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Dirección del TrabajoOrdinario25 de enero de 2021

ORD. N°295

Asistente de la Educación; Ingreso Mínimo mensual; Ley 19.464;

Normas citadas

  • ley 19.464

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2818/73 de 30.06.2005
  • ordinario 295, 25.01.2021

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 17203 (1073) 2019 295
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asistentes de la educación. Ingreso mínimo mensual.
Ley 19.464.
RESUMEN:
No procede enterar el ingreso mínimo mensual de los
asistentes de la educación de los establecimientos
particulares subvencionados con el incremento de
remuneraciones dispuesto por la Ley N° 19.464.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.11.2020 y 29.12.2020, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
laborales.
2) Ordinario Nº 509 de 17.05.2019, del Inspector
Provincial del Trabajo Maipo.
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (S)
Mediante Ordinario del antecedente 2) se solicitó un pronunciamiento jurídico
relativo a la denuncia ingresada bajo el número de comisión 1313.2018.2131, por pagar a
los asistentes de la educación, que se desempeñan como auxiliares, un monto inferior al
ingreso mínimo, el cual es completado con la asignación de la Ley Nº 19.464.
Al respecto, el empleador sostiene que los auxiliares del establecimiento particular
subvencionado que representa no perciben un sueldo base inferior al mínimo legal, toda
vez que en cada período “mantienen conceptos fijos de remuneración base, remuneración
Ley 19.464 y asignación de puntualidad”.
Cabe precisar, que el Informe de Fiscalización respectivo consigna una segunda
denuncia por no entregar comprobantes de pago de remuneraciones a los docentes,
respecto de la cual se concluyó que no se constató infracción debido a que “los

comprobantes de pago de remuneraciones son otorgados”, por lo que no corresponde
pronunciarse al efecto.
Precisado lo anterior, y sobre lo consultado, es posible informar, que la
jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen Nº 2818/73 de
30.06.2005, que “si se considera que el beneficio de la Ley N° 19.464, constituye un
incremento a la remuneración del no docente y que ésta, en caso alguno y desde antes de
la entrada en vigencia de la Ley N° 19.464, esto es, 5 de agosto de 1996, no puede ser
inferior al ingreso mínimo mensual, posible es afirmar que el mencionado incremento no
debe considerarse para enterar el citado ingreso mínimo”.
En consecuencia, en base a la normativa citada, es posible informar, que no procede
enterar el ingreso mínimo mensual de los asistentes de la educación de los establecimientos
particulares subvencionados con el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley N°
19.464.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ÁBOGADO JEFB
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
KR DIRECCIÓNDEL TRABAJO
ABP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes

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