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ORD. N°608/12
Ley N°20.940. Horas de trabajo sindical; Huelga; Suspensión de la relación laboral;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 249 ver otros del art. 249
- codigo del trabajo, articulo 355 ver otros del art. 355
- codigo del trabajo, articulo 360 ver otros del art. 360
- codigo del trabajo, articulo 361 ver otros del art. 361
Dictámenes concordantes
- dictamen 3098/158 de 19.05.1995
- dictamen 441/7 de 25.01.2017
- dictamen 5078/122 de 09.11.2005
- dictamen 5346/92, 28.10.2016
- dictamen 608/12, 31.01.2018
- ordinario 4383 de 20.09.83
Texto
Direccion det Trabajo
Gobterno de Chite
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES
EN DERECHO
K 10569 (2337) 2017
0608 012
ORD.:
MAT.: El uso de horas de trabajo sindical no resulta
compatible con la suspensión del contrato de trabajo
derivada del hecho de hacerse efectiva la huelga, en
tanto que, la integración del equipo de emergencia con
trabajadores que componen la directiva sindical puede
ser analizada en el procedimiento contemplado en el
artículo 361 del Código del Trabajo
ANT.: 1) Instrucciones de 08.01.2018, de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho
2) Ordinario N° 1942 de 03.11.2017, de doña Daisy
Alveal Arriagada, Inspectora Provincial del Trabajo de
Valparaíso
3) Presentación de 26.12.2017, de don Francisco
Menares Meza, Presidente Sindicato de Empresa
Clínica Valparaíso S.A.
FUENTES: Artículo 249, 360 y 361 del Código del Trabajo
CONCORD: Dictámenes Nº 5346/92 de 28.10.2016 y Nº 441/7 de
25.01.2017
SANTIAGO, 3 1 ENE 2018
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : FRANCISCO MENARES MEZA
PRESIDENTE SINDICATO DE EMPRESA CLÍNICA VALPARAÍSO S.A.
VIRGINIA BRAVO LETELIER N° 1053, PLACILLA DE PEÑUELAS
VALPARAÍSO
Mediante presentación del antecedente 3), ha
solicitado un pronunciamiento referido a si resulta procedente la solicitud de horas de
trabajo sindical una vez que se ha hecho efectiva la huelga, tratándose de aquellos
dirigentes que han sido nombrados para integrar el equipo de emergencia.
Al respecto cabe considerar que los incisos 1 y 2 del
artículo 249 del Código del Trabajo, disponen:
"Los empleadores deberán conceder a los directores
y delegados sindicales las horas de trabajo sindical necesarias para ausentarse de sus
labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, las que no podrán
ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores
de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores.
谷 e
El tiempo de las horas semanales de trabajo sindical
será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente y cada
director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le
correspondiere, previo aviso escrito al empleador".
Por su parte, en lo referido a la huelga y sus efectos
los inciso 1, 2 y 3 del artículo 355 del Código del Trabajo, prescribe:
"Articulo 355.- Suspensión del contrato de trabajo y
efectos de la huelga y del cierre temporal. Durante la huelga o el cierre temporal, se
entenderá suspendido el contrato de trabajo respecto de los trabajadores que se
encuentren involucrados en ella o a quienes afecte el cierre temporal. En consecuencia, los
trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios, ní el empleador al pago de las
remuneraciones, beneficios y regalias derivadas de dicho contrato.
En el caso del inciso anterior, los trabajadores podran
efectuar trabajos temporales, fuera de la empresa, sin que ello signifique el término del
contrato de trabajo con ei empleador.
Durante la huelga, los trabajadores involucrados en
la negociación podrán pagar voluntariamente las cotizaciones previsionales o de seguridad
social en los organismos respectivos. Sin embargo, en el caso del cierre temporal, el
empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales o de seguridad social de aquellos
trabajadores afectados por esta medida y que no se encuentren en huelga”.
De la interpretación armónica de ambas
disposiciones legales, resulta posible advertir que las horas de trabajo sindical operan en
un régimen de vigencia de todas las obligaciones que derivan del contrato de trabajo,
particularmente aquellas vinculadas a la obligación de prestar servicios por parte del
trabajador, y sobre dicha base, poder construir una situación de excepcionalidad
consistente en que, para todos los efectos legales, dicho tiempo se considera como
trabajado. En este sentido el Dictamen Nº 5078/122 de 09.11.2005 describe ampliamente
el contenido de esta disposición y los efectos de la norma.
