Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2971 de 2018
28 jun 2018
Dirección del Trabajo. Competencia; Credencial de discapacidad; Seremi de Salud
Hay 2 documentos con el Ord. N° 2971. Ver todos.
Lo que resuelve
En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, remite denuncia efectuada por usuario, relacionada a eventual tardanza en la obtención de la credencial de persona con discapacidad, por tratarse de materia propia de su competencia.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
S/K. (1052) 2018
ORD.:2971
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia; Credencial de discapacidad; Seremi de Salud;
RORD.: En el marco de la ley N°21.015, que “ Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral ”, remite denuncia efectuada por usuario, relacionada a eventual tardanza en la obtención de la credencial de persona con discapacidad, por tratarse de materia propia de su competencia.
ANT.: Presentación de don [nombre reservado], de 09.05.2018.
SANTIAGO, 28.06.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
REGIÓN METROPOLITANA
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación singularizada en el Ant., -que se acompaña-, el recurrente, Sr. [nombre reservado], domiciliado en [domicilio reservado], Comuna de Cerro Navia, correo electrónico [correo reservado] , ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, respecto de la aplicación de la ley N°21.015, que “ Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral ”, e incorpora los nuevos artículos 157 bis y 157 ter al Código del Trabajo, señalando que, en lo pertinente relacionado a su competencia, no habría obtenido su credencial de discapacidad, la que estaría siendo tramitada “ hace unos cuatro años aproximadamente ”.
Al respecto se debe indicar que el inciso 2° del artículo 157 bis del Código del Trabajo establece como supuesto previo, para que la empresa obligada directa contrate personas con discapacidad, que aquellas cuenten con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N°20.422, que “ Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad ”.
En efecto, los incisos 1° y 4° del artículo 13°, ubicado en el Título II, de la ley precedentemente citada disponen:
“ Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio, calificar la discapacidad ”.
“ La certificación de la discapacidad sólo será de competencia de las comisiones de medicina preventiva e invalidez ”.
Por su parte, el artículo 17 del citado cuerpo legal prescribe:
“ La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, una vez que certifique la discapacidad, remitirá los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación, para su inscripción.”
Luego, el artículo 56 letra a) del texto en comento expresa:
“ El Registro Nacional de la Discapacidad deberá:
a) Inscribir a las personas cuya discapacidad sea certificada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ”.
De esta manera, se concluye en el dictamen N°4137/101, de 05.09.2017, de este Servicio, que las empresas que se encuentren en la hipótesis prevista en el inciso 1° del artículo 157 bis, deberán acreditar, que las personas con discapacidad contratadas cuentan con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N°20.422.
A su turno, el artículo 4° del Reglamento N°64, de 2017, que “Aprueba Reglamento del Capítulo II "De La Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código del Trabajo”, señala:
“ La calidad de persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional será verificada a través de la certificación a que se refieren los artículos 55 y 56 de la ley Nº20.422, y los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social ”.
De esta manera, se colige que corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, quien tiene a cargo el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgar las credenciales de inscripción y los certificados respectivos que acrediten la calidad de personas con discapacidad, agregando la norma que dicha verificación se hará, además, a través de los registros disponibles de la Superintendencia de Seguridad Social.
A su turno, el número 9 del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, previene que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán entre sus funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud, organizar, bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
En virtud de lo señalado, y tratándose de una materia propia de la competencia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, organizar y apoyar el funcionamiento de la COMPIN, corresponde que aquella se pronuncie sobre el hecho denunciado y auxilie las medidas que en derecho correspondan, informando directamente al afectado.
Lo anterior, sin perjuicio del pronunciamiento jurídico sobre los eventuales actos de discriminación denunciados por el Sr. [nombre reservado], que corresponde emitir a este Servicio.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y análisis efectuados, debemos concluir que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse, específicamente sobre el eventual atraso o tardanza en la obtención de la certificación de la condición de discapacidad del recurrente, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N°19.880, cumple con remitir los antecedentes de la referencia, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, para los fines pertinentes.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/AAV
Distribución:
Destinatario
Partes
Control
Sr. [nombre reservado] A. ( [correo reservado] )
Incluye:
Presentación Sr. [nombre reservado].
dirección trabajo, competencia, credencial discapacidad, seremi salud,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4137/101, de 05.09.2017 · Ley N°21.015; Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Cuota de empleo; Porcentaje…
Otros pronunciamientos sobre inclusión laboral
Dictamen N° 6245/47, de 12.12.2018
Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; Sistematiza doctrina
Ley N°21.015; Personas con discapacidad; Personas asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional; Decreto N°64 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo.
Dictamen N° 4137/101, de 05.09.2017
Ley N°21.015; Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Cuota de empleo; Porcentaje de contratación; Cumplimiento alternativo de la cuota laboral; Donaciones; Reglamento interno; "Ajustes necesarios"; "Servicios de apoyo"; Pactos sobre condiciones especiales de trabajo
Informa sobre el sentido y alcance de la Ley N°21.015 que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", en particular, las modificaciones introducidas al Título III del Libro I del Código del Trabajo y su entrada en vigencia.
Dictamen N° 1027/20, de 21.02.2018
Inclusión de personas con discapacidad; Empresa de servicios transitorios; Cumplimiento alternativo
Las Empresas de Servicios Transitorios, con 100 o más trabajadores, no se encuentran exceptuadas, de manera genérica o en abstracto de dar cumplimiento al inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, por cuanto la naturaleza de las funciones que desarrollan, de manera específica, son aquellas relacionadas…
Dictamen N° 1613/24, de 29.03.2018
Ley N°21.015; Personas con discapacidad; Cuota de empleo; Porcentaje de contratación; Fórmula de cálculo; Cumplimiento parcial; Cumplimiento alternativo conjunto o separado; Oferta de trabajo; Obligación de registrar los contratos de trabajo; Vigencia de la ley; Complementa dictamen N°4137/101, de 05.09.2017
1) Al tratarse la determinación del número total de trabajadores de una empresa, para el cumplimento de la obligación contendida en el inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, de una operación aritmética que refleja un promedio final de la dotación anual, que se calcula en base a la información…
Dictamen N° 3376/35, de 30.12.2020
Ley de Inclusión laboral; Determinación obligación inclusión laboral; Periodo de Cumplimiento; Reconsidera doctrina
1) Se reconsidera la doctrina contenida en el Dictamen N°6245/47, de 12.12.2018, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe, en cuanto a la oportunidad del cumplimiento de la obligación de contratación de a lo menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean…