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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 296 de 2018

18 ene 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Calificación; Causal de término

Causales de término y despido

Hay 7 documentos con el Ord. N° 296. Ver todos.

Lo que resuelve

Informa respecto a la competencia de la Dirección del Trabajo respecto a denuncia por despido sin causa legal.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10642 (2373) 2017

ORD.: 296/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Calificación; Causal de término;

RORD.: Informa respecto a la competencia de la Dirección del Trabajo respecto a denuncia por despido sin causa legal.

ANT.: 1) Instrucciones de 04.01.2018 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Instrucciones de 07.12.2017 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

3) Pase Nº1367 de 10.11.2017, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo

4) Oficio Nº15924 de 03.11.2017, de Jefe Subrogante Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana, Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

5) Denuncia de 17.10.2017, de don [nombre reservado], 18.01.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante antecedente 4), se nos ha remitido su denuncia presentada ante la Contraloría General de la República, en la que describe diversas situaciones de índole laboral que habrían derivado en su despido sin expresión de causal.

Al respecto cabe señalar que, junto con lamentar su situación de inestabilidad laboral y empatizar frente a las dificultades que describe, ante una circunstancia de despido sin expresión de causal, el Código del Trabajo prescribe en su artículo

“Art. 168. El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas:

a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161;

b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término;

c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160.

Si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal, la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, se incrementará en un cien por ciento”.

Ahora bien, este Servicio ha sostenido reiteradamente, entre otros, en Dictamen N° 2999/176, de 08.06.99 que "La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones son de la exclusiva competencia de tos Tribunales de Justicia".

De este modo, atendido el mandato normativo que contiene el citado artículo 168 del Código del Trabajo, la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y el pago de eventuales indemnizaciones derivadas de la terminación del contrato de trabajo, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

Dirección del Trabajo; Competencia; Calificación; Causal de término;

Dictámenes concordantes

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Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.

La calificación de la aplica­ción de causales de termina­ción del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales

La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.