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Dirección del TrabajoOrdinario2 de agosto de 2013

ORD. N°3049

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 3049, 02.08.2013
  • ordinario 766, 26.02.2009

Texto

Dirección del
Trabajo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 6755 (1305) 2013 3049
ORD.:
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre materias o cuestiones
pendientes de una relación laboral ya extinguida,
correspondiendo a los Tribunales de Justicia su
conocimiento y resolución.
ANT.: Presentaciones de 05.06.2013 y 26.06.2013, de don
Alberto Hinojosa Flores.
SANTIAGO,
0 2 AGO 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : ALBERTO HINOJOSA FLORES
ROSA RODRÍGUEZ N° 1.375, OFICINA 416, SANTIAGO.
Por medio de sus presentaciones del antecedente, se ha
solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección acerca de la viabilidad
que tendría una reclamación de fuero sindical, cuyo fundamento radica en lo dispuesto en
el artículo 238 del Código del Trabajo, en circunstancia que habría sido despedido antes
que su candidatura a la Directiva Sindical, fuera comunicada al empleador.
Sobre el particular, cabe precisar que no corresponde a este
Servicio emitir pronunciamientos en relación a la viabilidad o procedencia de eventuales
reclamaciones, sobretodo respecto de materias que atendida su naturaleza, requerirían la
intervención de los órganos jurisdiccionales competentes.
Cabe tener en cuenta, que conforme a la jurisprudencia de este
Servicio, manifestada entre otros en Ordinario N° 766, de 26.02.2009, se ha resuelto que
“La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias o
cuestiones pendientes de una relación laboral extinguida, correspondiendo su
conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia".
La citada doctrina resulta plenamente aplicable en la especie,
toda vez que de acuerdo a los antecedentes aportados, su relación laboral con su ex –
empleadora, Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A., habria terminado en el
año 2011.

Luego, las materias sobre procedencia o justificación del
despido, vigencia del fuero o su extinción, revisten el carácter de cuestiones pendientes
relativas a una relación laboral extinguida, y están entregadas al conocimiento de los
Juzgados de Letras del Trabajo.
Corresponderá además que usted, junto con lo ya señalado,
considere las normas sobre prescripción de derechos y acciones contenidas en el artículo
510 del Código del Trabajo, en virtud de las cuales, se establece un plazo de dos años
para la extinción de los derechos contados desde el momento en que se hicieron
exigibles.
En este contexto, la suscrita está impedida de emitir un
pronunciamiento en los términos solicitados, porque de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7° de la Constitución Política, los Órganos del Estado sólo pueden actuar
válidamente en el ámbito de su competencia y en la forma prevista por la ley, por lo que
la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobrc materias o
cuestiones pendiente de una relación laboral ya extinguida, correspondiendo a los
Tribunales de Justicia su conocimiento y resolución.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
CHMRÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
S
Distribución
Juridico.
Parte.
Control.

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