Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2985 de 2016

2 jun 2016

Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N°20.823 a los reponedores de supermercados

Descansos y festivos

Hay 2 documentos con el Ord. N° 2985. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende solicitud de pronunciamiento sobre aplicación de ley N° 20.823 respecto de los trabajadores que desempeñan funciones de reponedores en supermercados

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 4209 (1146) 2016

ORD.:2985/

MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N°20.823 a los reponedores de supermercados;

RORD.: Atiende solicitud de pronunciamiento sobre aplicación de ley N° 20.823 respecto de los trabajadores que desempeñan funciones de reponedores en supermercados

ANT.: 1) Pase N°638 de fecha 03.05.2016 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo

2) Ordinario N°760 de fecha 20.04.2016 de Inspector Provincial del Trabajo Bío Bío

3) Presentación de 14.04.2016 de Sindicato de trabajadores Empresa Complemento ´ S S.A.

SANTIAGO, 02.06.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA COMPLEMENTO ´S S.A.

SRA: YENNY MAGDALENA BURGOS FUENTES-SECRETARIA

[domicilio reservado], VILLA MININCO

LOS ANGELES/

Mediante presentación del antecedente 3), el Sindicato de Trabajadores Empresa Complementos S.A, RSU 08010677, solicita que este Servicio se pronuncie y fiscalice la correcta de aplicación de los beneficios de la Ley N° 20.823 respecto de los trabajadores que desempeñan funciones de reponedores en los supermercados; precisa que la empresa Servicios Globales de Outsourcing de Recursos Humanos S.A. para la cual prestan servicios en régimen de subcontratación no ha querido respetar la nueva normativa de la Ley N°20.823 que otorga siete domingos de descansos adicionales a los ya existentes, más un 30% de recargo por cada domingo trabajado, incluso conociendo la existencia de Ordinario N°455 1 evacuado por la Dirección del Trabajo con fecha 14 de septiembre de 2015. En el mismo sentido, hacen presente que las empresas tales como Unilever y Addeco, quienes cumplen funciones similares de aquellas desarrolladas por la recurrente desarrollan y hacen efectivo el cumplimiento de la Ley N° 20.823.

Al respecto, este Servicio mediante dictamen N°1139/026 de fecha 24.02.2016, reconsideró la doctrina existente a la fecha contenida en Ordinario N° 2881 de 27.06.2012, estimando que los trabajadores que durante el horario de atención al público de los supermercados, desempeñan funciones como reponedores, desarrollan una actividad que se encuadra dentro del numeral séptimo del artículo 38 del Código del Trabajo, toda vez que laboran en establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público.-

El referido pronunciamiento señala que las funciones del reponedor, en lo medular, se traducen en poner los diversos productos a disposición del público que se encuentra comprando o planificando su compra, actividad que se erige como parte integrante del servicio de oferta y venta de mercadería al detalle que desarrolla el supermercado, cuyo destino no son sino los consumidores finales que concurren a sus dependencias. Precisa asimismo que la actividad comercial correspondiente a supermercados, en lo que respecta a la atención de público, no puede entenderse limitada exclusivamente al procedimiento de cobro y pago radicado en las distintas "cajas" del establecimiento, por cuanto deviene evidente que dicha atención abarca otros servicios previos, como serían, en lo que nos interesa, el ofrecer la diversidad de mercaderías, mediante la conveniente exposición y mantención de pasillos y góndolas con los productos a vender, tarea que se cumple permanentemente y durante la hora de atención general. Precisa el pronunciamiento, además, que la actividad de reposición con las diversas funciones que involucra es una de las actividades que dentro del comercio al detalle desarrollado por los supermercados presta un servicio a los consumidores en la etapa de búsqueda y selección de los productos que han de comprar, ocupándose de la necesidad de los clientes de tener las diversas mercaderías a su disposición, en cantidad, variedad y orden; estas prestaciones forman parte de la actividad del servicio o atención directa al público que se observa en el diario funcionamiento de un supermercado cuya oferta indiscriminada exige ocuparse del comprador o eventual comprador. Las consideraciones expuestas en nada cambian si la actividad es realizada al interior del supermercado total o parcialmente por una empresa externa, toda vez que lo calificado dice relación exclusiva con la actividad productiva y no, con los sujetos que puedan ejecutarla.

De esta manera, los trabajadores que durante los horarios de atención al público de los supermercados laboran en calidad de reponedores ejercen una actividad que se enmarca dentro del numeral séptimo del citado precepto, al desempeñarse en establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público, entendiéndose que realizan tal atención por el hecho de efectuar las funciones de reposición.

Por su parte, respecto de los trabajadores que cumplen la función de reponedores, cabe tener presente lo dispuesto en los artículos 38 y 38 bis ambos del Código del Trabajo, modificado por la Ley 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que comprendidos en el N°7 del artículo 38 ejecutan sus labores en día domingo y que asimismo otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, precepto legal interpretado por este Servicio en dictamen N°4755/058 de 14.09.2015 en el sentido que resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios sea que la labor que desarrollen se relacione o no, con la atención de público, concurriendo además los supuestos que dichos preceptos establecen.

En el evento que no se esté dando cumplimiento a la norma legal, corresponde que interpongan directamente su denuncia ante las Inspecciones del Trabajo Comunales y/o Provinciales para los efectos que se practique un procedimiento de fiscalización y se aborden las materias cuyo incumplimiento se reclama.-

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CAS

Distribución:

- Jurídico

- IPT Bío Bío

- Depto. De Inspección

- Partes

- Control

1 Que corresponde al Ord. N° 4755/058 de 14.09.2015

trabajadores comercio, aplicación beneficios ley n°20.823 reponedores supermercados,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…