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ORD. N°296
Huelga; Docentes; Reconocimiento profesional; Subvención por desempeño de Excelencia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 348 ver otros del art. 348
- decreto ley 3.166 de 1980
- ley 19.410
- ley 19.464
- ley 20.158
- ley 20.244
- ley 21.109, 02.10.2018
Dictámenes concordantes
- dictamen 2571/29 de 28.06.2013
- dictamen 3098/158 de 19.05.1995
- dictamen 4383, 20.09.1983
- dictamen 608/12, 31.01.2018
- ordinario 296, 18.02.2022
Texto
Direcctön del
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 183741 (1430) 2021 296
ORDINARIO N°:
Judico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Huelga, pago de Bonificación de Reconocimiento
Profesional y Subvención por Desempeño de
Excelencia.
Asistentes de la educación, beneficios que se
pagan durante la huelga.
RESUMEN:
1.- La doctrina contenida en el Dictamen N°
2571/029 se encuentra vigente, por lo tanto, los
docentes que han estado en huelga, tienen derecho
a recibir la Bonificación de Reconocimiento
Profesional y el pago de la Subvención por
Desempeño de Excelencia, de acuerdo a lo
señalado en el presente informe.
2.- Mientras los establecimientos educacionales
donde prestan servicios los asistentes de la
educación no sean traspasados a un Servicio Local
de Educación, rigen íntegramente las normas de la
Ley N°19.464 y las modificaciones introducidas por
la Ley N°20.244 de 19.01.2008, y las específicas
señaladas en la Ley N°21.109. Debiendo recibir
durante el periodo en que dura la huelga, los bonos
que dependen de un evento o condición, distinta a
la señalada en su contrato de trabajo.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 03.11.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2.- Ordinario N° 490 de 22.10.2021 del Inspector
Provincial del Trabajo Chañaral.
3.- Presentación de 18.10.2021, de don
en representación de Fundación
Educacional El Salvador.
SANTIAGO, 18.02.2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita a esta Dirección del
Trabajo se pronuncie acerca de la procedencia de pagar a los docentes la
bonificación de excelencia de la Ley N° 19.410 y la Bonificación de Reconocimiento
Profesional; y a los asistentes de la educación algún beneficio económico, durante
la huelga del sindicato en el contexto de un procedimiento de negociación colectiva.
1. NORMATIVA.
El artículo 355 del Código del Trabajo dispone: "“Suspensión del contrato de
trabajo y efectos de la huelga y del cierre temporal.
Durante la huelga o el cierre temporal, se entenderá suspendido el contrato de
trabajo respecto de los trabajadores que se encuentren involucrados en ella o a
quienes afecte el cierre temporal. En consecuencia, los trabajadores no estarán
obligados a prestar sus servicios, ni el empleador al pago de las remuneraciones,
beneficios y regalías derivadas de dicho contrato."
Por su parte el Dictamen N° 0608/0121 de 31.01.2018 establece que: "Por el
contrario, el hecho de hacer efectiva la huelga, implica necesariamente la
suspensión de la relación laboral, y como efecto de aquello, de la obligación de
prestar servicios, así se razona en Dictamen N° 44117 de 25.01.2017, al manifestar
que:
" .. el efecto principal y directo de la huelga es la suspensión del contrato de trabajo
respecto de los trabajadores involucrados en ella, de lo cual derivan otras
consecuencias que el propio articulo refiere, aun cuando no sean las únicas a la luz
de la casuística.
En este particular, la Dirección del Trabajo ha sostenido que durante el
periodo de huelga el contrato de trabajo se entiende legalmente suspendido
respecto de los trabajadores y el empleador involucrados, de suerte tal, que no
operan las contraprestaciones reciprocas inherentes al contrato de trabajo, cuales
son, la prestación de los servicios convenidos, por una parte y, por la otra, la
remuneración de los mismos, consistente en el pago de remuneraciones
propiamente tales, beneficios y regalías derivados de la relación laboral (Ord. N°
3098/158 de 19.05.1995; Ord. N°4383 de 20.09.83)"."
