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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2971 de 2018

28 jun 2018

Dirección del Trabajo. Competencia; Credencial de discapacidad; Seremi de Salud

Inclusión laboral

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Lo que resuelve

En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, remite denuncia efectuada por usuario, relacionada a eventual tardanza en la obtención de la credencial de persona con discapacidad, por tratarse de materia propia de su competencia.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

S/K. (1052) 2018

ORD.:2971

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia; Credencial de discapacidad; Seremi de Salud;

RORD.: En el marco de la ley N°21.015, que “ Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral ”, remite denuncia efectuada por usuario, relacionada a eventual tardanza en la obtención de la credencial de persona con discapacidad, por tratarse de materia propia de su competencia.

ANT.: Presentación de don [nombre reservado], de 09.05.2018.

SANTIAGO, 28.06.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

REGIÓN METROPOLITANA

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación singularizada en el Ant., -que se acompaña-, el recurrente, Sr. [nombre reservado], domiciliado en [domicilio reservado], Comuna de Cerro Navia, correo electrónico [correo reservado] , ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, respecto de la aplicación de la ley N°21.015, que “ Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral ”, e incorpora los nuevos artículos 157 bis y 157 ter al Código del Trabajo, señalando que, en lo pertinente relacionado a su competencia, no habría obtenido su credencial de discapacidad, la que estaría siendo tramitada “ hace unos cuatro años aproximadamente ”.

Al respecto se debe indicar que el inciso 2° del artículo 157 bis del Código del Trabajo establece como supuesto previo, para que la empresa obligada directa contrate personas con discapacidad, que aquellas cuenten con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N°20.422, que “ Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad ”.

En efecto, los incisos 1° y 4° del artículo 13°, ubicado en el Título II, de la ley precedentemente citada disponen:

“ Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio, calificar la discapacidad ”.

“ La certificación de la discapacidad sólo será de competencia de las comisiones de medicina preventiva e invalidez ”.

Por su parte, el artículo 17 del citado cuerpo legal prescribe:

“ La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, una vez que certifique la discapacidad, remitirá los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación, para su inscripción.”

Luego, el artículo 56 letra a) del texto en comento expresa:

“ El Registro Nacional de la Discapacidad deberá:

a) Inscribir a las personas cuya discapacidad sea certificada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ”.

De esta manera, se concluye en el dictamen N°4137/101, de 05.09.2017, de este Servicio, que las empresas que se encuentren en la hipótesis prevista en el inciso 1° del artículo 157 bis, deberán acreditar, que las personas con discapacidad contratadas cuentan con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N°20.422.

A su turno, el artículo 4° del Reglamento N°64, de 2017, que “Aprueba Reglamento del Capítulo II "De La Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código del Trabajo”, señala:

“ La calidad de persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional será verificada a través de la certificación a que se refieren los artículos 55 y 56 de la ley Nº20.422, y los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social ”.

De esta manera, se colige que corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, quien tiene a cargo el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgar las credenciales de inscripción y los certificados respectivos que acrediten la calidad de personas con discapacidad, agregando la norma que dicha verificación se hará, además, a través de los registros disponibles de la Superintendencia de Seguridad Social.

A su turno, el número 9 del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, previene que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán entre sus funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud, organizar, bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

En virtud de lo señalado, y tratándose de una materia propia de la competencia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, organizar y apoyar el funcionamiento de la COMPIN, corresponde que aquella se pronuncie sobre el hecho denunciado y auxilie las medidas que en derecho correspondan, informando directamente al afectado.

Lo anterior, sin perjuicio del pronunciamiento jurídico sobre los eventuales actos de discriminación denunciados por el Sr. [nombre reservado], que corresponde emitir a este Servicio.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y análisis efectuados, debemos concluir que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse, específicamente sobre el eventual atraso o tardanza en la obtención de la certificación de la condición de discapacidad del recurrente, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N°19.880, cumple con remitir los antecedentes de la referencia, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, para los fines pertinentes.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/AAV

Distribución:

Destinatario

Partes

Control

Sr. [nombre reservado] A. ( [correo reservado] )

Incluye:

Presentación Sr. [nombre reservado].

dirección trabajo, competencia, credencial discapacidad, seremi salud,

Dictámenes concordantes

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