 horas
semanales, independiente de la duración de la jornada diaria.
- Asistentes de la educación contratados por menos de 43 horas semanales,
pero cuya jornada diaria sea igual o superior a 8 horas.
Lo anterior, es sin perjuicio que las partes hubieren pactado un descanso en
un tiempo mayor o en condiciones más favorables a la previamente señalada, pues
en tal caso, dicho acuerdo debe permanecer inalterable.
En la misma línea anterior, será por acuerdo de las partes la forma en que
será compensado el tiempo en que el asistente de la educación prestó servicios
por sobre la jornada ordinaria de 44 horas semanales o el tiempo que le
corresponde por colación, a las cuales tienen derecho por haber sido
implementada la Ley con posterioridad a su entrada en vigencia.
Así lo ha señalado este Servicio, en la lógica inversa, en el Ordinario N° 1305
de 26.04.20214, que dispone en lo pertinente: "Precisado lo anterior, resulta posible
inferir que la compensación horaria es una fórmula jurídica que permite a un
empleador equiparar las horas no trabajadas con aquellas laboradas en exceso
dentro de una misma semana, para finalmente determinar si existe jornada
extraordinaria susceptible de pago en beneficio del dependiente o, por el contrario,
el trabajador no ha cumplido con la cantidad de horas pactadas en su contrato de
trabajo o anexo de este naciendo el derecho al respectivo descuento de su
remuneración."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
3 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120591.html 4 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120119.html

Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de
los Dictámenes N°3445/022 de 11.07.2019 y N°998/7 de 19.03.2021, de este
Servicio, donde se aclara el derecho a la reducción de la jornada, colación y feriado
a todos los asistentes de la educación de las categorías señaladas.
Los asistentes de la educación que desempeñan sus labores en
establecimientos educacionales particulares subvencionados, gozan de los
derechos establecidos en la Ley N° 21.109 y sus modificaciones, no así los
asistentes de establecimientos educacionales particulares pagado, a quienes se
les aplican las reglas generales del Código del Trabajo.
Será por acuerdo de las partes la forma en que será compensado el tiempo
en que el asistente de la educación prestó servicios por sobre la jornada ordinaria
de 44 horas semanales o el tiempo en que no hizo uso de la colación imputable a
la jornada, a los que tienen derecho por haber sido implementada la Ley con
posterioridad a su entrada en vigencia.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL ABOGADO
LBP/CGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución Jurídico Partes
Control
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
29 DIC 2021
OFICINA DE PARTES

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