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ORD. N°2566
Organización sindical; Dirigente Sindical; Horario trabajo sindical;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 249 ver otros del art. 249
- codigo del trabajo, articulo 41 ver otros del art. 41
- ley 21.227, 06.04.2020
Dictámenes concordantes
- dictamen 1762/8, 03.06.2020
- dictamen 470/17 de 23.01.1995
- dictamen 5415/257 de 17.12.2003
- dictamen 608/12, 31.01.2018
- ordinario 2566, 09.11.2021
Texto
Departamento Juridico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 30281 (1098) 2020
2566
ORDINARIO N°:
Juui dico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Horas de Trabajo Sindical.
RESUMEN:
1. La determinación de la remuneración
correspondiente a las horas de trabajo sindical de
un dirigente afecto a un sistema remuneracional
sobre la base de comisiones u otra remuneración
de carácter variable, debe determinarse sumando
el total de lo percibido por tal concepto durante la
semana en que se hace uso de dicha prerrogativa
y dividiendo el resultado así obtenido por el número
de horas que comprende la jornada ordinaria
pactada, excluidas las horas de trabajo sindical
utilizadas.
2. Las horas de trabajo sindical tienen como
condición esencial que el dirigente sindical pueda
cumplir efectivamente con labores,
circunstancia que no ocurre cuando se hace uso de
licencia médica, vacaciones o el contrato de trabajo
se encuentra suspendido.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 03.11.2021 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2. Presentación de 08.06.2020 de Federación
Nacional de Sindicatos de Trabajadores del
Transporte Interurbano de Pasajeros, Servicio
Industrial, Turismo y Actividades Conexas
Afines de Chile - FENASITICH
SANTIAGO, 0 9 NOV 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. RUBÉN ALFREDO SÁEZ MONSALVES
FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DEL
TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS, SERVICIO
INDUSTRIAL, TURISMO Y ACTIVIDADES CONEXAS AFINES DE CHILE -
FENASITICH
AV. MÉXICO N°449, RECOLETA, REGIÓN METROPOLITANA
Secretario.fenasitich@gmail.com
Mediante presentación de Ant. 2), se solicitó un pronunciamiento de este
Servicio en relación a la forma en que corresponde pagar las horas de trabajo
sindical en el caso de dirigentes sindicales que mantienen sueldo base y variable,
requiriendo precisar cómo correspondería su cálculo cuando se deciden acumular
dichas horas.
Asimismo, consulta acerca del ejercicio de las horas sindicales cuando un
dirigente no puede hacer uso de ellas, como ocurre en caso de licencias médicas,
permisos sin o con goce de sueldo, vacaciones o por haberse acogido a la Ley
N°21.227, solicitando determinar si en estas situaciones es posible su acumulación
o cesión.
Finalmente, manifiesta que existirían choferes y auxiliares de la locomoción
colectiva interurbana que estarían afectos a semana corrida y en fiscalizaciones de
este Servicio se da cuenta de encontrarse ante un bono variable de carácter
colectivo. Adicionalmente, en la presentación se cuestiona acerca de la fiabilidad
del sistema electrónico de asistencia, sin embargo, en ambos casos no se formula
una consulta concreta y no entregan antecedentes específicos y concretos, lo que
resulta especialmente relevante debido a que se trata de una Federación que
agrupa a sindicatos de diversas empresas.
Sobre el particular, en relación a la regulación de las horas de trabajo sindical,
el artículo 249 del Código del Trabajo dispone:
Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales las
horas de trabajo sindical necesarias para ausentarse de sus labores con el objeto
de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, las que no podrán ser inferiores
a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de
organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores.
El tiempo de las horas semanales de trabajo sindical será acumulable por cada
director dentro del mes calendario correspondiente y cada director podrá ceder a
uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere,
previo aviso escrito al empleador.
Con todo, podrá excederse el límite indicado en los incisos anteriores cuando se
trate de citaciones practicadas a los directores o delegados sindicales, en su
carácter de tales, por las autoridades públicas, las que deberán acreditarse
debidamente si así lo exigiere el empleador. Tales horas no se considerarán dentro
de aquellas a que se refieren los incisos anteriores.
El tiempo que abarquen las horas de trabajo sindical otorgadas a directores o
delegados para cumplir labores sindicales se entenderá trabajado para todos los
efectos, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones,
beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan
corresponder a aquéllos durante el tiempo de permiso.
