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Dirección del TrabajoOrdinario3 de junio de 2016

ORD. N°3007

Remuneración asignación de almuerzo; Calificación; Subsidio por incapacidad laboral temporal; Base de cálculo;

Normas citadas

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 12537 (2482) 2013
3007
ORD.:
JURIDICO
MAT.: Informa respecto al carácter
remuneracional de la asignación de
almuerzo.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.05.2016 de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
2) Informe de fiscalización N°
1322.2015.2158 de 28.08.2015, de
Fiscalizadora doña Andrea Rossi
3) Ordinario Nº 2374 de 12.05.2015, de
Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho
4) Ordinario Nº 4443 de 18.11.2013, de
Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho
5) Pase Nº 1943, de 28.10.2013, de Jefa
de Gabinete Directora del Trabajo
6) Ordinario Nº 66941 de 23.10.2013, de
Superintendenta de Seguridad Social
SANTIAGO,
03 JUN 2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
HUÉRFANOS 1376, entrepiso
SANTIAGO
Mediante su Ordinario del antecedente 6), ha
solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si la “asignación de almuerzo” percibida
por el trabajador de la empresa Cap S.A., don Pablo Barraza Pino, reviste el carácter de
remuneración, para efectos de calcular el subsidio por incapacidad laboral temporal.
Al respecto, cabe considerar lo dispuesto en el
artículo 41 del Código del Trabajo, que señala:
“Se entiende por remuneración las
contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe
percíbir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.
“No constituyen remuneración las asignaciones de
movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos,
las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años
de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la
relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa
del trabajo".
De la norma legal anotada se infiere que el concepto
de remuneración involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especie
avaluables en dinero, que tienen por causa el contrato de trabajo.

De la misma disposición fluye que, por el contrario,
no revisten tal carácter, aquellas contraprestaciones a que se refiere el inciso segundo de
dicha norma, esto es, las que a continuación se indican:
a) Asignaciones de movilización, de pérdida de caja,
de desgaste de herramientas y de colación,
b) Las prestaciones familiares otorgadas por ley,
c) Los viáticos,
d) La indemnización legal por años de servicio y
aquellas que proceda pagar al término de la relación laboral, y
incurra por causa del trábajo. e) En general, las devoluciones de gastos en que se
Acorde a lo expresado, preciso es convenir, que aún
cuando la prestación por la que se consulta recibe el nombre de “asignación de almuerzo”,
resulta necesario analizar las características y naturaleza de su determinación y pago.
A dicho propósito, se requirió fiscalización a la
empresa empleadora, cuyo informe fue emitido por la fiscalizadora doña Andrea Rossi, la
que constató los siguientes hechos:
1.- Que la “asignación de almuerzo” se determina en
relación a un 5.25% del sueldo base mensual del trabajador, pagándose conjuntamente con
los demás rubros de la remuneración mensual.
2.- Que el trabajador respecto de quien se consulta,
además percibió una “asignación de colación”, por un monto de $ 8.040 por cada día
trabajado, pagado como haber no imponible ni tributable.
También se ha tenido en consideración que,
conforme a las copias de las liquidaciones de remuneración acompañadas por usted en su
consulta, las que corresponden a los períodos de mayo, junio y julio de 2013, se ha podido
establecer que el empleador ha pagado la “asignación de almuerzo" con carácter de
imponible y tributable, de lo que se deduce la intención de estimar que dicho pago reviste
una naturaleza remuneracional.
Así entonces, resulta posible concluir que las
asignaciones de “colación”y “almuerzo” que han sido percibidas por el trabajador, revisten
diversa naturaleza jurídica, puesto que, mientras la primera no constituye remuneración, la
segunda sí tiene dicho carácter.
En efecto, la “asignación del almuerzo” para este
caso, puede describirse como una prestación en dinero accesoria al sueldo base, tanto en
su determinación como en su pago, a la que las partes de la relación laboral, le han otorgado
el carácter de imponible y tributable, por tratarse de una contraprestación en dinero pagada
con motivo de las obligaciones que derivan del contrato de trabajo, al tenor de lo dispuesto
en el inciso 1º del artículo 41 del Código del Trabajo.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones
legales citadas, cúmpleme informar a Ud., que la “asignación de almuerzo” percibida por el
trabajador respecto dé quien se consulta, reviste el carácter de remuneración para los
efectos del pago del subsidio por incapacidad laboral temporal.
Saluda a Ud.,
Ul
ABOGADO
DÍRECTOR DEL TRABAJO

Distkibución:
-Juridico, partes, control

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