Por el contrario, el hecho de hacer efectiva la huelga,
implica necesariamente la suspensión de la relación laboral, y como efecto de aquello, de
la obligación de prestar servicios, así se razona en Dictamen Nº 441/7 de 25.01.2017, al
manifestar que:
“...el efecto principal y directo de la huelga es la
suspensión del contrato de trabajo respecto de los trabajadores involucrados en ella, de lo
cual derivan otras consecuencías que el propio articulo refiere, aun cuando no sean las
únicas a la luz de la casuística.
En este particular, la Dirección del Trabajo ha
sostenido que durante el periodo de huelga el contrato de trabajo se entíende legalmente
suspendido respecto de los trabajadores y el empleador involucrados, de suerte tal, que no
operan las contraprestacíones reciprocas inherentes al contrato de trabajo, cuales son, la
prestacion de los servicios convenidos, por una parte y, por la otra, la remuneracidn de los
mísmos, consistente en el pago de remuneraciones propíamente tales, beneficios y regalias
derivados de la relación laboral (Ord. N° 3098/158 de 19.05.1995; Ord. N°4383 de
20.09.83)".
Como consecuencia de lo expuesto, encontrádose
durante la huelga suspendida la relación laboral, no resulta compatible aquella, con el uso
de horas de trabajo sindical.
Ahora bien, la integración del equipo de emergencia
deriva del procedimiento contemplado en el artículo 361 del Código del Trabajo, instancia
que resulta oportuna para analizar la conveniencia de que sean los dirigentes sindicales
quienes deban atender los servicios mínimos.
En consecuencia, sobre la base de las disposíciones
legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el uso de horas de
trabajo sindical no resulta compatible con la suspensión del contrato de trabajo derivada del
hecho de hacerse efectiva la huelga, en tanto que, la integración del equipo de emergencia
con trabajadores que componen la directiva sindical puede ser analizada en el
procedimiento contemplado en el artículo 361 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
Anal DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CHRISTIANMELIS VALENCIA
ABOGADO 3 1 ENE 2018
DIRECTOR DEL TRABAJO
OFICINA DE PARTES
BP/RGR/PRC
Distribución
Jurídico \Partes - Control – Boletín
Divisiones D.T.
Subdirector - U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo.
Gobterno de Chite
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES
EN DERECHO
K 10569 (2337) 2017
0608 012
ORD.:
MAT.: El uso de horas de trabajo sindical no resulta
compatible con la suspensión del contrato de trabajo
derivada del hecho de hacerse efectiva la huelga, en
tanto que, la integración del equipo de emergencia con
trabajadores que componen la directiva sindical puede
ser analizada en el procedimiento contemplado en el
artículo 361 del Código del Trabajo
ANT.: 1) Instrucciones de 08.01.2018, de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho
2) Ordinario N° 1942 de 03.11.2017, de doña Daisy
Alveal Arriagada, Inspectora Provincial del Trabajo de
Valparaíso
3) Presentación de 26.12.2017, de don Francisco
Menares Meza, Presidente Sindicato de Empresa
Clínica Valparaíso S.A.
FUENTES: Artículo 249, 360 y 361 del Código del Trabajo
CONCORD: Dictámenes Nº 5346/92 de 28.10.2016 y Nº 441/7 de
25.01.2017
SANTIAGO, 3 1 ENE 2018
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : FRANCISCO MENARES MEZA
PRESIDENTE SINDICATO DE EMPRESA CLÍNICA VALPARAÍSO S.A.
VIRGINIA BRAVO LETELIER N° 1053, PLACILLA DE PEÑUELAS
VALPARAÍSO
Mediante presentación del antecedente 3), ha
solicitado un pronunciamiento referido a si resulta procedente la solicitud de horas de
trabajo sindical una vez que se ha hecho efectiva la huelga, tratándose de aquellos
dirigentes que han sido nombrados para integrar el equipo de emergencia.