Las normas sobre horas de trabajo sindical y pago de remuneraciones, beneficios y
cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación
de las partes
Considerando lo expuesto, respecto a la consulta relativa a la determinación
de la remuneración correspondiente a las horas de trabajo sindical de un dirigente
afecto a un sistema remuneracional sobre la base de comisiones u otra
remuneración de carácter variable, la doctrina de este Servicio, contenida en
Dictamen N°470/017 de 23.01.1995, ha precisado que esta debe determinarse
sumando el total de lo percibido por tal concepto durante la semana en que se hace
uso de dicha prerrogativa y dividiendo el resultado así obtenido por el número de
horas que comprende la jornada ordinaria pactada, excluidas las horas de trabajo
sindical utilizadas.
Ahora bien, considerando el caso de remuneraciones mixtas, es decir,
aquellas constituidas por un sueldo base fijo y estipendios variables, se debe
precisar que de forma adicional corresponderá determinar el valor hora fijo, el que
deberá sumarse al resultado de la operación anteriormente expuesta y que, como
se señaló, corresponde realizar en la respectiva semana en que el dirigente sindical
ha hecho uso efectivo de las horas de trabajo sindical, por consiguiente, en la
determinación de su valor no afectará la circunstancia de haberse acumulado o
cedido.
En cuanto a la segunda consulta formulada, específicamente respecto a qué
ocurre con las horas de trabajo sindical cuando un dirigente no puede hacer uso de
ellas, debido a que se encuentra con licencia, permiso sin o con goce de sueldo,
vacaciones o por haberse acogido a la Ley N°21.227 de 06.04.2020, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, debe considerarse la doctrina uniforme de esta
Dirección, contenida en Dictamen N°5415/257 de 17.12.2003.
A este respecto, se ha precisado que los trabajadores que se encuentran
haciendo uso de licencia médica o de sus vacaciones carecen del derecho a hacer
uso de permisos y licencias sindicales, y a ceder dichas prerrogativas durante estos
periodos, atendido que en su condición se encuentran exceptuados por razones
legales de cumplir efectivamente con sus labores, requisito básico que origina
dichos permisos.
En este sentido, los permisos y licencias sindicales que tras la Ley N°20.940,
que moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, se denominan horas de trabajo
sindical, tienen como condición esencial que el dirigente sindical pueda cumplir
efectivamente con sus labores, circunstancia que no ocurre cuando hace uso de
licencia médica, vacaciones o incluso en acuerdos bilaterales entre el trabajador y
empleador para liberar del cumplimiento de la jornada de trabajo y,
consecuencialmente, suspender la obligación del trabajador de prestar servicios.
Sin perjuicio de lo señalado, en lo que respecta a los efectos de la Ley
N°21.227, se debe advertir que por un acto de autoridad o el acuerdo entre las
partes se genera la suspensión de los contratos de trabajo, en tanto se cumplan los
requisitos exigidos por dicho cuerpo normativo. A este respecto, en Dictamen
N°1762/8 de 03.06.2020, este Servicio ha indicado que esta suspensión implicará
el cese temporal de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de
la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan
remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del
Trabajo, por parte del empleador.
Considerando lo anterior, la conclusión contenida en Dictamen N°5415/257
de 17.12.2003 es plenamente aplicable en la especie, toda vez por razones legales
el trabajador estará exceptuado de cumplir efectivamente con sus labores y, por
consiguiente, no se cumplirá el requisito básico que originan las horas de trabajo
sindical. A mayor abundamiento, en un caso de suspensión del contrato de trabajo,
como ocurre por el ejercicio de la huelga, este Servicio en Dictamen N°608/12 de
31.01.2018 ha llegado a una decisión similar.
Finalmente, en relación al ejercicio del derecho a semana corrida y en lo que
respecta a las eventuales irregularidades en el pago de un bono colectivo y de la
fiabilidad del sistema electrónico de asistencia, el requirente no precisa su consulta
o aporta antecedentes fácticos y concretos que permitan comprenderla.
Se debe advertir que no corresponde que este Servicio emita un
pronunciamiento en los términos requeridos, toda vez que la doctrina institucional,
frente a situaciones similares, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente
que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre el particular. Sin
perjuicio de lo señalado, se hace presente que puede utilizar los canales de
denuncia de este Servicio, de forma presencial en las oficinas de la Dirección del
Trabajo o virtual en la página web institucional con el objetivo de atender sus consultas.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
La determinación de la remuneración correspondiente a las horas de trabajo
sindical de un dirigente afecto a un sistema remuneracional sobre la base de
comisiones u otra remuneración de carácter variable, debe determinarse sumando
el total de lo percibido por tal concepto durante la semana en que se hace uso de
dicha prerrogativa y dividiendo el resultado así obtenido por el número de horas que
comprende la jornada ordinaria pactada, excluidas las horas de trabajo sindical
utilizadas.
2. Las horas de trabajo sindical tienen como condición esencial que el dirigente
sindical pueda cumplir efectivamente con sus labores, circunstancia que no ocurre
cuando se hace uso de licencia médica, vacaciones o el contrato de trabajo se
encuentra suspendido.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICOY FISCAL
DIRECCIÓN DELTRABAJO
JDTP/LBP/FNR
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Innovación y Estudios Laborales E 30281 (1098) 2020
2566
ORDINARIO N°:
Juui dico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Horas de Trabajo Sindical.
RESUMEN:
1. La determinación de la remuneración
correspondiente a las horas de trabajo sindical de
un dirigente afecto a un sistema remuneracional
sobre la base de comisiones u otra remuneración
de carácter variable, debe determinarse sumando
el total de lo percibido por tal concepto durante la
semana en que se hace uso de dicha prerrogativa
y dividiendo el resultado así obtenido por el número
de horas que comprende la jornada ordinaria
pactada, excluidas las horas de trabajo sindical
utilizadas.
2. Las horas de trabajo sindical tienen como
condición esencial que el dirigente sindical pueda
cumplir efectivamente con labores,
circunstancia que no ocurre cuando se hace uso de
licencia médica, vacaciones o el contrato de trabajo
se encuentra suspendido.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 03.11.2021 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2. Presentación de 08.06.2020 de Federación
Nacional de Sindicatos de Trabajadores del
Transporte Interurbano de Pasajeros, Servicio
Industrial, Turismo y Actividades Conexas
Afines de Chile - FENASITICH
SANTIAGO, 0 9 NOV 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. RUBÉN ALFREDO SÁEZ MONSALVES
FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DEL
TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS, SERVICIO
INDUSTRIAL, TURISMO Y ACTIVIDADES CONEXAS AFINES DE CHILE -
FENASITICH
AV. MÉXICO N°449, RECOLETA, REGIÓN METROPOLITANA
Secretario.fenasitich@gmail.com
Mediante presentación de Ant. 2), se solicitó un pronunciamiento de este
Servicio en relación a la forma en que corresponde pagar las horas de trabajo
sindical en el caso de dirigentes sindicales que mantienen sueldo base y variable,
requiriendo precisar cómo correspondería su cálculo cuando se deciden acumular
dichas horas.
Asimismo, consulta acerca del ejercicio de las horas sindicales cuando un
dirigente no puede hacer uso de ellas, como ocurre en caso de licencias médicas,
permisos sin o con goce de sueldo, vacaciones o por haberse acogido a la Ley
N°21.227, solicitando determinar si en estas situaciones es posible su acumulación
o cesión.
Finalmente, manifiesta que existirían choferes y auxiliares de la locomoción
colectiva interurbana que estarían afectos a semana corrida y en fiscalizaciones de
este Servicio se da cuenta de encontrarse ante un bono variable de carácter
colectivo. Adicionalmente, en la presentación se cuestiona acerca de la fiabilidad
del sistema electrónico de asistencia, sin embargo, en ambos casos no se formula
una consulta concreta y no entregan antecedentes específicos y concretos, lo que
resulta especialmente relevante debido a que se trata de una Federación que
agrupa a sindicatos de diversas empresas.
Sobre el particular, en relación a la regulación de las horas de trabajo sindical,
el artículo 249 del Código del Trabajo dispone:
Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales las
horas de trabajo sindical necesarias para ausentarse de sus labores con el objeto
de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, las que no podrán ser inferiores
a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de
organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores.
El tiempo de las horas semanales de trabajo sindical será acumulable por cada
director dentro del mes calendario correspondiente y cada director podrá ceder a
uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere,
previo aviso escrito al empleador.
Con todo, podrá excederse el límite indicado en los incisos anteriores cuando se
trate de citaciones practicadas a los directores o delegados sindicales, en su
carácter de tales, por las autoridades públicas, las que deberán acreditarse
debidamente si así lo exigiere el empleador. Tales horas no se considerarán dentro
de aquellas a que se refieren los incisos anteriores.
El tiempo que abarquen las horas de trabajo sindical otorgadas a directores o
delegados para cumplir labores sindicales se entenderá trabajado para todos los
efectos, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones,
beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan
corresponder a aquéllos durante el tiempo de permiso.
Las normas sobre horas de trabajo sindical y pago de remuneraciones, beneficios y
cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación
de las partes
Considerando lo expuesto, respecto a la consulta relativa a la determinación
de la remuneración correspondiente a las horas de trabajo sindical de un dirigente
afecto a un sistema remuneracional sobre la base de comisiones u otra
remuneración de carácter variable, la doctrina de este Servicio, contenida en
Dictamen N°470/017 de 23.01.1995, ha precisado que esta debe determinarse
sumando el total de lo percibido por tal concepto durante la semana en que se hace
uso de dicha prerrogativa y dividiendo el resultado así obtenido por el número de
horas que comprende la jornada ordinaria pactada, excluidas las horas de trabajo
sindical utilizadas.
Ahora bien, considerando el caso de remuneraciones mixtas, es decir,
aquellas constituidas por un sueldo base fijo y estipendios variables, se debe
precisar que de forma adicional corresponderá determinar el valor hora fijo, el que
deberá sumarse al resultado de la operación anteriormente expuesta y que, como
se señaló, corresponde realizar en la respectiva semana en que el dirigente sindical
ha hecho uso efectivo de las horas de trabajo sindical, por consiguiente, en la
determinación de su valor no afectará la circunstancia de haberse acumulado o
cedido.
En cuanto a la segunda consulta formulada, específicamente respecto a qué
ocurre con las horas de trabajo sindical cuando un dirigente no puede hacer uso de
ellas, debido a que se encuentra con licencia, permiso sin o con goce de sueldo,
vacaciones o por haberse acogido a la Ley N°21.227 de 06.04.2020, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, debe considerarse la doctrina uniforme de esta
Dirección, contenida en Dictamen N°5415/257 de 17.12.2003.
A este respecto, se ha precisado que los trabajadores que se encuentran
haciendo uso de licencia médica o de sus vacaciones carecen del derecho a hacer
uso de permisos y licencias sindicales, y a ceder dichas prerrogativas durante estos
periodos, atendido que en su condición se encuentran exceptuados por razones
legales de cumplir efectivamente con sus labores, requisito básico que origina
dichos permisos.
En este sentido, los permisos y licencias sindicales que tras la Ley N°20.940,
que moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, se denominan horas de trabajo
sindical, tienen como condición esencial que el dirigente sindical pueda cumplir
efectivamente con sus labores, circunstancia que no ocurre cuando hace uso de
licencia médica, vacaciones o incluso en acuerdos bilaterales entre el trabajador y
empleador para liberar del cumplimiento de la jornada de trabajo y,
consecuencialmente, suspender la obligación del trabajador de prestar servicios.
Sin perjuicio de lo señalado, en lo que respecta a los efectos de la Ley
N°21.227, se debe advertir que por un acto de autoridad o el acuerdo entre las
partes se genera la suspensión de los contratos de trabajo, en tanto se cumplan los
requisitos exigidos por dicho cuerpo normativo. A este respecto, en Dictamen
N°1762/8 de 03.06.2020, este Servicio ha indicado que esta suspensión implicará
el cese temporal de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de
la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan
remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del
Trabajo, por parte del empleador.
Considerando lo anterior, la conclusión contenida en Dictamen N°5415/257
de 17.12.2003 es plenamente aplicable en la especie, toda vez por razones legales
el trabajador estará exceptuado de cumplir efectivamente con sus labores y, por
consiguiente, no se cumplirá el requisito básico que originan las horas de trabajo
sindical. A mayor abundamiento, en un caso de suspensión del contrato de trabajo,
como ocurre por el ejercicio de la huelga, este Servicio en Dictamen N°608/12 de
31.01.2018 ha llegado a una decisión similar.
Finalmente, en relación al ejercicio del derecho a semana corrida y en lo que
respecta a las eventuales irregularidades en el pago de un bono colectivo y de la
fiabilidad del sistema electrónico de asistencia, el requirente no precisa su consulta
o aporta antecedentes fácticos y concretos que permitan comprenderla.
Se debe advertir que no corresponde que este Servicio emita un
pronunciamiento en los términos requeridos, toda vez que la doctrina institucional,
frente a situaciones similares, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente
que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre el particular. Sin
perjuicio de lo señalado, se hace presente que puede utilizar los canales de
denuncia de este Servicio, de forma presencial en las oficinas de la Dirección del
Trabajo o virtual en la página web institucional con el objetivo de atender sus consultas.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
La determinación de la remuneración correspondiente a las horas de trabajo
sindical de un dirigente afecto a un sistema remuneracional sobre la base de
comisiones u otra remuneración de carácter variable, debe determinarse sumando
el total de lo percibido por tal concepto durante la semana en que se hace uso de
dicha prerrogativa y dividiendo el resultado así obtenido por el número de horas que
comprende la jornada ordinaria pactada, excluidas las horas de trabajo sindical
utilizadas.
2. Las horas de trabajo sindical tienen como condición esencial que el dirigente
sindical pueda cumplir efectivamente con sus labores, circunstancia que no ocurre
cuando se hace uso de licencia médica, vacaciones o el contrato de trabajo se
encuentra suspendido.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICOY FISCAL
DIRECCIÓN DELTRABAJO
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