Por su parte el Dictamen N° 2571/029² de 28.06.2013 dispone: "De este
modo, no resultan afectadas por la suspensión temporal del contrato de trabajo
aquellas remuneraciones o beneficios, cuya exigibilidad había quedado
determinada en el contrato, con anterioridad a la huelga.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114456.html
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-102142.html
Sobre la materia, cabe precisar que los beneficios laborales periódicos o
esporádicos, cuya exigibilidad está ligada a un evento, tiempo o fecha, y que no
están directa y materialmente vinculados a la prestación de servicios determinados,
se perfeccionan por la sola llegada del evento, tiempo o fecha, siempre que los
trabajadores se mantengan como tales en virtud del contrato de trabajo que
contempla esos beneficios. Y como estos últimos requisitos son cumplidos por los
trabajadores durante el período de huelga, la suspensión contractual sólo va a
afectar temporalmente la exigibilidad de los señalados beneficios.
A mayor abundamiento debe consignarse que los mencionados beneficios
periódicos, esporádicos o sujetos a un evento, cuando provienen de un contrato
colectivo, siempre han existido en el patrimonio del trabajador, tanto durante la
vigencia del instrumento colectivo, como también durante la huelga legal, ya que,
en este tiempo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 348 del Código del Trabajo.
los respectivos beneficios se entienden subsistir, aunque suspendidos en su
exigibilidad en el contrato individual de trabajo."
I ANALISIS
La Bonificación de Reconocimiento Profesional, es un beneficio
remuneracional, establecido por la Ley N°20.158, que permite a los docentes
percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto
de mención, que se pagan proporcionalmente según las horas de contrato.
Acceden a este beneficio los profesionales de la educación, designados o
contratados, que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado
y regidos por el D.L. N°3.166/1980 del Ministerio de Educación y que cumplan con
los requisitos establecidos por la norma. Los docentes deberán acreditar, ante el
sostenedor, que están en posesión de los títulos profesionales y/o diplomas de
mención que los habiliten para recibir la bonificación.
Por su parte la Subvención por Desempeño de Excelencia corresponde a un
pago trimestral (en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año)
a docentes de establecimientos educacionales que tienen mejores desempeños
relativos y consiste en un monto mensual de un porcentaje de la Unidad de
Subvención Educacional por alumno que es entregada al sostenedor para su pago.
De acuerdo a lo anterior, ambos beneficios están ligados a la ocurrencia de
un evento, el título y la mención por un lado, y por otro la calidad de excelencia
académica del establecimiento educacional, razón por la cual es aplicable la
doctrina vigente en el Dictamen N° 2571/029 ya citado, debiendo recibir tales
beneficios en el tiempo que ha durado la huelga.
Respecto a los estipendios que deben recibir los asistentes de la educación
durante la huelga, cabe tener presente que mientras los establecimientos
educacionales no sean traspasados a un Servicio Local de Educación, rigen
íntegramente las normas de la Ley N°19.464 y las modificaciones introducidas por
la Ley N°20.244 de 19.01.2008, y las específicas señaladas en la Ley N°21.109.
No obstante, la subvención por desempeño de excelencia, el bono anual de
desempeño por el sistema de evaluación y su incremento en caso del desempeño
difícil, se encuentran sometidos a condición, de aquellas que no derivan del contrato
de trabajo, razón por la cual deben ser pagados a pesar de haberse ejercido el derecho a huelga.
III CONCLUSIONES
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
1.- La doctrina contenida en el Dictamen N° 2571/029 se encuentra vigente,
por lo tanto, los docentes que han estado en huelga, tienen derecho a recibir la
Bonificación de Reconocimiento Profesional y el pago de la Subvención por
Desempeño de Excelencia, de acuerdo a lo señalado en el presente informe.
2.- Mientras los establecimientos educacionales donde prestan servicios los
asistentes de la educación no sean traspasados a un Servicio Local de Educación,
rigen íntegramente las normas de la Ley N°19.464 y las modificaciones introducidas
por la Ley N°20.244 de 19.01.2008, y las específicas señaladas en la Ley N°21.109.