Al respecto cabe considerar que los incisos 1 y 2 del
artículo 249 del Código del Trabajo, disponen:
"Los empleadores deberán conceder a los directores
y delegados sindicales las horas de trabajo sindical necesarias para ausentarse de sus
labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, las que no podrán
ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores
de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores.
谷 e
El tiempo de las horas semanales de trabajo sindical
será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente y cada
director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le
correspondiere, previo aviso escrito al empleador".
Por su parte, en lo referido a la huelga y sus efectos
los inciso 1, 2 y 3 del artículo 355 del Código del Trabajo, prescribe:
"Articulo 355.- Suspensión del contrato de trabajo y
efectos de la huelga y del cierre temporal. Durante la huelga o el cierre temporal, se
entenderá suspendido el contrato de trabajo respecto de los trabajadores que se
encuentren involucrados en ella o a quienes afecte el cierre temporal. En consecuencia, los
trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios, ní el empleador al pago de las
remuneraciones, beneficios y regalias derivadas de dicho contrato.
En el caso del inciso anterior, los trabajadores podran
efectuar trabajos temporales, fuera de la empresa, sin que ello signifique el término del
contrato de trabajo con ei empleador.
Durante la huelga, los trabajadores involucrados en
la negociación podrán pagar voluntariamente las cotizaciones previsionales o de seguridad
social en los organismos respectivos. Sin embargo, en el caso del cierre temporal, el
empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales o de seguridad social de aquellos
trabajadores afectados por esta medida y que no se encuentren en huelga”.
De la interpretación armónica de ambas
disposiciones legales, resulta posible advertir que las horas de trabajo sindical operan en
un régimen de vigencia de todas las obligaciones que derivan del contrato de trabajo,
particularmente aquellas vinculadas a la obligación de prestar servicios por parte del
trabajador, y sobre dicha base, poder construir una situación de excepcionalidad
consistente en que, para todos los efectos legales, dicho tiempo se considera como
trabajado. En este sentido el Dictamen Nº 5078/122 de 09.11.2005 describe ampliamente
el contenido de esta disposición y los efectos de la norma.
Por el contrario, el hecho de hacer efectiva la huelga,
implica necesariamente la suspensión de la relación laboral, y como efecto de aquello, de
la obligación de prestar servicios, así se razona en Dictamen Nº 441/7 de 25.01.2017, al
manifestar que:
“...el efecto principal y directo de la huelga es la
suspensión del contrato de trabajo respecto de los trabajadores involucrados en ella, de lo
cual derivan otras consecuencías que el propio articulo refiere, aun cuando no sean las
únicas a la luz de la casuística.
En este particular, la Dirección del Trabajo ha
sostenido que durante el periodo de huelga el contrato de trabajo se entíende legalmente
suspendido respecto de los trabajadores y el empleador involucrados, de suerte tal, que no
operan las contraprestacíones reciprocas inherentes al contrato de trabajo, cuales son, la
prestacion de los servicios convenidos, por una parte y, por la otra, la remuneracidn de los
mísmos, consistente en el pago de remuneraciones propíamente tales, beneficios y regalias
derivados de la relación laboral (Ord. N° 3098/158 de 19.05.1995; Ord. N°4383 de
20.09.83)".
Como consecuencia de lo expuesto, encontrádose
durante la huelga suspendida la relación laboral, no resulta compatible aquella, con el uso
de horas de trabajo sindical.
Ahora bien, la integración del equipo de emergencia
deriva del procedimiento contemplado en el artículo 361 del Código del Trabajo, instancia
que resulta oportuna para analizar la conveniencia de que sean los dirigentes sindicales
quienes deban atender los servicios mínimos.
En consecuencia, sobre la base de las disposíciones
legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el uso de horas de
trabajo sindical no resulta compatible con la suspensión del contrato de trabajo derivada del
hecho de hacerse efectiva la huelga, en tanto que, la integración del equipo de emergencia
con trabajadores que componen la directiva sindical puede ser analizada en el
procedimiento contemplado en el artículo 361 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
Anal DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CHRISTIANMELIS VALENCIA
ABOGADO 3 1 ENE 2018
DIRECTOR DEL TRABAJO
OFICINA DE PARTES
BP/RGR/PRC
Distribución
Jurídico \Partes - Control – Boletín
Divisiones D.T.
Subdirector - U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo.