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Dirección del TrabajoOrdinario9 de julio de 2018

ORD. N°3130

Remuneraciones; Programa de incentivos; Carácter voluntario; Modificación contractual;

Normas citadas

  • codigo civil, articulo 1437
  • codigo del trabajo, articulo 7 ver otros del art. 7
  • dictamen 4589/260, 04.08.1997
  • ordinario 3130, 09.07.2018

Texto

Dirección det
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 4359 (760) 2015
3130
ORD.:
buuidico MAT.: El programa de incentivos 10K implementado por la
empresa Consorcio Vida, al proponer una adhesión
voluntaria por parte de los trabajadores, no ha
implicado una alteración de las obligaciones
laborales pactadas en el contrato de trabajo, y por la
misma razón, no se advierte que su implementación
cause menoscabo a los trabajadores.
ANT.: 1) Instrucciones de 21.06.2018, de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho
2) Presentación de 04.08.2015, de don Alejandro
Croce Canales, Gerente de Operaciones Seguros
Vida, Compañía de Seguros Vida Consorcio Nacional
de Seguros
3) Ordinario Nº 3482 de 10.07.2015, de Jefe de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)
4) Pase Nº 588 de 08.04.2015, de Jefe de Gabinete
del Director del Trabajo
5) Presentación de 07.04.2015, de Sindicato de
Consorcio Seguros Vida
SANTIAGO, 0 9 JUL 2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : CARLOS MARFULL NAVARRO
PDTE SINDICATO CONSORCIO SEGUROS VIDA
AV. LUIS THAYER OJEDA Nº 0127, OF 901
PROVIDENCIA, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 5, ha solicitado un
pronunciamiento jurídico respecto a si el programa de incentivos denominado 10K, podría
constituir una alteración de las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo,
particularmente aquellas referidas a la remuneración pactada, funciones convenidas, y
dignidad del trabajador.
El sindicato manifiesta su preocupación, pues mediante el
plan de incentivos se busca que cerca de 500 trabajadores aporten en un tiempo acotado,
diez mil nuevas ideas que apunten a mejorar los procesos y a aumentar la productividad,
siempre que aquellas sean posibles de implementar y no revistan costo para la empresa.
Entonces, por cada seis ideas que hayan sido aceptadas por
la empresa, los trabajadores tendrán derecho a un cupón, con el que irán a un sorteo para
optar eventualmente a ganarse un premio.
Requerida opinión al empleador, éste mediante antecedente
N° 2 informó que el programa 10K de la Gerencia de Operaciones y Tecnología ha tenido
como finalidad motivar, incentivar y premiar a aquellos colaboradores, que voluntariamente
quieran participar en el desarrollo e implementación de ideas que mejoren su trabajo.
Enfatiza respecto al carácter voluntario del programa, y que al
momento del informe cerca del 20% de los trabajadores no había participado, sin que

aquello implicara algún tipo de menoscabo a su labor, ni registro de sanción en su carpeta
personal.
Los premios son asignados mediante sorteos, y pueden
consistir entre regalos avaluados en $100.000.- hasta viajes al extranjero.
Por último, indica que la implementación del programa no ha
significado cambio en las funciones del trabajador, sus horarios de trabajo, remuneraciones,
ni ninguna otra estipulación del contrato.
Al respecto, cabe considerar que según lo dispone el artículo
7 del Código del Trabajo, contrato individual de trabajo es una convención por la cual el
empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales
bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una
remuneración determinada.
Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1437
del Código Civil, permite afirmar que las obligaciones nacen por voluntad de las personas
o por así disponerlo la Ley, y que dichas obligaciones contractuales en el ámbito de la
relación laboral consisten en prestar servicios bajo subordinación y dependencia, y pagar
por este servicio una remuneración determinada (Dictamen Nº 4589/260 de 04.08.1997).
Así entonces, en la medida que la convocatoria a los
trabajadores para participar en el programa de incentivos 10K, revista solo el carácter de
invitación, a la que el trabajador voluntariamente puede acceder o negarse, no constituirá
una obligación que pueda modificar las estipulaciones contenidas en el contrato de trabajo.
Bajo las mismas condiciones de voluntariedad, no se advierte
que la implementación del programa de incentivos conlleve un atentado o menoscabo a la
dignidad de los trabajadores que no han adherido al programa.
Ahora bien, el derecho a adherirse o no al programa de
incentivos debe ser adecuadamente informado a los trabajadores, esto es, de manera
general y uniforme, estimándose procedente que dicho carácter esté indicado en cada
comunicación de convocatoria u otro boletín.
La conclusión anterior, no obsta a que este Servicio mediante
un procedimiento de fiscalización pueda adoptar consideraciones distintas, a la luz de los
antecedentes fácticos que pueda constatar de forma directa.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales
citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el programa de
incentivos 10K implementado por la empresa Consorcio Vida, al proponer una adhesión
voluntaria por parte de los trabajadores, no ha implicado una alteración de las obligaciones
laborales pactadas en el contrato de trabajo, y por la misma razón, no se advierte que su
implementación cause menoscabo a los trabajadores.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRAÑCISCO CASTRO CASTRO JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
Jurídico
Seguros de Vida Consorcio, Av El Bosque Sur Nº 180, Las Condes, Santiago
Parte
Control

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