Debiendo recibir durante el periodo en que dura la huelga, los bonos que dependen
de un evento o condición, distinta a la señalada en su contrato de trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
GP/CGD DIRECCIQN DEL TRABAJO
Distribución
Partes Jurídico
Control
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 183741 (1430) 2021 296
ORDINARIO N°:
Judico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Huelga, pago de Bonificación de Reconocimiento
Profesional y Subvención por Desempeño de
Excelencia.
Asistentes de la educación, beneficios que se
pagan durante la huelga.
RESUMEN:
1.- La doctrina contenida en el Dictamen N°
2571/029 se encuentra vigente, por lo tanto, los
docentes que han estado en huelga, tienen derecho
a recibir la Bonificación de Reconocimiento
Profesional y el pago de la Subvención por
Desempeño de Excelencia, de acuerdo a lo
señalado en el presente informe.
2.- Mientras los establecimientos educacionales
donde prestan servicios los asistentes de la
educación no sean traspasados a un Servicio Local
de Educación, rigen íntegramente las normas de la
Ley N°19.464 y las modificaciones introducidas por
la Ley N°20.244 de 19.01.2008, y las específicas
señaladas en la Ley N°21.109. Debiendo recibir
durante el periodo en que dura la huelga, los bonos
que dependen de un evento o condición, distinta a
la señalada en su contrato de trabajo.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 03.11.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2.- Ordinario N° 490 de 22.10.2021 del Inspector
Provincial del Trabajo Chañaral.
3.- Presentación de 18.10.2021, de don
en representación de Fundación
Educacional El Salvador.
SANTIAGO, 18.02.2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita a esta Dirección del
Trabajo se pronuncie acerca de la procedencia de pagar a los docentes la
bonificación de excelencia de la Ley N° 19.410 y la Bonificación de Reconocimiento
Profesional; y a los asistentes de la educación algún beneficio económico, durante
la huelga del sindicato en el contexto de un procedimiento de negociación colectiva.
1. NORMATIVA.
El artículo 355 del Código del Trabajo dispone: "“Suspensión del contrato de
trabajo y efectos de la huelga y del cierre temporal.
Durante la huelga o el cierre temporal, se entenderá suspendido el contrato de
trabajo respecto de los trabajadores que se encuentren involucrados en ella o a
quienes afecte el cierre temporal. En consecuencia, los trabajadores no estarán
obligados a prestar sus servicios, ni el empleador al pago de las remuneraciones,
beneficios y regalías derivadas de dicho contrato."
Por su parte el Dictamen N° 0608/0121 de 31.01.2018 establece que: "Por el
contrario, el hecho de hacer efectiva la huelga, implica necesariamente la
suspensión de la relación laboral, y como efecto de aquello, de la obligación de
prestar servicios, así se razona en Dictamen N° 44117 de 25.01.2017, al manifestar
que:
" .. el efecto principal y directo de la huelga es la suspensión del contrato de trabajo
respecto de los trabajadores involucrados en ella, de lo cual derivan otras
consecuencias que el propio articulo refiere, aun cuando no sean las únicas a la luz
de la casuística.
En este particular, la Dirección del Trabajo ha sostenido que durante el
periodo de huelga el contrato de trabajo se entiende legalmente suspendido
respecto de los trabajadores y el empleador involucrados, de suerte tal, que no
operan las contraprestaciones reciprocas inherentes al contrato de trabajo, cuales
son, la prestación de los servicios convenidos, por una parte y, por la otra, la
remuneración de los mismos, consistente en el pago de remuneraciones
propiamente tales, beneficios y regalías derivados de la relación laboral (Ord. N°
3098/158 de 19.05.1995; Ord. N°4383 de 20.09.83)"."
Por su parte el Dictamen N° 2571/029² de 28.06.2013 dispone: "De este
modo, no resultan afectadas por la suspensión temporal del contrato de trabajo
aquellas remuneraciones o beneficios, cuya exigibilidad había quedado
determinada en el contrato, con anterioridad a la huelga.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114456.html
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-102142.html
Sobre la materia, cabe precisar que los beneficios laborales periódicos o
esporádicos, cuya exigibilidad está ligada a un evento, tiempo o fecha, y que no
están directa y materialmente vinculados a la prestación de servicios determinados,
se perfeccionan por la sola llegada del evento, tiempo o fecha, siempre que los
trabajadores se mantengan como tales en virtud del contrato de trabajo que
contempla esos beneficios. Y como estos últimos requisitos son cumplidos por los
trabajadores durante el período de huelga, la suspensión contractual sólo va a
afectar temporalmente la exigibilidad de los señalados beneficios.
A mayor abundamiento debe consignarse que los mencionados beneficios
periódicos, esporádicos o sujetos a un evento, cuando provienen de un contrato
colectivo, siempre han existido en el patrimonio del trabajador, tanto durante la
vigencia del instrumento colectivo, como también durante la huelga legal, ya que,
en este tiempo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 348 del Código del Trabajo.
los respectivos beneficios se entienden subsistir, aunque suspendidos en su
exigibilidad en el contrato individual de trabajo."
I ANALISIS
La Bonificación de Reconocimiento Profesional, es un beneficio
remuneracional, establecido por la Ley N°20.158, que permite a los docentes
percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto
de mención, que se pagan proporcionalmente según las horas de contrato.
Acceden a este beneficio los profesionales de la educación, designados o
contratados, que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado
y regidos por el D.L. N°3.166/1980 del Ministerio de Educación y que cumplan con
los requisitos establecidos por la norma. Los docentes deberán acreditar, ante el
sostenedor, que están en posesión de los títulos profesionales y/o diplomas de
mención que los habiliten para recibir la bonificación.
Por su parte la Subvención por Desempeño de Excelencia corresponde a un
pago trimestral (en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año)
a docentes de establecimientos educacionales que tienen mejores desempeños
relativos y consiste en un monto mensual de un porcentaje de la Unidad de
Subvención Educacional por alumno que es entregada al sostenedor para su pago.
De acuerdo a lo anterior, ambos beneficios están ligados a la ocurrencia de
un evento, el título y la mención por un lado, y por otro la calidad de excelencia
académica del establecimiento educacional, razón por la cual es aplicable la
doctrina vigente en el Dictamen N° 2571/029 ya citado, debiendo recibir tales
beneficios en el tiempo que ha durado la huelga.
Respecto a los estipendios que deben recibir los asistentes de la educación
durante la huelga, cabe tener presente que mientras los establecimientos
educacionales no sean traspasados a un Servicio Local de Educación, rigen
íntegramente las normas de la Ley N°19.464 y las modificaciones introducidas por
la Ley N°20.244 de 19.01.2008, y las específicas señaladas en la Ley N°21.109.
No obstante, la subvención por desempeño de excelencia, el bono anual de
desempeño por el sistema de evaluación y su incremento en caso del desempeño
difícil, se encuentran sometidos a condición, de aquellas que no derivan del contrato
de trabajo, razón por la cual deben ser pagados a pesar de haberse ejercido el derecho a huelga.
III CONCLUSIONES
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
1.- La doctrina contenida en el Dictamen N° 2571/029 se encuentra vigente,
por lo tanto, los docentes que han estado en huelga, tienen derecho a recibir la
Bonificación de Reconocimiento Profesional y el pago de la Subvención por
Desempeño de Excelencia, de acuerdo a lo señalado en el presente informe.
2.- Mientras los establecimientos educacionales donde prestan servicios los
asistentes de la educación no sean traspasados a un Servicio Local de Educación,
rigen íntegramente las normas de la Ley N°19.464 y las modificaciones introducidas
por la Ley N°20.244 de 19.01.2008, y las específicas señaladas en la Ley N°21.109.
Debiendo recibir durante el periodo en que dura la huelga, los bonos que dependen
de un evento o condición, distinta a la señalada en su contrato de trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
GP/CGD DIRECCIQN DEL TRABAJO
Distribución
Partes Jurídico
Control